JNE: Vacancias y Suspensiones son Vistas en Primera Instancia por Gobiernos Locales
En caso de apelación, este recurso será resuelto por JNE en segunda y última instancia
Mediante nota de prensa, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales (alcaldes o regidores), elegidas por sufragio popular son necesariamente resueltos en primera instancia por los gobiernos locales correspondientes, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
La norma señala que cualquier vecino de la jurisdicción puede presentar ante el concejo o ante el JNE una solicitud de vacancia, fundamentada y debidamente sustentada, con la prueba que corresponda, según la causa invocada, a fin de separar definitivamente del cargo al alcalde o a un regidor.
Precisa que las causas para la vacancia pueden ser: muerte; asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; y ausencia de la respectiva circunscripción por más de 30 días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.
Igualmente, cambio de domicilio fuera de la respectiva circunscripción municipal; inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; nepotismo; incurrir en la causal establecida en el artículo 63 (infracción a las restricciones de contratación); y sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.
Detalla que la vacancia es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto favorable de dos tercios del número legal de sus integrantes. Tanto la autoridad cuestionada como él o la solicitante deben ser notificados a efectos de que ejerzan su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la solicitud de vacancia se notifica a las partes interesadas, las cuales pueden presentar un recurso de reconsideración dentro del plazo de 15 días hábiles perentorios ante el respectivo concejo, señala el JNE.
Añade que la decisión respecto del recurso de reconsideración es susceptible de apelación. Este se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal dentro de los 15 días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de tres días hábiles al JNE, que resolverá en un plazo máximo de 30 días hábiles. Esta resolución es definitiva y no revisable en otra vía.
Suspensión de autoridades
En relación con la suspensión del cargo de un alcalde o regidor, esta es declarada en primera instancia por el concejo municipal según el artículo 25 de la Ley N° 27972. Puede ser por: incapacidad física o mental temporal; licencia autorizada por el concejo municipal, un período máximo de 30 días naturales; el tiempo que dure el mandato de detención; y sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia con pena privativa de la libertad.
También señala que la suspensión se impone por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal; por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y por incumplir la transferencia a la municipalidad del centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente.
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