San Pedro de Lloc  |  

MPP: Comité Autos Chepén SAC se Formó Irregularmente

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La madre del cordero que enfrenta judicialmente a la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - San Pedro de Lloc con la Empresa de Transporte de Pasajeros Chepén SAC, es la Resolución Jefatural 251-2013-UTT-MPP, de fecha 29 de noviembre 2013, expedida por Manuel Castañeda Ríos, jefe de Tránsito y Transporte del gobierno del alcalde Frederihs Buchelli Torres.

Cada una de las partes tiene una calificación distinta de esa norma. La RJ 251-2013 otorga a la empresa que representa Alberto Solares Zarpán, Permiso de operación para prestar servicio en la ruta Chepén- Guadalupe.La resolución consigna que la empresa cuenta con 61 unidades, y el permiso se otorga con una duración de 10 años y renovable con 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento.

En la parte considerativa, la RJ 251-2013 se explica que de la revisión del Exp. 4684-2013 (16 mayo 2013) presentado por Solares, se concluye que por acuerdo de junta general de socios se acordó la disolución y liquidación de la Empresa de Transportes Guadalupe SRL porque, por varias razones, había sido afectada en su capital social siendo imposible continuar.

Agrega que la empresa Chepén SAC se encuentra integrada por exsocios que integraron la similar Guadalupe SRL  y que la flota vehicular es la misma de la liquidada y su propósito es continuar brindando el servicio con nueva razón social.

Posición municipal

De acuerdo con el Informe 043-2016 de la asesora legal externa de la Unidad de Tránsito y Transporte de la MPP, abogada Carolina María Delgado Arista, el permiso otorgado por RJ 251-2013 “es irregular puesto que ha sido otorgado como ‘continuación’ a una empresa que ha sido liquidada (Empresa de Transportes Guadalupe SRL) lo cual es ilegal…”. Invoca para ese fin el Reglamento de la Ley General de Sociedades, art. 161º, y el art. 6º de la misma Ley que prescribe: “La Sociedad adquiere personería jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción”.

Sostiene, en ese sentido, que Chepén SAC “no puede alegar un cambio en la denominación o razón social de la empresa, puesto que la misma no ha sufrido una transformación sino una EXTINCION…”. En consecuencia, alega, la RJ 251-2013 “vulnera la normatividad legal vigente y debe ser materia de una acción contencioso administrativa, demandando la nulidad (…) en virtud de la aplicación del Artículo 202.2 y 202.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General”.

Agrega que la teoría de la “continuidad” queda desmentida porque la empresa Chepén SAC se forma el 15 de febrero 2013 y Guadalupe SRL es dada de baja y declarada extinta el 06 de marzo del 2013, es decir coexistieron –sostiene- durante 21 días- lo que demuestra que son personas jurídicas diferentes y no puede ser considerada como la continuación de la primera con relación a la segunda.

En cuanto a un pedido de Jorge Armando Zunico Tello para revocar el permiso a Chepén SAC,  justifica que se haya admitido por cuanto la Ley 27444 prevé que cualquier persona puede denunciar presuntos hechos irregulares. Precisa que –según sentencia judicial- Zunico fue separado del cargo de gerente de la empresa Guadalupe SRL ilegalmente el 22 de enero 2010, por lo que todos los actos posteriores a esa fecha son nulos, es decir la junta general de socios en la que se acuerda disolver y liquidar la empresa, es nula. Se deduce que Zunico intervino motivado por esa separación que impugnó judicialmente, y le habrían dado la razón.

El informe de Delgado Arista indica que Solares no ha hecho descargo a los cuestionamientos de fondo a los actos administrativos contenidos en las RR.JJ. 251-2013, 017-2014 y 055-2014.

Por esas y otras razones –como que el plazo para declarar la nulidad administrativa se ha vencido- es que la Municipalidad Provincial de Pacasmayo decide recurrir a la vía judicial. El propósito es conseguir la nulidad de la RJ 251-2013 y, consecuentemente, sacar de circulación a la empresa Chepén SAC.

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