Uso de los Bienes del Estado
La denuncia del uso de un vehículo y de tres trabajadores de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - San Pedro de Lloc, para remolcar la camioneta de propiedad particular del alcalde Roland Aldea Huamán, debe ser tomada en cuenta por todos los funcionarios públicos. Utilizar bienes del Estado para el servicio particular es un delito. Hay quienes acostumbran usar esas movilidades para ir a sus casas y las tienen en el frontis; trasladan a sus familiares, etc. Eso está prohibido.
Abogados consultados sobre el asunto coinciden en calificar ese acto como la comisión de un delito de peculado de uso. Así lo califica el Código Penal. En el caso del burgomaestre sampedrano, el asunto es más delicado por cuanto él es la máxima autoridad del Gobierno provincial de Pacasmayo. Consecuentemente, tiene poder y don de mando sobre todos los demás funcionarios y trabajadores de la entidad que dirige. Se entiende que el personal actúa bajo sus órdenes.
Los hechos denunciados por el ciudadano y exregidor de la MPP- San Pedro de Lloc, Fredy Ventura Carlos están fehacientemente comprobados. Así se aprecia de las grabaciones fílmicas que se hicieron la tarde del jueves 24 de marzo, corroboradas con la intervención policial y el acta de entrega del vehículo municipal.
La propiedad de la camioneta remolcada está acreditada con la inscripción que figura en los Registros Públicos, a nombre de Roland Rubén Aldea Huamán, es decir del alcalde provincial de Pacasmayo. También está probado que el vehículo utilizado para remolcar la camioneta de propiedad particular, pertenece a la Municipalidad Provincial de Pacasmayo.
El alcalde no se encontraba en comisión de servicio. Viajaba acompañado de señoras que no tienen ninguna vinculación con la Municipalidad. No hay, pues, como suponer que se hallaba en acto oficial. Ese día no se atendió en las oficinas municipales, por ser feriado. Quiere decir que el alcalde Aldea tuvo que haber llamado a alguno de sus subordinados de la Municipalidad -es decir trabajadores públicos no a su servicio particular, sino de la entidad- para que lo socorran. Eso prueba el mal uso de recursos del Estado.
La comisión del hecho está probada, aunque nunca se sabe cómo puede ser calificada por las autoridades jurisdiccionales. No se trata de ninguna cacería de brujas o de una supuesta campaña en contra del alcalde. El hecho es irregular y cae, fehacientemente, en la tipificación indicada. Aun cuando se pretendiese pagar el importe del combustible consumido queriendo desvirtuar el suceso, no hay justificación salvadora. No es así.
Este hecho deja una enseñanza a las autoridades: deben saber diferenciar sus intereses particulares de los del servicio. Si infringen la ley, deben atenerse a las consecuencias. No se trata del importe del combustible sino del mal ejemplo que se da: aprovechamiento del personal, abuso de poder. El alcalde puede resultar, a lo mejor, exculpado de esta infracción penal por la entidad llamada a intervenir. Nunca se sabe. Pero, el Pueblo resultará el mejor juzgador.
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