Guadalupe  |  

JNE Advierte a Regidores que Suspensión de Castañeda Podría Terminar en Archivamiento

JNE Y MUNI GUADALUPE

El Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 22 de enero de 2024, emitió auto dirigido a los siete regidores de la Municipalidad de Guadalupe respecto del Expediente JNE.2024000009, en el que se pide convocatoria de candidato no proclamado por la suspensión del alcalde Juan Castañeda Llanos.

El JNE requiere a los miembros del concejo municipal que, en el plazo máximo de 3 días hábiles, luego de notificados, remitan los documentos detallados en el pronunciamiento, “bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y disponer el archivo definitivo del expediente”.

No precisan plazo de suspensión

El auto emitido ayer, precisa que el Concejo Distrital de Guadalupe debe remitir en el plazo máximo de 3 días hábiles, “en original o copia certificada… a) El acuerdo de concejo a través del cual el concejo municipal haya determinado o especificado el periodo de tiempo por el que se haría efectiva la sanción adoptada en la sesión extraordinaria de concejo del 31 de agosto de 2023 –Acta N.° 29–, formalizado mediante el Acuerdo de Concejo N.° 098-2023-MDG. b) Cargo de la notificación del precitado acuerdo –con el cual el concejo municipal haya determinado o especificado el periodo de tiempo por el que se haría efectiva la sanción adoptada–, dirigida al señor alcalde. c) De ser el caso, la constancia o acuerdo de concejo sobre el consentimiento del indicado acuerdo –por medio del cual el concejo municipal haya determinado o especificado el periodo de tiempo por el que se haría efectiva la sanción adoptada–”.

Tal como se evidencia en el pronunciamiento del JNE que tiene fecha 16 de enero, y publicado ayer 22 de enero, en la documentación antes mencionada, las actas y documentos que redactaron secretaria general y asesoría el concejo municipal acompañando el pedido al JNE para la convocatoria de candidato no proclamado que completaría el concejo municipal ante la salida de Castañeda Llanos y asunción de la alcaldía por la regidora Virginia Marlene Zamora Vera, no precisan el periodo de suspensión al que se sometería al alcalde Juan Castañeda Llanos, por acuerdo del pleno. Como se recuerda la suspensión que corresponde es 60 días, pero no consta así en los acuerdos, actas y documentos elevados al JNE.

JNE SOBRE GUADALUPE

Hicieron cholitos a los guadalupanos

Esta increíble omisión, que podría librar al alcalde de la suspensión, ha sido comentada por el abogado municipalista guadalupano Alejandro Merino Huamán.

En su opinión esta podría haber sido tanto una omisión por incompetencia de los funcionarios o intencional. Valgan verdades, también convalidada por la ignorancia y falta de diligencia de los regidores en estos asuntos.

“La ventaja de la ineptitud o la deliberada actuación antiética de profesionales foráneos, como fuera, nuevamente hicieron cholitos a los guadalupanos”, dice ácidamente el letrado.

Agrega, “el JNE solicita al Concejo Municipal que acredite el período de tiempo de la sanción y la Secretaría General - Asesoría Legal, por deficiencia básica para elaborar un acta, no consigna que la suspensión que Malón (Aguilar) solicitó, era por 60 días”.

Merino Huamán señala que había anticipado que “sólo un error en el procedimiento salvaría al Alcalde. (y que) el acta de la suspensión “sarcásticamente” dice: “Aprobado el expediente de Vacancia Temporal aclarada por suspensión temporal…” Debió decir “aprobada la suspensión por 60 días …”.

Complementa, “En la reconsideración indica “desaprobada la reconsideración …” y en la Ley no existe esa decisión sino Improcedente o Infundada.”

Afirma que “Esta vez no se va el Alcalde de Guadalupe por error de procedimiento (vulneración al derecho de defensa) y por directa responsabilidad de la deficiencia profesional de los que gobiernan nuestra Municipalidad. Lo que se debe hacer para corregir, es que los regidores pidan una sesión extraordinaria para aclarar, eso de inmediato, debiendo notificar la aclaración”.

Plazo corriendo

Teniendo en cuenta que el auto con apercibimiento perentorio de 3 días hábiles se notificó electrónicamente tanto con la publicación en el portal del JNE como a la casilla electrónica de las partes ayer lunes 22 de enero al mediodía, el plazo vencería al cierre de mesa de partes del día jueves 25 de enero.

Si la respuesta, acorde al pedido del máximo ente electoral, no se realiza y comunica al JNE dentro de las próximas horas, el archivamiento definitivo apercibido se ejecutaría. El alcalde sería librado por el “error”, o por la estrategia de sus funcionarios, teniendo como mero espectador al pleno de concejo.

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