Falta de Laboratorio PNP Afecta Casos Contra Conductores en Estado de Ebriedad
Nuevamente una disposición fiscal ha causado revuelo en Pacasmayo, debido a una variación de condición de una persona intervenida en flagrancia, cuya condición de detenido fue variada a citado. El caso va más allá de los involucrados, desnuda una deficiencia que se arrastra por años en las provincias de Pacasmayo y Chepén, la ausencia de un laboratorio acreditado para pruebas de dosaje etílico y otras pericias científicas no complejas, necesarias en las investigaciones.
La disposición fiscal está fechada -en un error garrafal- “uno de mayo de 2025”, pese a que los hechos ocurrieron el 5 de agosto de 2025.
En el documento fiscal se detalla que el ciudadano Juan Antonio Villanueva Tamayo (73) fue intervenido “por haber presuntamente cometido los delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Culposas con Agravantes en agravio de Francis Adrián Narro Ocas y Rigel Harrison Guanilo Cabanillas y por el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de resistencia o desobediencia a la autoridad en agravio del estado”.
LOS HECHOS
De acuerdo al acta de constatación policial, de fecha martes 5 de agosto de 2025, a las 5.20 de la tarde, el efectivo policial Francis Adrián Narro Ocas, a bordo de una moto lineal del servicio PL17505, recibió un pedido de apoyo por parte del serenazgo municipal al haberse interceptado a la altura del Mercado Zonal, en la intersección del Pasaje Elmer Faucett con Av. Mariscal Cáceres, a una persona realizando maniobras peligrosas a bordo de un vehículo.
El policía se dirigió al lugar en mención y en el lugar encontró el automóvil color verde con placa de rodaje C0S-34, marca Chery, modelo QQ, color verde limón, y al volante a Villanueva Tamayo, quien presentaba visibles síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas y era intervenido por agentes de serenazgo.
Al notar la presencia policial, el intervenido procedió a darse a la fuga con dirección a la avenida Mariscal Cáceres. El policía procedió a su persecución. Cuando habían recorrido unos 100 metros del lugar de la intervención, el investigado impactó la motocicleta policial, y ocasionando que el efectivo caiga, atentando así contra su vida.
En su huida, según el acta, también atropelló al ciudadano Rigel Harrison Guanilo Cabanillas, en la intersección de la Av. Mariscal Cáceres con la calle Chepén y continuó su huida. Pese a esto, el policía se reincorporó y logró interceptarlo a la altura de la calle Ladislao Espinar y procedió a reducirlo con apoyo de otro personal policial que llegó en auxilio, para luego detenerlo.
Los hechos fueron comunicados al Ministerio Público, que dispuso las diligencias para el esclarecimiento en un plazo de 24 horas.
El Ministerio Público, tipificó la conducta del investigado en la de presunta comisión de los delitos de Lesiones Culposas con Agravante, con presencia de alcohol en la sangre, y Resistencia o Desobediencia a la Autoridad, previstos en los artículos 124, último párrafo y 368 del Código Penal, respectivamente.
Sin embargo, transcurridas las 24 horas del plazo de ley, la fiscal del caso Judith Incio Nomberto, señaló en su disposición que no obtuvo la declaración de los agraviados y del personal de serenazgo de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo; que tampoco recabó las historias clínicas de los agraviados, ni el resultado del examen de dosaje etílico, y peritaje de daños del vehículo. Por esta razón, en tanto “no se logran recabar elementos suficientes para incoar proceso inmediato ni tampoco los graves para requerir prisión preventiva, por ser presupuesto de dichas instituciones procesales…habiendo transcurrido el plazo concedido para la realización de las diligencias urgentes, es necesario emitir pronunciamiento respecto a la investigación y situación del detenido”.
DOSAJE ETÍLICO EN TRUJILLO
En el caso del dosaje etílico precisa que, “debido a que dicho resultado deberá recabarse de la ciudad de Trujillo, por lo que su obtención superará el plazo de detención policial”, se justificaba la variación de la condición del detenido.
A esto le sumó que “el investigado es una persona adulta mayor de 73 años de edad, por lo que, siendo ello así, se deberá tener en consideración las normas relacionadas al adulto mayor, tales como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos humanos de las Personas Mayores, en cuyo artículo 31 se establece que los Estados partes se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales”.
Además, tomó en cuenta, que el investigado que ocasionó las lesiones en presunto estado de ebriedad, tiene “atenciones en cardiología conforme a los documentos remitidos por el abogado defensor, consistentes en un control por cardiología y comprobantes de entrega de medicamentos en el Hospital Essalud de Chocope”.
RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA
Completa su justificación legal indicando que el hombre que tuvo que ser reducido por dos policías, “se encuentra comprendido dentro de los supuestos de responsabilidad restringida, según lo establecido en el artículo 22 del Código Penal, para efectos de considerar una posible sanción por debajo del mínimo de la pena establecida para los delitos que se le imputan… al evidenciarse que los delitos imputados no son considerados como delitos graves por cuanto el delito de lesiones culposas con agravante prevé una sanción no mayor de seis años de pena privativa de libertad, y el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad prevé una sanción no mayor de seis años de pena privativa de libertad”.
Concluye su disposición indicando que “el vehículo intervenido del investigado, al no haberse acreditado la intención de resarcir el daño o perjuicio causado a los agraviados, deberá mantenerse retenido por el plazo de ley a fin de que el despacho fiscal evalúe la posibilidad de interponer algún de tipo de medida cautelar”. La responsabilidad se deberá determinar en el proceso.
DIVPOL SIN LABORATORIO
El tratamiento de estos casos se hace más complicados en nuestras provincias debido a que la División Policial Pacasmayo, hace varios años perdió el tópico policial que primero se encontraba en la Comisaría de Pacasmayo y luego se desplazó a Chepén. La capacidad operativa se redujo sustancialmente y ahora la pruebas de dosaje etílico se procesan en Trujillo, en los tiempos que allá se disponen, con su carga de trabajo. Bien podría realizarse, además, pruebas de absorción atómica, luminol, balística, entre otras.
Corresponde a las autoridades, a los comités provinciales y distritales de seguridad ciudadana, asumir con responsabilidad este pasivo que arrastra el sistema de justicia en nuestras provincias.
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