Regional  |  

Anulan Disposición Fiscal que Fijó Reparación Civil de S/ 550 Contra Extrabajador del Pejeza que Usó Título Falso

Fiscalia 1

La procuradora del Ministerio de Agricultura interpuso queja por resolución de fiscalía de Yonán.

 

La Tercera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca anuló la disposición de la fiscalía de Yonán (Cajamarca) que había dispuesto archivar la denuncia penal contra Anthony Francisco Ramírez Palacios, extrabajador del Pejeza, luego de que este se acogiera al principio de oportunidad y reconociera que incurrió en el uso de documento público falso, delito por el cual se le impuso el pago de una reparación civil de S/ 550.

El archivamiento fue ejecutado el 17 de diciembre de 2024 por la fiscal de Yonán, Tembladera (Cajamarca) Sandra Janett Villegas Vigazoni en audiencia en la que no estuvo presente la parte agraviada. 

La procuradora del Ministerio de Agricultura, Katty Mariella Aquize Cáceres, que se apersonó al proceso en representación del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña (Pejeza) interpuso queja, cuestionando la reparación civil de S/ 550, resaltando que el imputado trabajó durante 34 meses en el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (Pejeza) con un título falso, percibiendo remuneración como técnico en computación e informática, condición que no tenía, tal como él mismo lo ha reconocido ante el Ministerio Público.

La queja de la procuradora fue elevada a la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca que anuló los actos fiscales de diciembre 2024 que imponían reparación civil de S/ 550 contra Ramírez Palacios.

Para la procuraduría del Midagri el archivamiento del caso y la determinación de S/ 550 como reparación civil, resultan una decisión arbitraria, que agravia los intereses del estado de derecho. 

Argumenta que la decisión no había sido justificada, proporcionada, ni razonable. 

Asimismo alega que se incurrió en graves omisiones, que “vulneran el derecho a la defensa, al no permitir que podamos cuestionar la irrisoria suma fijada, que no guarda proporción con la infracción cometida que comporta impunidad”.

La queja de la procuradora fue elevada a la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca para que resuelva. Y el 28 de enero de 2025 el fiscal superior Edgar Alfredo Rebaza Vargas, emitió la Disposición Superior N° 27-2025-MP-TFSP-DF.CAJ.

El fiscal superior ha declarado nulos todos los actos procesales contenidos en el Acta de Aplicación del Principio de Oportunidad y Disposición Fiscal N° 03-2024, del 17 de diciembre 2024, emitida por la fiscalía provincial mixta de Yonán, Tembladera, que además había dispuesto al Pejeza abstenerse de denunciar a Ramírez Palacios, por el delito contra la fe pública en la modalidad de uso de documento público falso.

La fiscalía superior determinó que la fiscalía de Yonán no cumplió con una adecuada notificación. 

Asimismo ordena al fiscal responsable del caso, realizar las acciones procesales necesarias y pertinentes y se emita un nuevo pronunciamiento “a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso”.

Según la fiscalía superior, la realización de la audiencia para aplicar el principio de oportunidad, favorable al imputado Ramírez Palacios, no fue notificada debidamente.

De acuerdo a la norma vigente, y al Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, la notificación por WhatsApp es complementaria a la del correo electrónico, cuando este ha sido validado por las partes, en el proceso fiscal. En caso de no haber acuse de recibo por la vía del correo electrónico, el fiscal en uso de su discrecionalidad, hará una segunda notificación.

En este caso, el 2 de diciembre, la fiscalía notificó la citación para la audiencia de principio de oportunidad a Ramírez Palacios, quien aceptó haber incurrido en el ilícito. 

Sin embargo, no hubo evidencia de recepción del correo con la notificación y la fiscalía no notificó por segunda vez, a fin de que se considere válida.

La fiscalía de Yonán -al realizar la audiencia de principio de oportunidad solo con el imputado- vulneró el derecho al debido proceso.

En este caso, la fiscalía notificó el 2 de diciembre, a la parte agraviada, la citación para la audiencia de principio de oportunidad. Sin embargo, no hubo evidencia de recepción del correo con la notificación; pese a lo cual la fiscalía no notificó por segunda vez.

En este contexto, la fiscalía -al realizar la audiencia de principio de oportunidad solo con el imputado- vulneró el derecho al debido proceso, regulado en el Art. 139 de la Constitución Política del Perú.

El fiscal superior agrega -en su disposición- que “se incurre en una causal de nulidad absoluta… por lo que corresponde a esta Fiscalía Superior, declarar de oficio la nulidad del acta de acuerdo de principio de oportunidad y la disposición fiscal de abstención del ejercicio de la acción penal y archivo de la investigación”.

Fiscalia 1

Dato

Cabe agregar, tal como lo recuerda el fiscal superior en su disposición, que Ramírez Palacios demandó al Pejeza exigiendo el pago de beneficios sociales por una supuesta desnaturalización de contrato, caso que está en trámite en el poder judicial, con un recurso de casación por resolver.

Se desconoce cuándo se realizará la nueva audiencia para la aplicación del principio de oportunidad, ni cuál será la pretensión de reparación civil por parte de la procuraduría del Midagri, teniendo en cuenta que fueron 34 meses en los que Ramírez Palacios cobró sueldo por un trabajo que exigía una calificación acreditada con título profesional técnico, que el mismo Ramírez Palacios confesó no tener.

El Pejeza se apersonó en el proceso representado por la Procuraduría del Midagri.

Qué es el principio de oportunidad y acuerdo reparatorio

 

El principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio son mecanismos del Código Procesal Penal peruano que permiten resolver conflictos penales sin juicio oral. 

Es un mecanismo de negociación y solución del conflicto penal que permite la culminación del proceso penal previo acuerdo entre el imputado y el agraviado (privilegiando el principio de consenso), con la participación activa del fiscal, permitiendo a su vez- que el imputado, una vez satisfecha la reparación civil sea beneficiado con la abstención de la acción penal por parte del fiscal y el agraviado con dicho pago. 

Se considera que se aplica bajo ciertas condiciones, como que el delito no afecte gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo.

Sobre el autor

Prensa

Somos un equipo de periodistas trabajando de la mano de nuestros aliados, los ciudadanos.

Escríbenos a [email protected] y síguenos en @UNDiario