Lenta Investigación por Violación de Menor de Edad. Tomaron Prueba Anticipada el 2022
Piden que se garantice la protección de la víctima y se alcance justicia
El caso de violación de una menor con discapacidad intelectual, y que producto de esa violación nació una niña, ha conmovido a quienes han conocido el caso.
El padre de la víctima, un humilde trabajador de la calle con escasa instrucción, aún espera justicia.
Hay hechos que no dejan duda de que se cometió un delito contra una menor de edad y debe buscarse al responsable para que la justicia actúe como corresponde. ¿Quién garantiza la protección de las víctimas? ¿Quién cautelará que la justicia sea alcanzada?
El caso fiscal 1421-2020, de acuerdo al último registro en el Poder Judicial se quedó en la toma de la prueba anticipada solicitada por la fiscalía el 2 de noviembre del 2020.
Pero, ¿qué es una prueba anticipada? De acuerdo al portal especializado en derecho, legis.pe, “La prueba anticipada es aquella que se realiza en un momento anterior al juicio oral; esta figura tiene el objetivo de evitar que la información contenida en esa fuente de prueba pueda verse alterada o desaparezca en un futuro cercano, por ello debe de acreditarse al juez de investigación preparatoria, la urgencia y la necesidad de su actuación en forma anticipada”.
Resulta cuestionable que a pesar de que la prueba anticipada fue solicitada el 2 de noviembre del 2020, recién se tomó el 2 de junio del 2022, un año con 7 meses después. Y más cuestionable aún, que después de la prueba anticipada hayan transcurrido 8 meses, sin que el caso haya tenido ni un avance más en fiscalía.
La Prueba Anticipada del caso 1421-2020 es la declaración de la víctima. El 2 de junio de 2022 ante el entonces juez de Investigación Preparatoria, Leomara Junior Castro Juárez, del fiscal del caso, Italo Rubén Sigüeñas Cáceres, del abogado del imputado, José Guillermo Izquierdo Hernández, del abogado de la víctima, asignado por el Centro de Emergencia Mujer de la comisaría de San José, Roy Charlie Arbaiza Corcuera, y la sicóloga, “Lic. Deysi”.
En la toma de prueba, el fiscal y el abogado del imputado interrogaron a la menor víctima. El abogado defensor y el juez no realizaron preguntas.
En la toma de prueba, el fiscal y el abogado del imputado interrogaron a la menor víctima. El abogado defensor y el juez no realizaron preguntas.
De acuerdo a una opinión legal, esta prueba debió tomarse de manera inmediata apenas se produjo la denuncia, para recuperar de la víctima, la versión más cercana a los hechos denunciados, con el contexto material y psicológico que permita tener la mayor fidelidad posible. No haberlo hecho, o hacerlo casi dos años después, genera la posibilidad de no obtener información fiable, no solo por el tiempo, sino también por los factores externos que pudieran haber afectado a la víctima antes de su toma de declaraciones.
Otra observación fue que al ser una víctima, menor de edad, con retraso mental severo, exige de un profesional de alto nivel de especialización para el análisis del testimonio. En la toma de la prueba anticipada del caso 1421-2020, se consigna que participa la psicóloga, “Lic. Deysi”.
Desde dicha prueba, el caso quedó en compás de espera.
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