Ley de Transparencia, Recurso Para la Fiscalización

Los gobiernos ya sean nacionales, regionales o locales emanan del pueblo y su instalación no significa el recibir una autorización, con matices absolutistas, para que los gobernantes ejecuten acciones a su libre entender. De ninguna manera. Los gobiernos deben dar cuenta a sus mandantes sobre sus propuestas completas, sus planes detallados de ejecución y sus acciones a realizar de forma explícita. Esta obligación es consustancial a la naturaleza democrática de todo tipo de representación. Bajo esta concepción se ha promulgado en nuestro país la ley Nº 27806, de TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, una herramienta que permite ejercer uno de los principales derechos de la ciudadanía: el de la fiscalización.

A todas las entidades públicas peruanas se les obliga a cumplir esta norma básica e indispensable para el recto ejercicio de la democracia. Olvidarse de la existencia de ella no sólo es sancionable sino que convierte a quienes la incumplen en reales enemigos de este sistema de gobierno. Las acciones de las autoridades se deben dar a conocer previamente a su ejecución en un proceso que equivale a una consulta previa. Los que están, directa o indirectamente, relacionados con ellas pueden opinar justificadamente sobre estas medidas y en algunos casos proponer modificaciones a la planificación de las acciones propuestas. La intervención de los llamados "administrados" se garantiza desde la concepción de una obra y se lleva a cabo en todas las etapas, MEDIANTE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN. Este conjunto de acciones se denomina FISCALIZACION y de su correcta ejecución dependen los resultados altamente satisfactorios de los actos y se evita la comisión de acciones de corrupción. Las obras públicas requieren la convocatoria de licitaciones públicas y, para su ejecución es necesario conocer las principales partes que comprende el Proyecto, el monto de la inversión, los plazos de ejecución de los eventos descritos en la obra de modo que no se produzcan retrasos los cuales incrementan los costos. La ciudadanía puede, entonces, realizar una acertada fiscalización de la etapa ejecutiva como antes pudo en la etapa de planificación.

Desgraciadamente, en la Provincia de Pacasmayo, somos testigos de un inaceptable incumplimiento de la Ley de Transferencia en la concepción, planificación y ejecución de la obra denominada: "Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la I.E. José Andrés Rázuri" de San Pedro de Lloc. La obra tuvo su partida de nacimiento en octubre de 2010 cuando se incorporó, mediante la Resolución Ministerial Nº 0318-2010-ED, a la I.E. José Andrés Rázuri en el Programa Nacional de Recuperación de Instituciones Emblemáticas y Centenarias y en el periodo comprendido entre esa fecha y octubre de 2014, la OINFE, dependencia del Ministerio de Educación, llevó a cabo los estudios y la preparación del expediente técnico que nunca fueron divulgados previamente a la convocatoria a licitación. Los rumores de una posible iniciación de la obra, en setiembre de 2014, llevaron a algunos exalumnos del Rázuri a preguntar al Director de la I.E. José Andrés Rázuri, Sr. Cueva, sobre el particular y su respuesta consistió en decir que ignoraba tanto el Proyecto, como los fondos públicos aprobados, como la fecha de iniciación de los trabajos. Sin embargo, el 05 de agosto del 2014, la Municipalidad Provincial de Pacasmayo (CPP) recibió el oficio 4524-2014 de la Oficina de Infraestructura Educativa OINFE solicitando licencia de construcción de esa obra. ¿Por qué la MPP no difundió este hecho importante para la capital provincial? Los funcionarios de la MPP y, en particular el alcalde Ing. Buchelli, deben responder a esta pregunta. El saber que se va a ejecutar una obra y no permitir el ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA es una transgresión de la Ley de Transparencia y corresponde a las autoridades tomar las medidas que el caso exige.

Voz de

Rubén Muñoz Ribeyro