San Pedro de Lloc  |  

Dirigente de Chepén SAC Rechaza Posición Municipal

 “(…) En ningún momento he señalado (…) que la Empresa Interprovincial de Pasajeros Chepén SAC sea la continuidad de la Empresa de Transportes Guadalupe SRL, lo cual es totalmente falso y calumnioso (…)”. Esta afirmación de Alberto Solares Zarpán, gerente de Chepén SAC, refuta la posición de la Unidad de Tránsito y Transporte de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - San Pedro de Lloc. 

Para el dirigente, las empresas Chepén SAC y Guadalupe SRL “son distintas en denominación, y estamos frente a la continuidad de una flota vehicular habilitada y liberada, debemos señalar que la flota vehicular no estaba a nombre de la Empresa de Transportes Guadalupe SRL, pudo cualquier empresa con nueva razón social integrarla por encontrarse habilitada y liberada…”.

En la demanda contencioso- administrativa formulada en el Juzgado Mixto de Chepén contra el procurador público de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - San Pedro de Lloc, Solares alega que al constituir la empresa Chepén SAC fue con el propósito de “seguir brindando el servicio con la nueva razón social, toda vez que dicha flota vehicular ya venía prestando servicio en la ruta Chepén- Guadalupe y viceversa, por Convenio de Régimen de Gestión Común, y no dejar desamparada a los transportistas de dicha flota así como a los usuarios…”.

Invoca otros argumentos a favor de su posición. Solares presume que con su actuación la actual gestión de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo estaría favoreciendo a Jorge Armando Zunico; con el ánimo de causarle daño y afectando los derechos legítimos de su representada Chepén SAC. 

Considera que las RR.AA. 654-2015 y 786-2015 de la MPP no tienen sustento legal y carecen de motivación por lo que recurre a la vía jurisdiccional en busca de justicia “toda vez que es un atentado concurrente contra la libertad del derecho al trabajo…”

Afirma que los funcionarios actuales de la MPP, con su accionar en sede administrativa, han violado los derechos constitucionales y laborales reconocidos por ambas municipalidades provinciales al objetar una flota vehicular que se encontraba habilitada y a su vez liberada. Insiste en que la resolución jefatural que les concedió el Permiso de operación fue otorgada por funcionario competente a quien se le delegó atribuciones administrativas mediante resolución de alcaldía.

Respecto de Zunico sostiene que la opinión de la asesora de la UTT-MPP no tiene sustento y dice que eso es comprobable acudiendo a las inscripciones registrales.

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