Reorganización de la ANA para Modernizar la Gestión de los Recursos Hídricos
Mediante el Decreto Supremo N° 009-2026-MIDAGRI, el Gobierno dispuso la ejecución inmediata del proceso de reorganización de la Autoridad Nacional del Agua, con el objetivo de transformar su estructura institucional, mejorar su capacidad técnica y fortalecer la gestión de los recursos hídricos con enfoque de cuenca.
La medida parte de un diagnóstico que identifica deficiencias institucionales y de gestión en la ANA, entre ellas demoras en los procedimientos, falta de trazabilidad de expedientes, debilidades en la recaudación económica, fiscalización de vertimientos, sistematización de información hídrica y transformación digital.
El decreto supremo señala que la reorganización busca fortalecer el rol técnico-normativo de la ANA, mejorar la calidad, oportunidad, integridad y predictibilidad de sus servicios y decisiones, fortalecer la gestión integrada de los recursos hídricos y contribuir a la seguridad hídrica y al desarrollo sostenible.
OCHO EJES para transformar la ANA
El proceso de reorganización de la ANA se desarrollará sobre ocho ejes obligatorios:
- Rediseño organizacional y fortalecimiento técnico.
- Gestión integrada de los recursos hídricos con enfoque de cuenca.
- Simplificación administrativa y predictibilidad regulatoria.
- Transformación digital e interoperabilidad.
- Integridad, control interno y trazabilidad.
- Gestión de inversiones e infraestructura hídrica.
- Profesionalización y gestión del desempeño.
- Participación y gobernanza del agua.
El nuevo modelo organizacional deberá evaluar la estructura vigente de la ANA y, de ser necesario, plantear la transformación de Administraciones Locales de Agua (ALA) en unidades de cuenca, además de procesos de redimensionamiento, reconversión o eliminación de determinadas Administraciones Administrativas del Agua, sin afectar la continuidad de los servicios ni los derechos de los administrados.
MEDIDAS INMEDIATAS
Revisión de expedientes y Controles reforzados
Entre las primeras acciones ordenadas figura la elaboración de un inventario único y depurado de expedientes, acompañado de criterios de priorización según antigüedad, riesgo e impacto. También se dispone trazabilidad digital de los expedientes; estándares y plazos internos de atención; mecanismos de alerta para expedientes críticos; controles reforzados en materia de integridad; medidas especiales para puestos sensibles; un tablero público de resultados; medidas para evitar que la atención de expedientes afecte la sostenibilidad hídrica; un plan de fortalecimiento de capacidades de los órganos desconcentrados.
RENDIR CUENTAS CADA 30 DÍAS
El proceso estará sujeto a un seguimiento permanente. El jefe de la ANA deberá informar cada 30 días calendario al Despacho Ministerial sobre el cumplimiento del Plan de Implementación de la Reorganización y las medidas correctivas adoptadas. La reorganización será conducida por la propia ANA, bajo seguimiento del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI). La Gerencia General tendrá a su cargo la implementación operativa, mientras que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá articular, consolidar y reportar el cumplimiento de las medidas.
PLAZOS CONCRETOS
El decreto establece una hoja de ruta con plazos definidos.
En 10 días hábiles, la Jefatura de la ANA debe aprobar el Plan de Implementación de la Reorganización, con actividades, productos, metas, indicadores y responsables.
En 60 días hábiles la ANA debe remitir al MIDAGRI el proyecto completo de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o su modificación.
En 120 días hábiles, el MIDAGRI deberá evaluar los resultados de la reorganización y proponer medidas adicionales a la Presidencia del Consejo de Ministros.
MENSAJE FUERTE
Las ALA y órganos desconcentrados están en el ojo de la tormenta. Uno de los aspectos de mayor trascendencia es que el decreto supremo reconoce expresamente que persisten brechas de capacidad institucional en órganos desconcentrados de la ANA, junto con una capacidad operativa territorial limitada y riesgos de integridad. Por ello, la reforma no se limita a una modificación administrativa de las oficinas centrales de la ANA.
El nuevo modelo pretende replantear la organización territorial de la autoridad del agua, fortaleciendo la gestión por cuencas y la capacidad resolutiva de las unidades que atienden directamente a los usuarios.
No se paralizarán los servicios ni se afectarán derechos. El decreto supremo establece expresamente que la reorganización no debe interrumpir procedimientos, competencias, servicios, obligaciones contractuales ni el cumplimiento de las funciones de la ANA. Asimismo, dispone que las medidas deberán respetar los derechos laborales de los servidores públicos y los derechos de los administrados.
¿QUÉ SIGNIFICA EN TÉRMINOS PRÁCTICOS?
La reorganización constituye, en términos políticos e institucionales, una de las reformas más importantes de la ANA en los últimos años. El Gobierno reconoce oficialmente que existen problemas de eficiencia, demora de procedimientos, trazabilidad, fiscalización, integridad y capacidad territorial que deben ser corregidos.
El desafío será que la reorganización no quede solamente en un cambio de organigramas. El decreto supremo exige resultados verificables: expedientes atendidos oportunamente, procesos digitalizados, mayor capacidad técnica, mejor fiscalización, fortalecimiento de las unidades territoriales y una gestión del agua verdaderamente integrada y articulada bajo el enfoque de cuenca.
EN SÍNTESIS
El Decreto Supremo N° 009-2026-MIDAGRI coloca a la ANA frente a una reforma integral, con ejecución inmediata, plazos obligatorios, seguimiento mensual y evaluación a los 120 días hábiles, orientada a convertirla en una autoridad del agua más técnica, ágil, transparente, digital y territorialmente efectiva.

