Juntas y Autoridad de Agua serán responsables si no se cumple ley vigente

Ana midagri

Con la negativa de la Comisión Agraria del Congreso el 5 de junio, de otorgar facultades legislativas al ejecutivo para materias entre las que se incluyeron reconocer mandato a los consejos directivos de la Juntas de Usuarios hasta diciembre del 2025, el escenario en el agro nacional se torna aún más incierto. Esto, hablando políticamente.

Sin embargo, en el ámbito técnico legal no hay medias tintas en este momento. La ley vigente que regula a las organizaciones de usuarios es la Ley 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, y en función de esta normatividad, no hay margen para la duda.

A nivel nacional los gerentes de las juntas ya están culpando a los ALA´s por haber aprobado los POMDHI 2024 (Presupuesto de Operación y Mantenimiento de Infraestructura Hidráulica) sin incluir el presupuesto de elecciones porque los ministros o ministra sostuvieron el discurso que en el 2024 no habría elecciones.

Pero la Autoridad Nacional del Agua, a través de sus instancias, entre ellas las ALA´s tienen un deber impostergable; el de notificar a las Juntas de Usuarios en todas las jurisdicciones para que reformulen presupuestos y se incluya el de las elecciones para que estas se desarrollen dentro de los plazos ya establecidos en la Ley 30157.

La notificación mediante comunicación oficial debe hacerse en el marco de la Ley vigente y su reglamento, y no esperar que el canto de sirena de los políticos que desempeñan cargo en el ejecutivo hayan ofrecido se cumplan. Si esos ofrecimientos se llegan a materializar, se verá en su momento cómo se resuelve el escenario que a esta fecha ya se ha tornado conflictivo, por la propia mano del gobierno central que en su menesteroso desempeño hace más de un año, busca desesperadamente aliados de cualquier tipo y en cualquier lugar. Naturalmente creen que en las organizaciones de usuarios hay un campo fértil para sus intereses, pero el pastel les podría terminar estampado en la cara.

El camino que eligieron seguir los sucesivos ministros de Desarrollo Agrario fue el de ofrecer una nueva Ley, la Ley 31801, “Que Regula las Organizaciones de Usuarios para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos”, que finalmente se publicó el 24 de junio de 2023. Sin embargo, sin reglamento, dicha ley deviene inaplicable.

La Autoridad Nacional del Agua inició en noviembre la publicación del proyecto de reglamento para la recepción de comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias, para llegar a la versión final. De allí pasaría a una comisión técnica de revisión pero hasta la fecha no hay esperanzas de que se termine y apruebe. 

Hoy por hoy, con las fechas para la convocatoria a elecciones en las juntas de usuarios con el cronómetro andando, de acuerdo a la Ley 30157, vigente, no queda otro camino a las ALA´s que trasladar comunicación a las Juntas de Usuarios para que convoquen a elecciones, si es que estas no han convocado ya a este proceso.

Si bien es cierto, como lo dijo la abogada de la Dirección de Organización de Usuarios de Agua, Zulema Loayza Flores, apenas el 15% de las 218 Juntas de Usuarios presupuestaron el gasto para las elecciones de este año en sus POMDHI (Presupuesto de Operación y Mantenimiento de Infraestructura Hidráulica), esto debe resolverse de manera inmediata con las comunicaciones de las ALA´s instruyendo a las juntas de usuarios que no ha presupuestado, que se realicen las modificaciones presupuestales correspondientes y se ejecute lo que dispone la Ley 30157 y su reglamento.

Si la convocatoria a asambleas para las elecciones de comités electorales y de impugnaciones no se realizan en las juntas de usuarios, estarían incurriendo en infracción a la Ley 30157 y su reglamento . De igual forma, cómplices en esta infracción, serían los Administradores Locales de Agua si no comunican a las juntas que no presupuestaron elecciones, que modifiquen presupuestos e inicien el proceso de manera inmediata.

Hasta el 18 de junio tienen plazo para que se convoque a asambleas para elección de los comités electorales y de impugnaciones. Ya empezó la carrera contra el reloj. Los involucrados y responsables en el plano administrativo con Procedimientos Administrativos Sancionadores  (PAS) e incluso penal, están claramente definidos. Si no se cumple la ley vigente, no se alegue desconocimiento. Guerra avisada…

Voz de

Benjamín del Valle