San Pedro de Lloc  |  

Promulgan Ley Nº 32613 que crea la Universidad Nacional David Sánchez Infante 

Inicia el camino de la consolidación de la conversión de la EESPP a Universidad

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El miércoles 27 de mayo fue publicada la Ley Nº 32613 en el diario oficial El Peruano oficializando la conversión de la Escuela de Educación Superior Pedagógica David Sánchez Infante en la nueva Universidad Nacional David Sánchez Infante.

El espíritu de la norma impulsada por un grupo de ciudadanos encabezado por el alcalde provincial Elmer León Pairazamán, egresado de la Escuela, busca beneficiar directamente a los jóvenes de la provincia de Pacasmayo y provincias aledañas. La sede ubicada en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, pretende facilitar la oferta educativa universitaria a quienes actualmente ven la casa de estudios sampedrana como una opción accesible a la educación superior.

De acuerdo con el Artículo 1 de la norma, la nueva casa de estudios superiores mantendrá las carreras profesionales y especialidades que ya venía ofertando como escuela pedagógica.

La ley establece en su Artículo 3 que la universidad continuará expidiendo el grado académico de bachiller, así como la licenciatura o título profesional correspondiente a sus egresados. Debe precisarse que la conversión no es automática y en tanto no se consolide la universidad, con los requerimientos mínimos evaluados y aprobados por la Superintendencia Nacional de Educación (SUNEDU), la EESPP continuará emitiendo los grados y títulos bajo esa denominación. 

En tanto ello ocurre, los documentos seguirán su proceso regular de inscripción ante el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) al amparo de la EESPP DSI.

ADECUACIÓN INSTITUCIONAL Y DOCENTE

El proceso de transición hacia su nuevo estatus requerirá ajustes importantes.

La norma indica que la universidad deberá adecuar su estatuto y órganos de gobierno a las exigencias de la Ley 30220 (Ley Universitaria), garantizando el respeto irrestricto a la autonomía que le confiere su nuevo rango.

También señala que en cuanto a la plana docente, se ha dispuesto un plazo de adecuación de cinco años, el cual será contabilizado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

PRESUPUESTO Y PRÓXIMOS PASOS

Sobre el financiamiento, la norma señala que la universidad continuará operando con el presupuesto que el Estado le asigna actualmente a la escuela pedagógica.

El siguiente paso clave para avanzar en lograr su pleno funcionamiento como universidad recae sobre el Ministerio de Educación (MINEDU).

Según la ley, esta entidad tiene un plazo no mayor a sesenta días para designar a los integrantes de la Comisión Organizadora. Dicho grupo de trabajo estará conformado por seis miembros elegidos por la propia comunidad académica, integrada por los docentes y estudiantes de la universidad. Este aspecto deberá ser esclarecido por cuanto la vigente Ley 302230, Ley Universitaria, ordena que las comisiones organizadoras están constituidas por 3 miembros y son designados por el Ministerio de Educación y deben cumplir con los requisitos que se exige para un rector de universidad.

La autógrafa de la ley lleva las rúbricas del presidente de la República, José María Balcázar Zelada, el titular del Consejo de Ministros, Luis Enrique Arroyo Sánchez, y el presidente encargado del Congreso, Fernando Miguel Rospigliosi Capurro. La norma fue promulgada el 26 de mayo en la Casa de Gobierno antes de su publicación oficial el día 27 de mayo.

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