San Pedro de Lloc  |  

Sunarp Versus Quilcate: Inscribieron Nuevo Consejo Directivo de Junta de Usuarios Jequetepeque

Sorpresivamente, con un sobrio “la presente inscripción se extiende de conformidad con el D.S. N° 003-2017-MINAGRI”, fue inscrito ante los Registros Públicos (SUNARP), el consejo directivo de Hugo Herminio Quilcate Sánchez para dirigir a la Junta de Usuarios del Valle Jequetepeque.

La esquela de inscripción detalla la directiva inscrita, que según acuerdo unánime del Consejo Directivo del 11 de abril del 2017, designa los cargos de tesorero y secretario. 


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La directiva queda inscrita como sigue: 

Los argumentos de ley, anotados en la última esquela de observación emitida por la registradora Patricia Morales Chanamé, el 7 de junio 2017, no subsistieron. A pesar de que las circunstancias fueron las mismas del inicio de los trámites para la inscripción, luego de que el 29 de agosto, la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) Jequetepeque- Zarumilla reformulara la Resolución que dejó sin efecto la designación de los comités electoral y de impugnaciones. La AAA-JZ  se pronunció ante el requerimiento del Tribunal de Controversias Hídricas que dijo que deberían resolver las apelaciones de Esteban Purisaca y Juan Reyes. La AAA-JZ lo hizo declarando la nulidad de la resolución de ALA J que reconocía a los comités electoral y de impugnaciones que validaron las elecciones del 5 de marzo.

Los comités no fueron designados de acuerdo a norma, según el petitorio de los usuarios Esteban Purisaca Leyva y Juan Fernando Reyes Cordero y se dejó sin efecto legal la designación de dichos comités, y con ello quedó sin piso el proceso electoral. Ambos comités, en el camino, actuaron incumpliendo una serie de requisitos legales que deslegitimaron dicha elección, según dejaron establecido ONPE, Poder Judicial y los mismos Registros Públicos.


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La inscripción de la directiva de Quilcate Sánchez se hizo el lunes 4 de septiembre acogiendo cada extremo, que antes había observado la registradora Morales. 

El nuevo consejo directivo no presentó constancias de convocatoria y quórum, indispensables en una calificación, según anterior esquela de observación de Sunarp. Además Sunarp ya no cuestiona las certificaciones de los libros de actas del comité electoral y comité de impugnaciones que tienen fecha 20.03.2017, contra las actas de fecha 05.03.2017, 10.03.2017 y 11.03.2017.

Cabe recordar que en la última esquela de observaciones, la registradora advertía que "si bien es cierto, el referido decreto señala que para la inscripción del consejo directivo, se deberá presentar los documentos mencionados, también se advierte que dicho dispositivo legal no establece excepciones en lo que respecta al cumplimiento de las mayorías exigidas por la Ley 30157 y su Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI; a efectos de determinar la validez del acto materia de rogatoria". 

Añadía Sunarp, que para la calificación de la rogatoria solicitada, se debía tener en cuenta el Código Civil y el Reglamento General de Registros Públicos.

Detallaba el artículo 2011 del Código Civil, principio de legalidad. "Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos (...)". Citaba el Reglamento General de los Registros Públicos: “Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción. La calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en aquél, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción (...)".

Concluía que el mismo reglamento, prescribe que el registrador y el tribunal  deben "verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del título en el que éste consta y la de los demás documentos presentados (...)". 

El análisis minucioso que precisaba que "queda claro, que corresponde a las instancias registrales, calificar, indefectiblemente, la validez y la naturaleza de inscribible de los actos que pretenden acceder al Registro; circunstancias que, en modo alguno, ha sido exceptuada por la norma legal aludida en su solicitud de inscripción … El registrador deberá verificar que la convocatoria, el quórum y la mayoría en las sesiones de los órganos colegiados, se adecuen a las disposiciones legales y estatutarias. La convocatoria, quórum, y mayoría se acreditarán exclusivamente mediante los documentos previstos en este Reglamento".

"Asimismo, verificará que los datos relativos a la fecha, hora de inicio, y lugar de la sesión consignados en el acta, así como los temas a tratar concuerden con lo señalado en la convocatoria". Estos argumentos fueron dejados de lado y ya no han sido invocados .

El argumento de que el propio Tribunal Registral señalaba que "la convocatoria constituye un requisito indispensable para la validez de toda asamblea general (...)" quedó, inexplicablemente, fuera también. 

De este modo, el consejo directivo de Quilcate, que no pudo ni podrá acreditar ni convocatoria, ni quórum, en un proceso nacido sin reconocimiento legal, fue inscrito. 

RENUNCIÓ

Hay que recordar que el vicepresidente Guillermo Vásquez Machuca ha presentado su renuncia al cargo. Su dimisión ocurrió antes de que se procediera a inscribir registralmente al consejo directivo. Entre los argumentos de su renuncia está que el presidente Quilcate Sánchez hace un manejo individual de la institución y dispone de los recursos sin conocimiento de los demás directivos.

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