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Tribunal de Controversias Hídricas Anuló Resolución de Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla

Junta 1

Sigue el suspenso en torno al reconocimiento de los consejos directivos de la Junta de usuarios Jequetepeque elegidos en los comicios de marzo 2017. El Tribunal de Controversias Hídricas de la ANA declaró de oficio la nulidad de la RD 1775 de la AAA Jequetepeque- Zarumilla que había ordenado la realización de nuevo proceso electoral, admitiendo la comisión de vicios en los comicios.

Así se dispone en el Exp. 445-2017 resolviendo la impugnación presentada por Hugo Herminio Quilcate Sánchez y Luis Candelario Arana Felipe, contra la resolución de la AAA JZ.

La Resolución Nº  464-2017-ANA/TNRH, del referido Tribunal emitida con fecha de miércoles 23 de este mes, así lo dispone en su artículo primero.  

En el art. 2º ordena: “Reponer el procedimiento hasta el momento anterior de la emisión de la Resolución Directoral Nº 1775-2017-ANA-AAA JZ-V a fin de que la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque- Zarumilla emita un pronunciamiento sobre los recursos de apelación interpuesto por los señores Esteban Purisaca Leyva y Juan Fernando Reyes Cordero contra la Resolución Administrativa Nº 009-2017-ANA- AAA JZ-ALA J”.

En el artículo 3º declara que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el pedido de nulidad, así como el de apelación interpuestos por Hugo Herminio Quilcate Sánchez y Luis Candelario Arana Felipe, respectivamente, sobre la RD 1775 de la AAA J-Z. Además declara improcedente la solicitud de reprogramación del informe oral que Quilcate debió hacer en audiencia programada por ese Tribunal.

En el artículo 4º y final declara que carece de objeto pronunciarse respecto de las medidas cautelares solicitadas por Arana Felipe y Quilcate Sánchez.

De este modo, el expediente retornará a la AAA J-Z a fin de que resuelva la apelación presentada por Purisaca Leyva y Reyes Cordero. Eso es lo que precisa la resolución que firman los miembros del Tribunal: José Luis Aguilar Huertas (presidente), Edilberto Guevara Pérez, Gunther Hernán Gonzáles Barrón y Luis Eduardo Ramírez Patrón (vocales).

LAS RAZONES

Entre los aspectos fundamentales que rescatamos de la resolución está el análisis que se hace del proceso de elección del consejo directivo de las organizaciones de usuarios de agua que no se adecuaron a la Ley de las Organizaciones de Usuarios y su reglamento.  Hace un recuento de todas las normas que se dictaron.

Refiriéndose al desarrollo del proceso eleccionario de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A, reseña que ésta fue declarada adecuada a ley mediante RD 099 del 10.06.2016 emitida por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con eficacia al 31.03.2016.

Al no contar con los comités electoral y de impugnaciones para realizar los comicios, la Junta solicitó a ALA J convoque a acto público para la elección de esos comités, acatando el acuerdo de asamblea del 29.12.2016.

ALA J, con resoluciones administrativas 003 y 009 designó a los integrantes de los mencionados comités. Estas resoluciones fueron declaradas nulas por la AAA JZ mediante la RD 1775 alegando que fueron realizadas sin haber aprobado el padrón electoral conforme lo exige el art. 2º del DS 019-2016- MINAGRI en concordancia con el art. 2º de la Resolución Jefatural 276-2016-ANA.

EL PADRÓN ELECTORAL

Indica que el art. 2º del DS 019  establece que “El Padrón Electoral que se utilice en el proceso electoral debe ser previamente validado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales- ONPE y aprobado por la Autoridad Nacional del Agua- ANA”, en tanto que la RJ 276 disponía que la ALA aprobaba el padrón electoral validad por la ONPE.

Agrega que en el expediente obra oficio remitido por ALA J a la Junta mencionando que se envía el padrón de dicha Junta “debidamente aprobado por esta Administración Local de Agua..”.

Se remite al TUO de la Ley de Procedimientos Administrativos  que establece que “son actos administrativos las declaraciones de las entidades que en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”.

PRINCIPIO DE INFORMALISMO

Hace referencia, también, a que “en concordancia con el Principio de Informalismo según el cual las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales…”.

Considera que la AAA JZ emitió la RD 1775 “con una falsa e indebida motivación” pues ALA J “si había cumplido con aprobar el padrón electoral (…) contrariamente a lo concluido y  motivado por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque- Zarumilla”.

Formula otra serie de consideraciones y anota que la resolución (del Tribunal) no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto que se le ha elevado porque al ser nula la RD 1775, primero la AAA JZ debe pronunciarse sobre las apelaciones de Purisaca Leyva y de Reyes Cordero.

Añade que al haberse emitido causal de nulidad en la resolución cuestionada, carece de objeto pronunciarse sobre los escritos de Quilcate Sánchez y de Arana Felipe.


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