Nuevo decreto electoral para las juntas de usuarios: ¿Dónde se aplica y por qué no a Jequepeque?
El 16.10.2026, se publicó el Decreto Supremo N° 013-2026-MIDAGRI, que establece medidas excepcionales para elegir a Consejos Directivos de las organizaciones de usuarios
La pregunta que pueden hacerse agricultores, dirigentes y abogados asesores es sencilla:
¿Podemos utilizar este nuevo decreto para convocar a elecciones? Para comprender la respuesta, examinemos el caso de la Junta de Usuarios Valle Jequetepeque.
El 12 de octubre de 2025 se realizaron las elecciones para renovar su Consejo Directivo. Sin embargo, en cinco de sus catorce comisiones de usuarios no pudo desarrollarse regularmente la votación. El resultado fue cuestionado ante el Poder Judicial.
En junio de 2026, el Juzgado Civil de San Pedro de Lloc declaró fundada la Demanda de Amparo y NULO el reconocimiento administrativo del Consejo Directivo de la junta. La sentencia fue apelada y, al 17 de octubre de 2026, la controversia continúa pendiente de decisión ante la Primera Sala Civil de Trujillo.
Entonces, ¿Puede aplicarse el nuevo decreto a las organizaciones de usuarios en el Valle Jequetepeque? La respuesta es NO, mientras continúe pendiente su proceso judicial.
La razón está en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2026-MIDAGRI, que establece expresamente que las organizaciones cuyos procesos electorales para el periodo 2026-2029 se encuentren sometidos a un proceso judicial pendiente de decisión NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RÉGIMEN EXCEPCIONAL. Es decir. deben sujetarse a lo que resuelva el órgano jurisdiccional competente.
Esta restricción no es exclusiva de Jequetepeque. También alcanza a otras juntas de usuarios, comisiones y comités de usuarios del país que se encuentren en esa misma situación jurídica. Una vez culminado el proceso judicial, podrá evaluarse la aplicación del decreto, siempre que corresponda legalmente y se respete lo dispuesto por el Poder Judicial.
ENTONCES, ¿DÓNDE SÍ SE APLICA EL NUEVO DECRETO?
El artículo 2 establece que el régimen excepcional es de alcance nacional y se aplica a las organizaciones de usuarios de agua reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua del Perú (ANA) que se encuentren en cualquiera de estas dos situaciones:
1. Organizaciones cuyos consejos directivos terminaron su mandato el 31 de diciembre de 2025 y que, hasta la fecha, no han logrado elegir a sus nuevos representantes.
2. Organizaciones que se encuentran bajo la gestión temporal de administradores provisionales designados mediante resolución administrativa de la ANA.
En ambos casos, es indispensable que no exista un proceso judicial electoral pendiente que impida acogerse al régimen excepcional.
LA CONCLUSIÓN ES CLARA:
El nuevo decreto ofrece una salida electoral excepcional para determinadas organizaciones, pero no permite desconocer controversias judiciales pendientes ni sustituir las decisiones que corresponden al Poder Judicial.
Esta precisión es fundamental para que dirigentes y asesores legales eviten convocatorias improcedentes y nuevos conflictos electorales.
Conocer las reglas antes de actuar es esencial para garantizar elecciones legítimas y fortalecer la gobernanza del agua.
El autor: Es abogado de profesión. Ha gestionado de forma recurrente solicitudes de acceso a la información pública ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Requerimientos formales sobre fiscalización de presupuestos de auditoría para juntas de usuarios de sectores hidráulicos menores y apelaciones ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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