Más Agua para Cerro Prieto

La Autoridad solucionó rapidísimo exigencias de la empresa agroexportadora

Contrato Ley suscrito entre Pejeza y Agrícola Cerro Prieto S.A.C. (ACP)

Se trata de un acuerdo especial con rango legal de CONTRATO – LEY, firmado en el año 2 000 entre ACP y PEJEZA, mediante licitación pública internacional sobre terrenos eriazos del Estado, acompañados de derechos de uso de agua. Este acuerdo incluyó el Contrato de Compraventa de 6 192 ha, en dos zonas (Chiclayo y Chepén), por 2.3 millones de dólares, con financiamiento en hasta 10 años, que incluía dotación de agua y construcción de infraestructura hidráulica

Según la Resolución Administrativa N° 0444‑2023‑ANA‑AAA.JZ, emitida el 28 de agosto 2023, se privilegió un derecho anual de uso de agua superficial del Río Jequetepeque de 10 000 m³ por hectárea, para una extensión total de 5 764,194 ha NETAS. Esto equivale a un volumen total de agua de aprox. 57.6 millones de metros cúbicos al año. 

Agrícola Cerro Prieto desiste de pedir más agua para épocas de superávit hídrico, y el ALA Jequetepeque “orienta” a dicha empresa a que vuelva a plantear igual pretensión en otro procedimiento.

El 15 julio 2 025 Agrícola CERRO PRIETO solicitó al ALA Jequetepeque, el desistimiento de pedir más agua para épocas de superávit hídrico, argumentando que lo efectúa “por convenir a sus intereses” (CUT Nº 124260-2025). Curiosamente el ALA Jequetepeque – como si tuviera un interés especial en ayudar, le resalta y subraya a dicha empresa agroexportadora que su desistimiento implica el archivo definitivo de su pretensión; advirtiéndole que, eso no le impide que posteriormente vuelva a plantear igual pretensión en otro procedimiento, y con ello el ALA Jequetepeque, el 17 julio 2 025 con Resolución Administrativa N° 0562-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, resuelve aprobar el desistimiento del procedimiento iniciado.

Esta empresa agroexportadora no ha señalado expresamente el contenido y alcance de su recurso de desistimiento para que el ALA Jequetepeque determine si se trata de un desistimiento de la pretensión o desistimiento del procedimiento. Corresponde a la Junta de Usuarios requerir todo el expediente para dar a conocer los argumentos reales de Cerro Prieto del referido desistimiento ¿Ya no le convienen a sus intereses contar con más agua para épocas de superávit hídrico? ¿O fue jugada turbia de la ANA para facilitarle la solución a la empresa agroexportadora? 

Cerro Prieto, ahora tiene derecho de usar más agua para épocas de superávit hídrico del río Jequetepeque, ¿y los pequeños y medianos agricultores, qué?

El 21 de julio del 2 025, Agrícola Cerro Prieto (ACP) inicia un nuevo procedimiento (CUT Nº 155306-2025) solicitando 15 670 000 m3 de agua superficial para épocas de superávit hídrico del Río Jequetepeque con fines de riego complementario (llenado de 12 reservorios que se encuentran en el predio denominado “Pampa Cerro Colorado”.

Utilizando información desactualizada de Directores Ejecutivos del PEJEZA de los años 2021 y 2023, indicando que el Canal Talambo Zaña puede atender el volumen excedente requerido por ACP (Oficio N° 496-2021-MIDAGRI-PEJEZA-DE  y Oficio N° 953-2023-MIDAGRI-PEJEZA-DE), y del Gerente de Operación y Mantenimiento del PEJEZA, (Informe N.° 013-2023-MINAGRI-PEJEZA-DE/GOM), el ALA Jequetepeque considera procedente la exigencia de Cerro Prieto.

El ALA Jequetepeque, para reforzar sus argumentos, también se apoya en el Informe Técnico N° 0058-2025-ANA-AAA.JZ-ST. CRHC/HMPP, del 20 de junio 2025, indicando que es el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque Zaña, quien ha emitido su opinión favorable, referente a la solicitud de Cerro Prieto de otorgamiento de permiso de uso de agua por superávit hídrico con fines agrarios para riego complementario. El pedido de Cerro Prieto fue el 20 de julio 2 025 y en 05 días (25 de julio 2 025) con el Informe Técnico N° 0059-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/CATH, se concluyó que es procedente el trámite de dicha empresa, y por lo tanto, se le debe Otorgar Permiso de Uso de Agua para época de superávit hídrico.

Con la velocidad de un rayo, como si el ALA Jequetepeque fuera la parte interesada, el mismo día 25 de julio 2025, el ALA Jequetepeque con Resolución Administrativa N° 0573-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, resuelve Otorgar Permiso de Uso de Agua para épocas de superávit hídrico, del río Jequetepeque con Fines Productivo Agrícola, destinado exclusivamente para riego complementario, a favor de Agrícola Cerro Prieto; y el ejercicio del derecho de uso de agua otorgado, se supedita a la declaratoria de superávit hídrico.

Los argumentos técnico legales de oposición al Permiso de Uso de Agua otorgado a Agrícola Cerro Prieto los desarrollaremos en un siguiente escrito: Ausencia de verificación técnica del superávit hídrico real mediante una evaluación técnica independiente y transparente del supuesto superávit, Riesgo de afectación a usuarios aguas abajo, Uso intensivo privilegiado de agua y tecnificado de ACP versus vulnerabilidad de pequeños agricultores, Falta de consulta a organizaciones de usuarios mediante la convocatoria a una audiencia pública para discutir la asignación de excedentes hídricos no solo para Cerro Prieto y sino también para los usuarios individuales del valle viejo y su impacto ambiental y social.

Miércoles 30 de julio de 2025

Mas agua para ACP

Voz de

Benjamín del Valle