ERM: Organizaciones Políticas y Candidatos Deben Presentar Información Financiera
Todos los partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales que participen en las Elecciones Regionales y Municipales deben presentar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) dos informes financieros que incluyan los aportes y otros ingresos recibidos, así como los gastos efectuados durante el desarrollo de sus campañas. La misma obligación alcanza a los ciudadanos que inscriban sus candidaturas ante un Jurado Electoral Especial (JEE) para participar en los comicios subnacionales donde se elegirán gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, además de alcaldes y regidores provinciales y distritales.
El plazo para la primera entrega –fijado por la Resolución Gerencial n.º 000004-2026-GSFP/ONPE– vencerá el 11 de setiembre. La norma precisa que el informe tiene que recoger las actividades económicas y financieras realizadas para la campaña electoral entre el 7 de enero, cuando fueron convocadas las elecciones, y el 5 de septiembre del 2026, 30 días calendario previos al 4 de octubre, día de la votación. El periodo comprende las elecciones primarias, por lo que este proceso debe ser incluido en el reporte.
Los informes podrán presentarse a través del portal digital de financiamiento CLARIDAD y de las mesas de partes físicas de la ONPE. Estas se encuentran en la sede central institucional (Jirón Washington n.° 1894, Cercado de Lima) y en las Oficinas Regionales de Coordinación (ORC), y también estarán en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) que se instalarán para los comicios regionales y municipales.
El Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios contempla sanciones por no presentar la información financiera de campaña dentro del plazo establecido por la ONPE: para las organizaciones políticas, una multa no menor de 31 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) y la pérdida de financiamiento público directo; para los candidatos, una multa no menor de 1 ni mayor de 5 UIT.
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