El pedido de vacancia en el cargo de alcalde provincial de Pacasmayo

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Pareciera que la participación democrática que nos corresponde ejercer como ciudadanos exigentes de un correcto estado de derecho, se ve afectada por la emotividad política o por la inoportuna articulación política de opositores o detractores que formulan pedidos de vacancia contra alcaldes o regidores, sin tomar en cuenta las causales que el Art. 22 de la Ley N° 27972 prevé. 

Un aspecto que hoy quiero compartir dentro del marco de nuestra libertad a la expresión, es opinar sobre la pretensión de vacar en el cargo de Alcalde a la máxima autoridad administrativa de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo.

Este hecho naturalmente ha generado comentarios respecto a que nuestra autoridad se estaría aprovechando del cargo .

Un colega, con quien compartimos labores jurídicas, me comentaba un hecho ocurrido en fechas de semana santa: "Al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, se le captó que conducía un vehículo de su propiedad que era remolcado por un vehículo de propiedad municipal". De ello existe una grabación fílmica como prueba de tal acto verificado. Este hecho naturalmente ha generado comentarios respecto a que nuestra autoridad se estaría aprovechando del cargo y utiliza bienes de la entidad edil para favorecerse. 

Es necesario tener en cuenta que a través del presente artículo, no busco cuestionar al real ejercicio del derecho que tiene todo ciudadano para participar de la vida política del país, constituyendo uno de sus actos el efectuar pedidos de vacancia a sus autoridades del gobierno local. Eso está bien. Lo que no considero prudente es la utilización de tal derecho a modo de un aventurismo buscando reacciones mediáticas en nuestra población y sensacionalizando un hecho que debe ser investigado en otra vía jurisdiccional mas no dentro de la competencia del Concejo Municipal, quien a lo mucho le correspondería realizar una investigación dentro de los alcances de su competencia fiscalizadora.

Las causales de vacancia están previstas en el artículo 22 de la Ley N° 27972 modificado por el Art. 1 de la Ley N° 28961, pero ninguna de dichas causales va relacionada al aprovechamiento del cargo a través del uso de bienes de propiedad municipal. Ello porque las causales de vacancia son temas referidos a actos estrictamente de naturaleza funcional, ninguna causal va relacionada a la comisión de un acto doloso porque de haberse considerado se habría trastocado el sentido de la responsabilidad penal, por ello una causal explícita es que un Alcalde o Regidor deberá ser vacado cuando tenga "condena  consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad", porque es razonable que ya la vía jurisdiccional cumplió con su función y en el proceso de vacancia ya no se discute si cometió o no un delito sino que sólo se verifica si hay o no una sentencia condenatoria por delito doloso y que ésta se encuentre consentida o ejecutoriada.

Debe verificarse si en el hecho concreto que es materia de la solicitud de vacancia está dentro de los alcances de esta norma.

En el caso del pedido de vacancia contra el Alcalde Provincial de Pacasmayo, se está induciendo al pleno del concejo a discutir si el hecho verificado está dentro de los alcances del inc. 9 del Art. 22 de la Ley  N° 27972 que invoca al artículo 63 de dicha ley, que regula estrictamente las restricciones de contratación. Ello significa que debe verificarse si en el hecho concreto que es materia de la solicitud de vacancia está dentro de los alcances de esta norma, por lo que para ello es preciso tener en cuenta que el JNE ha señalado que "la infracción del artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades no exige la comprobación de fines ilegítimos ni la consecución de beneficios indebidos; basta únicamente la constatación  de una relación de tipo contractual entre sujetos destinatarios de la norma y la municipalidad…"(Resolución N° 236-2009-JNE). 

Es decir, sino existe una relación contractual, no puede calificarse como una causal de vacancia. Ello se puede apreciar mejor cuando el JNE sobre el Art. 63 de la LOM, sostiene que "la mencionada disposición no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el Alcalde, los regidores y los demás servidores, trabajadores y funcionarios de la Municipalidad" (Resolución N° 662-2012-JNE).

En este orden, considero, que de haber existido una afectación al patrimonio municipal y/o un aprovechamiento del cargo por parte del Alcalde provincial de Pacasmayo, por un buen sentido y respeto a las competencias funcionales, debe esperarse el pronunciamiento del órgano jurisdiccional competente, quien en caso de emitir una sentencia condenatoria, ya la causal de vacancia sería otra.   

* El autor es abogado CALL 1276

Voz de

Carlos Enrique Guanilo Rodríguez*