Declaran Fundada Queja Interpuesta Contra Alcalde Aldea por Vacancia de Regidor Castro
Aldea Huamán, señala que hará respetar la decisión del pueblo.
El JNE declaró fundada la queja que interpuso Fredy Ventura Carlos contra el alcalde Roland Aldea Huamán por defecto de tramitación.
Con Auto 01 de fecha 02 de octubre 2015, el JNE se pronuncia y resuelve la queja de Ventura Carlos “(…) en la tramitación de la solicitud de vacancia presentada, debido a no haber cumplido con notificarle el Acuerdo de Concejo N.° 046-2015-MPP, de fecha 15 de julio de 2015, que formaliza la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de fecha 15 de julio de 2015”.
En el artículo segundo el JNE exhorta “al burgomaestre y demás miembros del Concejo Provincial de Pacasmayo para que en lo sucesivo, en la tramitación de los procedimientos de vacancia, cumplan con la normativa prevista al respecto en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”.
Por el artículo tercero se dispone el archivo definitivo del Exp. J-2015-00230-Q01 “y que se agregue como acompañado al Expediente N.° J-2015-00230-A01”.
Lo que ha dicho el JNE
La queja de Ventura fue presentada el 05 de agosto 2015, por Fredy William Ventura Carlos contra el alcalde Aldea Huamán, “por defecto en la tramitación de la solicitud de vacancia presentada, debido a que, hasta la fecha, no ha cumplido con disponer la notificación a las partes del Acuerdo de Concejo N.° 046-2015-MPP, de fecha 15 de julio de 2015, que formaliza la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de fecha 15 de julio de 2015”.
En dicha sesión, el concejo de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo “acordó declarar la vacancia del cuestionado regidor. No obstante, hasta la fecha, ninguna de la partes del procedimiento han sido notificadas del acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, a fin de poder hacer valer el derecho que corresponda, tal como controlar el plazo que tiene el cuestionado regidor para interponer recurso impugnatorio, con el objeto de que, una vez transcurrido, el acuerdo de concejo quede consentido, por lo que presenta queja contra Roland Rubén Aldea Huamán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, por defecto en la tramitación de su solicitud presentada”.
Después de un mes recién notificaron acuerdo de concejo
El 26 del mismo mes, Aldea responde según el documento del JNE: “Que si bien la solicitud de vacancia presentada fue resuelta en sesión extraordinaria del 15 de julio de 2015, el acta de dicha sesión, que contenía el acuerdo de concejo N.° 046-2015-MPP, no fue terminada ni aprobada por el concejo municipal, para efectos de su notificación, por lo que, una vez culminada su redacción, el 11 de agosto de 2015 convocó a sesión extraordinaria para el 13 de agosto de 2015, a fin de que se proceda con su aprobación. De esta forma, el citado acuerdo de concejo fue notificado tanto al solicitante como al cuestionado regidor el 18 de agosto de 2015…”.
En los considerandos, la resolución indica que el Art. 24 de la Ley de Procedimientos Administrativos “en concordancia con el artículo 19 de la LOM, establece que las notificaciones de los acuerdos o de las resoluciones emitidas por los órganos de gobierno se deberán practicar a más tardar dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la expedición del acto que se notifique, conteniendo las formalidades de ley”.
“En ese contexto, en la Resolución N.° 2422-2010-JNE, emitida en el Expediente N.° J-2010-1907, se estableció que en aquellos actos que son susceptibles de interposición de recursos impugnatorios, se torna obligatoria e imprescindible la realización de la notificación de estos, toda vez que la notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados” agrega.
Tras mencionar otros considerandos, precisa: “A ello, cabe señalar que si bien llevada a cabo una sesión extraordinaria, se debe levantar un acta desde su inicio a fin de plasmar en ella todo lo señalado en el artículo 102, numeral 102.1, de la LPAG, no se debe confundir su aprobación, para la cual el concejo municipal tiene tres días hábiles, toda vez que este es un acto de mero trámite que no puede modificar un acto definitivo, siendo que de existir alguna observación en el momento de su aprobación, el secretario general debe proceder a levantar una adenda indicando el motivo de la observación, con la continuación de una sesión extraordinaria, en la que el acto definitorio esta continuando”.
Añade: “Por consiguiente, estando a que hasta el 5 de agosto de 2015, fecha en que se presentó la presente queja, el burgomaestre de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo no había cumplido con ordenar la notificación, tanto al solicitante de la vacancia como a la autoridad edil cuestionada, del Acuerdo de Concejo N.° 046-2015-MPP, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 15 de julio de 2015, la queja presentada debe declararse fundada”.
“Sin perjuicio de ello, estando a que con fecha 14 de setiembre de 2015, fue elevado el recurso de apelación presentado por el regidor José Manuel Castro Huamani en contra del Acuerdo de Concejo N.° 046-2015-MPP, de fecha 15 de julio de 2015, motivo por el que se generó el Expediente N.° J-2015-00230-A01, corresponde disponer el archivo definitivo del presente expediente y que se agregue como acompañado al citado expediente de apelación”.
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