Pejeza Reitera Demanda Contra Consejo Directivo de Junta de Usuarios Jequetepeque
El Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña (PEJEZA), interpuso Queja de Derecho contra la disposición fiscal de no formalizar investigación preparatoria y por archivar la denuncia contra el consejo directivo de la Junta de Usuarios Jequetepeque, encabezado por Nancy Palacios Linares y otros por apropiación ilícita, usurpación de funciones y resistencia y desobediencia a la autoridad.
Tal como se informó oportunamente, el 14 de febrero, se emitió la disposición quejada, suscrita por el fiscal Ítalo Rubén Sigüeñas Cáceres.
La Queja de Derecho fue interpuesta ante la Fiscalía Mixta Corporativa de la Provincia de Pacasmayo el 3 de marzo de 2025 por el director ejecutivo del Pejeza, Ing. Manuel Barreno Rodrígo, a fin de que sea elevada al superior jerárquico, para que evalúe el caso y los argumentos expuestos por el PEJEZA; valore, y lo devuelva a la fiscalía de origen para que se realice “una correcta interpretación de las normas, y hechos que han sido invocados en la disposición y desde luego, se realicen también los actos de investigación pertinentes para dilucidar la verdad y el esclarecimiento de los hechos denunciados”.
El Pejeza aclara a fiscalía que “El derecho de propiedad con el rol de operador son figuras legales diferentes y se encuentran reguladas por normatividades distintas”.
El Pejeza incide en que, en el caso de la presunta comisión del delito de apropiación ilícita atribuido a los denunciados, el fiscal descartó con un razonamiento incorrecto, al señalar que existiría una suerte de pugna o conflicto entre el Pejeza y la Junta de Usuarios Jequetepeque por el manejo de la Operación y Mantenimiento de la infraestructura mayor de riego.
“El derecho de propiedad con el rol de operador son figuras legales diferentes y se encuentran reguladas por normatividades distintas”, señala el escrito del Pejeza. Añade que la infraestructura mayor constituido por la represa Gallito Ciego, Bocatoma Talambo-Zaña; los canales principales Empalme Guadalupe, Talambo-Zaña y otros, “son propiedad del Estado a través de mi representada (PEJEZA), y de ningún tercero, lo que (el fiscal) hubiera comprobado con oficializar un requerimiento de información a nuestra parte o a la oficina registral correspondiente”.
Añade que el rol de Operador de la infraestructura hidráulica mayor Jequetepeque Clase-A “es otorgado por la Autoridad Nacional de Agua . ANA, mediante acto administrativo formal, previa verificación del cumplimiento e los requisitos establecidos en la normatividad de los recursos hídricos… la disposición fiscal impugnada simplemente no ha tenido en cuenta la normatividad de los recursos hídricos”.
El Pejeza también aborda la apropiación ilícita en el extremo del dinero de tarifa, cuestionando la justificación fiscal que niega la comisión del delito.
El PEJEZA también aborda la apropiación ilícita en el extremo del dinero de tarifa, cuestionando la justificación fiscal que niega la comisión del delito, en que según él “existe una discrepancia sobre los montos depositados por concepto de TUIHMA, solo teniendo en cuenta los informes remitidos mensualmente por la Junta de Usuarios a mi representada (PEJEZA) sobre valorizaciones y sinceramientos de deuda; sin embargo, conforme a nuestra denuncia, los investigados se han apropiado de los recursos dinerarios que recaudan provenientes de la Tarifa por Utilización de la Infraestructura Hidráulica Mayor (TUIHMA), que por mandato legal y administrativo debieron ser transferidos diariamente a mi representada, los cuales debieron ser transferidos diariamente a la Cuenta N°00-811-030554 en el Banco de la Nación que tiene mi representada, los cuales fueron requeridos mediante cartas notariales que obran en la carpeta fiscal, precisando que ese dinero tiene la condición de recursos públicos”. Remarca que el fiscal omitió solicitar información que le permita tener un criterio fiable del procedimiento de la obligación del depósito de dinero de las tarifas cobradas.
El escrito de queja del Pejeza agrega que la disposición fiscal de no formalizar investigación preparatoria y archivar la denuncia adolece de diligencias ordenadas y “se ha limitado a mencionar la declaración de la denunciada Nancy Elizabeth Palacios Linares en su calidad de presidente de la Junta de Usuarios… dando por verdadero lo señalado por la mencionada investigada, con el propósito de argumentar la decisión de no formalización ni continuación de la investigación preparatoria, generando una clara indefensión del Estado”.
Se hace énfasis en que el fiscal “desconoce la normatividad de los recursos hídricos"; pese a que la Junta de Usuarios maneja recursos públicos.
Advierte que el fiscal “desconoce la normatividad de los recursos hídricos, toda vez que a pesar de que la propia investigada… reconoció que no ha transferido el monto recaudado por TUIHMA, dinero que tiene naturaleza de recursos públicos…transgrediendo los diferentes mandatos legales y administrativos de la Autoridad Nacional de Agua”.
Detalla que los investigados, a través de la presidenta de la Junta de Usuarios, mencionan reiteradamente que presentaron las valorizaciones mensuales y solicitudes de sinceramiento de deuda; que al no haber depositado el dinero público, “habrían acreditado el hecho delictivo de la apropiación ilícita de los recursos económicos del Estado”.
Expone además, lo que consideran inconsistencias en el razonamiento fiscal, que justificó que el caso debía ir a otra vía que no sea la penal, al tener en cuenta que se existe un convenio de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica mayor entre la Junta de Usuarios y el Pejeza del 7 de octubre de 2015, “sin embargo, el mismo fiscal precisa que dicho convenio ya no se encuentra vigente, esto debido que el 27 de octubre de 2018 se comunicó la resolución del mencionado convenio a través de la carta notarial N° 029-2018-MIDAGRI-PEJEZA-DE”.
Cuestiona la decisión fiscal de desestimar el presunto delito de usurpación de funciones porque pese a que el mismo representante del Ministerio Público invoca la resolución 094-2022-ANA que renueva el título habilitante como operador de la infraestructura hidraúlica mayor al PEJEZA, considera que la Junta de Usuarios “es un operador de facto… precisa que esta operación no necesariamente es delictiva, teniendo en cuenta que la presidenta denunciada ha señalado que durante más de 20 años ha sido la junta de usuarios la que ha asumido la operación”, y que “PEJEZA en el marco de sus atribuciones puede suscribir un nuevo convenio (con la junta) para continuar operando dicha infraestructura mayor”.
Remata indicando que la usurpación de funciones “se constituye en razón de los mandatos legales y administrativos que habilitan a mi representada (PEJEZA) a cumplir con el rol de operador de la infraestructura hidráulica mayorJequetepeque Clase-A, los cuales se encuentran en la carpeta fiscal pero que no han sido tomados en cuenta para un análisis correcto”.
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