San Pedro de Lloc  |  

Solares Recurrió a Vía Judicial Debido Ausencia de Respuesta de MPP

Solares

Siendo una virtual guerra entre la Municipalidad Provincial de Pacasmayo (MPP) y la empresa de transportes Chepén SAC, cada parte juega sus cartas. Es así que el 23 de mayo del presente año, Alberto Solares Zarpán, gerente de Chepén SAC, dirige escrito al alcalde Roland Aldea Huamán solicitándole revocar el acto administrativo dispuesto en la RA 654-2015 y también su similar 786 del mismo año.

Alega que sus demandas no han sido resueltas dentro de los plazos previstos por la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, pues afirma que pese a los meses transcurridos no se le ha dado respuestas. Consecuentemente, estima, debe darse por culminado el procedimiento administrativo por vencimiento de plazos.
No contento con eso, al día siguiente, o sea el 24 de mayo 2016, el dirigente se apersonó al Juzgado Mixto Provincial de Chepén interponiendo demanda de acción contencioso- administrativa contra el procurador público de la MPP-SPLl para formular la misma exigencia. Vale remarcar que el dirigente demanda: 1) Nulidad de la RA 654-2015 por la cual se declaró el inicio de Acción de Lesividad contra su representada; y 2) Nulidad de  la RA 786-2015 “que declara improcedente el recurso de apelación que se considera como recurso de reconsideración”.
El demandante esgrime los argumentos en los que basa su defensa. Entre estos argumentos menciona, además, que el regidor José Castro Huamaní, a título personal, denunció ante la Fiscalía Anticorrupción de La Libertad (Carpeta fiscal 2306015500-2014-55-0) a los alcaldes Frederihs Buchelli Torres y David Lías Ventura, así como a los jefes de las UU.TT.TT de la MPP y MPCh, Manuel Castañeda Ríos y María Sipión Rojas, respectivamente, y a los que resulten responsables de la presunta comisión de delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible, en agravio de las municipalidades provinciales de Pacasmayo y Chepén.
Castro Huamaní denunció que en los años 2012 y 2013, funcionarios de esas municipalidades “se habrían interesado indebidamente en la emisión de Permisos de Operación Provisionales a fin de favorecer a transportistas informales específicamente a la Empresa de Transportes Colectivos Unidos SRL, Empresa de Transportes Interprovincial de Pasajeros Chepén SAC y a la Asociación de Mototaxistas José Andrés Rázuri”.
DENUNCIA ARCHIVADA
Solares indica que el Ministerio Público se pronunció en la denuncia de Castro Huamaní disponiendo no ha lugar a formalizar ni continuar investigación preparatoria contra los denunciados por considerar que no había elementos de convicción. Con Res.02 del 24 noviembre 2015, el fiscal Luis Gustavo Guillermo Bringas, dispuso el archivamiento de dicha denuncia.
En su demanda, el dirigente sostiene que el inicio de la acción de lesividad en contra de su representada se basa en la supuesta obtención irregular de Permiso de operación provisional, lo que ha sido desestimado por el Ministerio Público. Siendo así, alega, no hay razón para iniciar acción de lesividad contra su representada, pues ya la Fiscalía se pronunció determinando que con las resoluciones jefaturales  cuestionadas “(…) no resulta afectado el interés público y el agravio al Estado que son los elementos materiales que sustentan la lesividad”.
Solares remarca que siendo así, no existe ningún elemento de lesividad pues la Disposición Fiscal no encuentra la comisión de delito y por tanto no se ha quebrantado el ordenamiento jurídico.
El citado dirigente alega, en su demanda, que ante la Mesa de partes de la MPP presentó escritos el 6 de enero 2016, y el 4 de noviembre 2015 sin que se le dé respuesta hasta la fecha “lo cual vulnera el plazo dispuesto por el artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, respecto del plazo de treinta días (…) del mismo modo el inicio de la denuncia de nulidad de actos administrativos que se interpuso en contra de la Empresa Interprovincial de Pasajeros Chepén SAC, fue el día 10 de Julio del 2015 (…) siendo que hasta la actualidad han transcurrido 10 meses, siendo que los plazos y términos han caducado (…)”.
Sostiene que acude al Juez “ante la forma arbitraria por parte de la demandada al no haberme dado respuesta a los escritos referidos en el párrafo anterior, deja a salvo mi derecho a recurrir ante sede judicial y presentar la demanda de acción contencioso- administrativo…”. Con ello persigue que el Poder Judicial le dé la razón de que el permiso de operación provisional es legítimo.

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