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Juzgado Civil de Chepén Rechazó Amparo que Buscaba Restauración de la Histórica Casa Talambo

Talambo casona sentencia

El 21 de octubre del 2026, el Juzgado Civil de Chepén, emitió fallo que declara improcedente la demanda de amparo presentada por el ciudadano David Deyber Fernández Becerra. Esta demanda tenía como objetivo principal obligar a diversas instituciones del Estado y de la Iglesia Católica a intervenir, financiar y ejecutar la restauración integral de la antigua Casa Talambo.

El histórico inmueble, que está declarado Patrimonio Cultural de la Nación desde julio de 1980, ha sufrido un marcado deterioro material de más del cuarenta por ciento de su infraestructura, lo que ha provocado graves daños en sus techos, galerías, fachadas y balcones a causa de las lluvias y el paso del tiempo.

En su escrito de demanda, Fernández Becerra dirigió su acción contra la Parroquia San Nicolás de Tolentino, el Arzobispado Metropolitano de Trujillo, la Municipalidad Provincial de Chepén, el Gobierno Regional de La Libertad, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Economía y Finanzas. Su exigencia se centraba en que dichas entidades cesaran lo que él consideraba una inacción y garanticen con acciones y presupuesto necesario la protección de la estructura. Además, solicitaba como medida accesoria que la administración del predio fuera entregada al Estado, en la cartera del Ministerio de Cultura, y la custodia a una asociación cultural local.

Durante el desarrollo del proceso judicial, las entidades gubernamentales argumentaron que sus competencias sobre propiedades privadas se limitan estrictamente a la fiscalización, regulación y fomento, pero no autorizan el uso directo de fondos públicos. El Ministerio de Cultura justificó con documentos registrales que el bien es de propiedad exclusiva de la parroquia San Nicolás de Tolentino, tras una donación inscrita en el año 2018. La procuraduría del Ministerio de Cultura sostuvo que "pretender que el Estado asuma la restauración integral equivaldría a un enriquecimiento sin causa a favor de un particular con dinero de los contribuyentes". Asimismo, señaló que destinar recursos del erario nacional sin un convenio formal de cesión en uso colocaría a los funcionarios públicos ante la comisión del delito de malversación de fondos.

Por su parte, la defensa del Arzobispado Metropolitano de Trujillo señaló que dicha institución no es la propietaria ni la administradora directa de la infraestructura, ya que la titularidad recae exclusivamente en la parroquia del sector. Rechazaron la acusación de abandono exhibiendo documentos con los que habían respondido a las inspecciones de las autoridades culturales y que se encontraban tramitando un borrador de contrato para ceder el uso del inmueble a la municipalidad, paso legal indispensable para habilitar una inversión pública.

Al analizar la controversia, la jueza Jackqueline Mireya Colmenares Chuye consideró que no existió una omisión de funciones por parte del Estado, debido a que el Ministerio de Cultura sí emitió alertas y requerimientos formales dirigidos a los propietarios para que adopten medidas de emergencia.

El fallo además, indica que "la obligación legal, material y financiera de conservar y mantener los bienes monumentales pertenecientes a la Iglesia Católica o a particulares recae de manera primaria y directa sobre su propietario registral". Por consiguiente, el deber recae en la parroquia y no puede ser trasladado arbitrariamente al Estado mediante un amparo constitucional.

Respecto a la solicitud de retirar la administración a la iglesia, la juzgadora consideró que acceder a ello vulneraría los derechos de propiedad. La sentencia precisa que "utilizar la vía de proceso de amparo, para despojar de la administración a una entidad privada e imponer una 'administración y custodia judicial' a favor de una entidad pública y como a una entidad privada, desnaturaliza de manera absoluta el presente proceso constitucional, pretendiendo convertirlo en un instrumento de expropiación de facto o de intervención patrimonial indirecta".

A pesar de desestimar la demanda, el juzgado consideró el enorme valor cultural del edificio y los riesgos climáticos futuros. La resolución concluye exhortando a la parroquia San Nicolás de Tolentino para que, en su calidad de dueña, "garantice cabalmente y/o acelere sus obligaciones de carácter preventivo, cuidado, limpieza, máxime si resulta inminente la llegada del Fenómeno del Niño". Finalmente, la sentencia insta a las partes a utilizar las vías administrativas ordinarias para lograr la pronta formalización de los convenios que permitan salvar la edificación.

El demandante, en diálogo con Diario Últimas Noticias, consideró que la sentencia de primera instancia no ha valorado en su real magnitud las obligaciones constitucionales del Estado a través de los órganos demandados, especialmente el Ministerio de Cultura, por lo que ha considerado interponer apelación oportunamente, para que sea vista en segunda instancia.

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