Guadalupe: Alcalde Pide Reconsiderar su Suspensión y Convoca a Sesión para el 2 de Noviembre
El alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, Juan Castañeda Llanos, convocó a sesión de concejo extraordinaria para el día jueves 2 de noviembre de 2023, para tratar una reconsideración formulada por él al pleno de concejo por la decisión tomada en sesión de concejo del 31 de agosto de 2023 que aprobó el pedido de suspensión del cargo de alcalde por 60 días, solicitado por el ciudadano Leonardo Jerry Malón Aguilar, en el expediente administrativo 002-8003-MDG.
La cédula de notificación para la sesión de concejo fue distribuida el viernes 29 de septiembre, firmada por el alcalde Castañeda Llanos, en la que se precisa que la sesión se realizará a las 11 de la mañana.
El pleno del concejo aprobó la suspensión contra el alcalde Castañeda Llanos, el 31 de agosto, por omitir las transferencias a los centros poblados.
Según el pedido de reconsideración presentado el 21 de septiembre contra la suspensión que fue aprobada por el concejo, Castañeda Llanos argumenta que el Acuerdo de Concejo que acoge el pedido de suspensión porque supuestamente contraviene a la Constitución y la Ley. Pide además que se le declare absuelto de los cargos imputados.
El pleno de concejo aprobó la suspensión contra Castañeda Llanos el 31 de agosto por la infracción del Art. 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), al omitir la ejecución de las transferencias económicas para el sostenimiento de los servicios públicos delegados a los centros poblados de la jurisdicción distrital, luego de que en el Informe de Orientación de Oficio N° 017-2023-OCI/0421-SOO del 6 de abril de 2023 que advertía tal situación en la MDG.
Alcalde indica que los regidores Lescano, Vargas, Díaz, Loredo y Zamora votaron a favor de la suspensión sin sustentar su voto.
Castañeda Llanos señala en su reconsideración que los regidores Jhon Lescano Prado, Ricardo Vargas Durand, César Augusto Díaz Villarreal, Mercedes Margarita Loredo Vásquez y Virginia Marlene Zamora Vera, votaron a favor de la suspensión sin sustentar su voto, y solo se refieren al informe de OCI y la causal de suspensión.
Agrega que el Reglamento Interno del Concejo (RIC) no fue publicado de conformidad con el Artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por el principio de publicidad de las normas, por lo que imponer la suspensión amparado en el RIC, no es posible aplicarle por no haber sido publicado en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción.
Según alcalde, se encuentra en curso un proceso administrativo contra dos ex gerentes municipales por no haber transferido los recursos económicos a los centros poblados.
A estos argumentos, Castañeda Llanos añade que la necesidad de determinar la responsabilidad de los funcionarios presuntamente involucrados, Jorge William Gratelly Silva, ex gerente municipal; y Martha Cecilia Ortiz Barrantes, ex gerente municipal encargada, llevó al inicio de proceso administrativo; por no haber transferido los recursos económicos a los centros poblados estaba en curso, atendiendo el pedido de la Contraloría de tomar medidas correctivas.
El pedido de reconsideración incluye 38 folios entre los que constan informes económicos que demuestran el cumplimiento de las transferencias a los municipios de centros poblados, informes del proceso administrativo abierto a los ex funcionarios Jorge William Gratelly Silva, ex gerente municipal; y Martha Cecilia Ortiz Barrantes, ex gerente municipal encargada.
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