Demanda por Millonaria Deuda Contra Junta de Usuarios Jequetepeque Debe ser Resuelta en Arbitraje
Así lo resolvió jueza en demanda que inició el Pejeza contra la JUJ por deuda de más de S/23 millones
El Juzgado de Civil Mixto Transitorio de San Pedro de Lloc declaró concluido el proceso judicial iniciado por el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña contra la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A, derivando la controversia a la jurisdicción arbitral.
De acuerdo con la resolución número nueve del 15 de septiembre de 2026, en el Exp. 00126-2024-0-1614-JR-CI-01, la entidad demandante interpuso un recurso legal por la obligación de dar una suma de dinero. En su petitorio, el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña buscaba que "se tenga por resuelto el convenio y exigiendo lo adeudado a fin de que se le devuelva el bien denominado Sector Hidráulica Mayor Jequetepeque Clase A con los bienes muebles que contengan". Asimismo, la demanda solicitaba que "se le reconozca el pago de S /. 23 '172,920.21 soles más intereses legales".
Frente a esta exigencia civil, la parte demandada interpuso una excepción de convenio arbitral, argumentando que el conflicto debía resolverse fuera del fuero judicial ordinario. La jueza María Magdalena Sánchez Cerna analizó el caso y asumiendo jurisprudencia de lo resuelto por la Primera Sala Especializada Civil en el expediente N° 107-2022-CI, determinó que el acuerdo entre ambas partes constituía un negocio jurídico entablado con una entidad pública, el cual se rige obligatoriamente por la Ley de Contrataciones del Estado. Para respaldar esta decisión en su resolución, la resolución aludida indicó que la actual Ley N° 32069 "determina taxativamente que la vía judicial está prohibida para resolver el fondo de controversias contractuales ordinarias".
Al evaluar las normativas vigentes, la jueza concluyó que "no corresponde al órgano jurisdiccional avocarse al conocimiento de la pretensión formulada por la demandante por cuanto, por mandato legal, la solución de la controversia debe realizarse en la jurisdicción arbitral". Por consiguiente, la juzgadora falló a favor de la defensa al "declarar fundada la excepción de convenio arbitral deducida por la demandada Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A".
En el texto del fallo, la magistrada dispuso "declarar concluído el presente proceso seguido por Proyecto Especial Jequetepeque Zaña sobre Obligación de dar". Finalmente, la autoridad judicial ordenó que se archive definitivamente el expediente en cuanto sea consentida o ejecutoriada, y remitido al archivo para su custodia.
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