San Pedro de Lloc  |  

Fiscalía Duda de Policía y Ordena Libertad de Sindicado por Posesión de Municiones y Explosivos

Libertad jaramillo

 

Un nuevo hecho que ha causado preocupación en el entorno de la División Policial Pacasmayo, se produjo el jueves 17 de julio, por la liberación de una persona presuntamente vinculada a la posesión de artefactos explosivos y elementos de uso en actos extorsivos.

Según el acta de intervención policial, la noche del martes 15 de julio, personal policial recibió una alerta ciudadana que señalaba que dos sujetos habrían estado a la altura del ex camal municipal, en la calle Los Barrancos del Malecón Grau, manipulando armas de fuego.

Según los informantes, se trataría de personas conocidas con los apelativos de “Paquirri” y “Jaramillo”.

Una unidad motorizada del Depincri Pacasmayo acudió al lugar. Frente al ex camal, sobre una loma alta, divisaron a dos hombres, uno de ellos cargando una mochila negra en uno de sus hombros.

Al advertir la presencia policial, los sujetos huyeron. Los policías iniciaron la persecución, y lograron intervenir y detener a uno. El otro habría huido en dirección del cementerio municipal.

El intervenido habría arrojado la mochila a un lote vacío.

Según el reporte policial, el intervenido Luis Jesús Chávez Jaramillo (38) opuso tenaz resistencia al arresto, tratando de agredir al personal policial. Indican que se le incautó munición para arma de fuego, posteriormente recuperada la mochila que portaba, se halló una bolsa plástica transparente con un paquete de papel bond blanco con tres artefactos explosivos, tipo cartucho alargado de cartón, con la inscripción EXSA. El intervenido fue trasladado al Depincri Pacasmayo y se comunicó al Ministerio Público.

Disposición del Ministerio Público

Luego de asumir y recabar actas y testimonios, el representante del Ministerio Público, Ítalo Sigüeñas Cáceres, encontró que en el acto de detención de Luis Jesús Chávez Jaramillo, al menos 5 personas, que serían sus familiares, trataron de impedir el arresto y terminaron involucrados por presunta resistencia a la autoridad.

Sin embargo, el fiscal consideró que aunque, “Los actos desplegados de agresiones levísimas, simples forcejeos o altercados, amenazas inconcretas, entre otros supuestos de menor lesividad, que no han provocado lesiones leves ni faltas al personal policial… se subsumen en el delito de resistencia a la autoridad previsto en el artículo 368 del Código Penal”, no es suficiente para solicitar para ellos prisión preventiva porque no recibirían una pena superior a los 3 años. Así, se ordenó su inmediata libertad y serán citados en las investigaciones.

Sobre el intervenido al que se le atribuye presunta posesión de municiones y explosivos, el fiscal consideró que “encontramos inconsistencias que no generan convicción al suscrito, y por ende, se desvanece la sospecha fuerte requerida para sustentar un eventual requerimiento de prisión preventiva.”

La decisión fiscal indica que analizó las declaraciones de dos policías, una testigo de la defensa y un video de la defensa, concluyendo que el intervenido fue detenido inicialmente por una requisitoria que pesa sobre él del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Piura. “... se escucha del video, que el personal policial les dice a los familiares que intentan evitar el traslado del detenido, que lo van a llevar porque tiene requisitoria, es decir esa situación procesal es la que en realidad habría motivado la intervención policía”, señala el fiscal.

En base a lo mencionado por la testigo y un video de la defensa, el fiscal considera que, se “genera dudas sobre la autenticidad de lo incautado, máxime si en el traslado los familiares gritaban que lo están llevando “limpio” y le levantan el polo para que vean”.

Concluye que, “Las inconsistencias anotadas, ponen en duda la fuerza acreditativa de las actas policiales y declaraciones policiales; como se ha indicado, la sospecha fuerte no concurre respecto de autoría del investigado, tornándose en insostenible la postulación ante el órgano jurisdiccional de una medida coercitiva gravosa, siendo el caso, variar su situación procesal a citado”.

El intervenido quedó en libertad, en condición de citado. Precisa que, “Existiendo en su contra requisitoria vigente, deberá ser puesto a disposición del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Piura”.

Dispuso, además, la ampliación de las investigaciones en sede del Depincri Pacasmayo, por el plazo de 40 días. Se tendrán que realizar pericias de absorción atómica, declaraciones complementarias de personal policial que aún no declaró, registros de video que pudiera tener el personal policial, constatación domiciliaria de los investigados, reportes de antecedentes policiales entre otros.

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