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Registros Públicos Rechaza Inscripción de Directiva Que Preside Hugo Quilcate

Quilcate

La oficina provincial Pacasmayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) emitió Esquela de Observación rechazando inscripción del consejo directivo que preside Hugo Quilcate Sánchez.

El propio Quilcate había adelantado que estaban esperando la resolución de Sunarp, y en otro momento, llegó a decir que se inscribirán de todos modos. Sin embargo las observaciones de Sunarp son claras y resultan insalvables porque -como se viene advirtiendo hace tiempo- el proceso de elección no ha cumplido con los formalismos legales que legitimen dicha elección.

De la lectura del documento emitido por Sunarp, queda claro que los tramitadores no han presentado constancias de convocatoria y quórum, documentos que resultan indispensables para la calificación de la solicitud. A ello se suma el hecho de que las certificaciones de los libros de actas del comité electoral y comité de impugnaciones tienen fecha 20.03.2017 sin embargo las actas son de fecha 05.03.2017, 10.03.2017 y 11.03.2017. 

La esquela de observación que firma Patricia María Morales Chanamé hace alusión a la solicitud  presentada el 30.05.2017 por Rosa Nataly Arrelucea Leyva requiriendo inscripción de nombramiento de consejo directivo de la Junta de Usuarios del SubDistrito de Riego Regulado Jequetepeque, "debidamente inscrito en la P.E. N° 03013015, para lo cual se presenta solicitud de fecha 30/05/2017, acta de sesión del comité de impugnaciones de la junta de usuarios de fecha 10/03/2017, acta de sesión del comité electoral de la junta de usuarios de fecha 11/03/2017 y copia simple del D.S. N° 003-2017-Minagri".

Las observaciones de la registradora son varias y se mantienen. Advierte que "si bien es cierto, el referido decreto señala que para la inscripción del consejo directivo, se deberá presentar los documentos mencionados, también se advierte que dicho dispositivo legal no establece excepciones en lo que respecta al cumplimiento de las mayorías exigidas por la Ley 30157 y su Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI; a efectos de determinar la validez del acto materia de rogatoria."

Añade Sunarp, que para la calificación de la presente rogatoria, se debe tener en cuenta el Código Civil y el Reglamento General de Registros Públicos. 

Se refiere al artículo 2011 del Código Civil, principio de legalidad. "Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos (...)". Asimismo cita el Reglamento General de los Registros Públicos que establece "Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción. La calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en aquél, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción (...) ".

Agrega que el mismo reglamento, prescribe que el registrador y el tribunal  deben "verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del título en el que éste consta y la de los demás documentos presentados (...)".

La registradora Morales sostiene "queda claro, que corresponde a las instancias registrales, calificar, indefectiblemente, la validez y la naturaleza de inscribible de los actos que pretenden acceder al Registro; circunstancias que, en modo alguno, ha sido exceptuada por la norma legal aludida en su solicitud de inscripción".

Considera además que en caso de personas jurídicas, los alcances de la calificación del registro establecen que "El registrador deberá verificar que la convocatoria, el quórum y la mayoría en las sesiones de los órganos colegiados, se adecuen a las disposiciones legales y estatutarias. La convocatoria, quórum, y mayoría se acreditarán exclusivamente mediante los documentos previstos en este Reglamento. Asimismo, verificará que los datos relativos a la fecha, hora de inicio, y lugar de la sesión consignados en el acta, así como los temas a tratar concuerden con lo señalado en la convocatoria".

Otro argumento de la registradora es que el propio Tribunal Registral ha señalado que "la convocatoria constituye un requisito indispensable para la validez de toda asamblea general (...)".

El otro aspecto que evalúa Sunarp es el quórum lo que también se argumenta legalmente en la esquela.

Dado lo que se conoce del proceso, si se cumple la norma, el consejo directivo de Quilcate no podrá acreditar ni convocatoria, ni quórum.

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