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​JNE Falla a Favor de Alcalde y Regidores de Chepén

En apelación por pedido de vacancia

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación que interpuso Henry Roque Mc Callum Rivas; confirmó el Acuerdo de concejo 060-2015 de la MPCh que rechazó su pedido para que se declarase la vacancia del alcalde Nelson Eduardo Kcomt Ché y de los regidores: Nancy Elizabeth Palacios Linares, Víctor Manuel Vigo Torres, María Grazia Campos Veintemilla, Carmen Elena Cortez Miñope, Brenda Baly Hernández Osorio y Marjorie Giselle Soberón Vargas.

La resolución fue publicada el lunes 19, en el portal electrónico del tribunal electoral con lo cual se cierra este capítulo que dio lugar al Exp. J-2015-00249-A01.

Los jueces electorales sustentaron su fallo en que Mc Callum Rivas argumentó: a) Los ingresos de la feria de San Sebastián, celebrada en enero de este año, debieron ingresar a las arcas municipales; b) los regidores conocían la existencia de las donaciones y de las formalidades para su aceptación por parte del concejo municipal, según el artículo 69 de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; c) el alcalde presidió el comité de feria “bajo colusión y el respaldo de los regidores de su bancada que le extendieron facultades en forma expresa”, lo que convirtió al burgomaestre en “juez y parte en la entrega de las donaciones”; d) el alcalde “se ha beneficiado indirectamente por las donaciones extemporáneas tratando de favorecerse a futuro”.

Considerandos

En su análisis, el tribunal electoral precisa que conforme a jurisprudencia constante del JNE, “la acreditación de la infracción a las restricciones en la contratación previstas en el artículo 63 de la LOM requiere la concurrencia sucesiva y simultánea de los siguientes elementos a) un contrato sobre bienes municipales, b) la intervención del alcalde o regidor en dicho contrato como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien la autoridad edil tenga un interés propio o directo, y c) un conflicto de intereses entre el interés municipal que debe cautelar la autoridad edil y el interés particular que persigue toda parte de un contrato”.

Agrega el fallo: “Al realizar el examen de verificación de la infracción del artículo 63 de la LOM, se advierte que no se cumple con el primer elemento, pues de los hechos expuestos en los antecedentes no se aprecia la existencia de algún contrato sobre bienes municipales. En efecto, las donaciones a las que se refiere el recurrente tienen como donantes a particulares, no a la Municipalidad Provincial de Chepén, por lo que no puede afirmarse que el objeto de dichos contratos sea un bien municipal”.

“Entonces, ante la ausencia de un contrato sobre bienes municipales, primer elemento de la causal de vacancia de restricciones en la contratación, se concluye que las conductas que se atribuyen a las autoridades ediles cuestionadas son atípicas, pues no se adecúan a los presupuestos establecidos para su configuración. Y siendo estos sucesivos y concurrentes, carece de objeto seguir con el análisis de la presencia de los dos restantes” añade.

En mérito a esas consideraciones declararon infundado el recurso de apelación.

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