Elecciones en la Junta y Comisiones de Usuarios en el Marco de la Ley 31801 y su Reglamento

"La decisiones de los comités electoral y de impugnaciones NO SON REVISABLES EN SEDE ADMINISTRATIVA"

Elecciones

Antecedente

La LEY Nº 31801 es la Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, y su REGLAMENTO está aprobado con D S N° 007-2024-MIDAGRI

Precisión de la LEY 31801 sobre elecciones en la junta y comisiones  

Los artículos 6° numeral 6.3 y 27° de la Ley 31801 establecen que: El Estado respeta y garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios de agua, así como la elección libre y democrática de sus directivos, en el marco de la presente ley con arreglo al reglamento y demás normas aplicables.

Convocatoria a Elecciones según el REGLAMENTO de la Ley 31801

En concordancia con el artículo 77° numeral 77.1 del Reglamento de la Ley 31801, la ANA mediante resolución jefatural establece el cronograma del proceso electoral, el cual concluye obligatoriamente con la elección del nuevo consejo directivo, en fecha única a nivel nacional.

La ANA con RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0027-2025-ANA del 21 febrero 2025 estableció el CRONOGRAMA ELECTORAL para la elección a nivel nacional de consejos directivos de las juntas de usuarios y comisiones de usuarios que las integran, para el periodo 2026-2029. Con dicha resolución jefatural, la ANA estableció - en el artículo 1°, la fecha del Acto Electoral (votación o sufragio) para el 12 de octubre de 2025, precisando en el artículo 2° numeral 2.4 que: El Comité Electoral y el Comité de Impugnaciones se encuentran impedidos de modificar el cronograma electoral establecido

Mediante RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0049-2025-ANA, la ANA aprobó la “Guía del proceso electoral PERIODO 2026-2029 y modelos de Formatos”. Si tomamos como base el ANEXO de dicha resolución jefatural, se verifica que - según el cuadro de FECHAS Y PLAZOS DEL PROCESO ELECTORAL PERIODO  2026-2029, el Comité Electoral y el Comité de Impugnaciones tienen plazo hasta el 28 de octubre de 2025, para Notificar el INFORME FINAL DE RESULTADOS

Precedentes del proceso electoral en el Valle Jequetepeque  

El 07 de julio de 2025 se eligió al Comité Electoral y al Comité de Impugnaciones; los Candidatos para elecciones de junta y comisiones de usuarios periodo 2026 – 2029, cumplieron con los Requisitos para postular e integrar listas para elecciones. El Comité Electoral publicó las listas inscritas; luego se interpusieron Tachas, se resolvieron las impugnaciones, y con las subsanaciones pertinentes, el Comité Electoral procedió a realizar en acto público el sorteo de número único o asignación de número de lista en la cédula de votación, tanto para junta de usuarios como para comisiones de usuarios.

El Comité Electoral NO garantizó a TODOS los usuarios del valle que asistieron a sufragar en sus locales de votación, la elección democrática de los integrantes del nuevo consejo directivo de junta y comisiones de usuarios, pues les impidieron ejercer su derecho al voto directo, universal, personal, secreto y obligatorio (artículo 87° del Reglamento de la Ley 31801)

En 05 comisiones de usuarios: PACANGA PUEBLO NUEVO ,TALAMBO, SAN PEDRO y SAN JOSE, varios de los miembros de mesa de votación no llegaron a tiempo, o no Instalaron las mesas de votación, o no Recibieron del Comité Electoral los materiales necesarios para el desarrollo del acto electoral, incluso publicaron un Padrón Electoral que no había APROBADO el ALA Jequetepeque; o no Instalaron  las cámaras de votación con las listas de los candidatos para la junta y comisiones de usuarios; y por lo tanto no condujeron el acto de votación, ni dieron por Concluida la votación, tampoco llenaron el acta de sufragio ni entregaron resultados de su mesa, al comité electoral.

¿Se vienen cumpliendo las fechas y plazos del PROCESO ELECTORAL?

Según el artículo 24° numeral – literal 24.1.f) de la Ley 31801: Para la elección de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua se debe tener en cuenta lo siguiente: El proceso electoral será desarrollado por el Comité Electoral y el Comité de impugnaciones, cuyas decisiones NO SON REVISABLES EN SEDE ADMINISTRATIVA.

Sin embargo, en el Valle Jequetepeque – literalmente, no se vienen respetando las fechas y plazos del PROCESO ELECTORAL PERIODO  2026-2029 establecido mediante la RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0049-2025-ANA (por ejemplo, no se ha hecho el Anuncio de Acta de Proclamación de Resultados hasta el 12/10/2025; No se ha realizado la Difusión de Resultados hasta el 13/10/2025; Tampoco se ha Trasladado los actuados de las impugnaciones al Comité de Impugnaciones hasta el 17/10/2025, etc). Legalmente, los miembros del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones son responsables por el incumplimiento de la legislación vigente para el desarrollo del proceso electoral

Tanto el Comité Electoral, como el Comité de Impugnaciones reconocen su inexperiencia en el manejo del proceso electoral; y por ello se pusieron de acuerdo democráticamente con los candidatos de las Listas que están participando en el proceso electoral, para que legítimamente en las 05 comisiones de usuarios donde no se ha desarrollado el Acto Electoral, dichas VOTACIONES se realicen el domingo 26 de octubre de 2025 en forma transparente, cuyo resultado validarán y respetarán 

La ANA debe legitimar el INFORME FINAL DE RESULTADOS

En la situación actual del proceso se debe tomar muy en cuenta que: La ANA se encuentra impedida de intervenir en las DECISIONES del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones (artículo 82° numeral 82.3 y artículo 83° numeral 83.3 del Reglamento de la Ley 31801) porque sus DECISIONES de dichos comités NO SON REVISABLES EN SEDE ADMINISTRATIVA. Los incumplimientos de la legislación vigente para el desarrollo del presente proceso electoral es de exclusiva responsabilidad de los miembros del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones (artículo 24° numeral literal 24.1.f) de la Ley 31801).

Es importantísimo igualmente que, el Comité Electoral y el Comité de Impugnaciones tomen muy en cuenta que tienen plazo hasta el martes 28 de octubre de 2025, para Notificar su INFORME FINAL DE RESULTADOS el cual tiene  carácter de DECLARACIÓN JURADA a la ALA Jequetepeque. Sugerencia: vayan elaborando el borrador del acotado informe, revisen el FORMATO 30 del Anexo de la RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0049-2025-ANA

El Comité Electoral y el Comité de Impugnaciones son la máxima AUTORIDAD del proceso eleccionario; la ANA tiene que respetar y garantizar la autonomía de la junta de usuarios y de las comisiones de usuarios que la integran; así como la elección libre y democrática de sus directivos; y por ello se les invoca a no generar violencia por la intromisión que puedan pretender en el marco de su rol de ente rector.

¿Qué pasaría si no se produce la elección de nuevos Consejos Directivos?

En caso de haberse culminado el proceso electoral sin que se haya producido la elección del nuevo Consejo Directivo por motivos fortuitos, de fuerza mayor o extraordinarios, el Consejo Directivo en ejercicio está obligado a convocar en un plazo no mayor de 30 días calendario a la Asamblea General Extraordinaria - las veces que sean necesarias, para la elección del nuevo Consejo Directivo, bajo responsabilidad de las consecuencias que sobrevengan por no contar con el citado órgano de gobierno (artículo 24° numeral 24.3 de la Ley 31801)

En concordancia con el Artículo 104 del Reglamento de la Ley 31801, Al haberse culminado el proceso electoral sin que se haya producido la elección del nuevo consejo directivo, en cumplimento de lo establecido en el numeral 24.3 del artículo 24 de la Ley, se aplica el procedimiento siguiente:

a) La asamblea general extraordinaria para renovación de consejos directivos se realiza en forma independiente en junta y comisiones de usuarios.

b) Para la asamblea general extraordinaria de elección de consejo directivo de junta y comisiones de usuarios se utiliza el mismo padrón electoral aprobado para el desarrollo del proceso electoral, el cual no puede ser objeto de nuevas incorporaciones.

c) El quórum para la asamblea general extraordinaria es en primera convocatoria con la asistencia de más del cincuenta por ciento de los usuarios que integran el padrón electoral aprobado por la ALA.

En segunda convocatoria, con los usuarios que asistan.

d) En segunda convocatoria, la lista ganadora debe obtener no menos del diez por ciento (10 %) de los votos de la totalidad de los usuarios de agua asistentes.

e) La primera y segunda convocatoria de la asamblea general extraordinaria se realiza en el mismo día, con un intervalo de una hora.

f) Para el caso de las juntas de usuarios, los miembros de comité electoral y comité de impugnaciones elegidos para el desarrollo del proceso electoral, ejercen funciones en la asamblea general extraordinaria.

Voz de

𝕭𝖊𝖓𝖏𝖆𝖒𝖎𝖓 𝖉𝖊𝖑 𝖁𝖆𝖑𝖑𝖊