Juez Bustamante se Inhibe de Demanda Casa Talambo en Segunda Instancia
Causa se verá hoy a primera hora
El juez provisional superior Segundo Salvador Bustamante Rojas solicitó y fue admitido, su pedido de abstención para intervenir como parte de la Segunda Sala Civil que verá la demanda de acción de amparo en segunda instancia, planteada por el ciudadano David Deyber Fernández Becerra, en el caso relacionado a la defensa de la Casa Talambo como patrimonio cultural de la Nación.
El magistrado Bustamante Rojas solicitó su abstención en virtud de haber sido él, como juez de primera instancia, quien emitió pronunciamiento en la resolución que formalizó la formación del cuaderno cautelar de la causa.
Con la finalidad de “garantizar el debido proceso, la imparcialidad judicial y salvaguardar la transparencia en la administración de justicia, a fin de que no se ponga en tela de juicio mi accionar en la administración de justicia, de conformidad con el artículo 305° del Código Procesal Civil, me abstengo por impedimento del conocimiento de estos autos”.
El pedido fue presentado el 28 de octubre de 2026 y el mismo día, mediante resolución 8 del expediente 00222-2025-41-1603-JR-CI-01, los magistrados Chávez García y Pedemonte del Río, aceptaron el pedido de abstención.
En el mismo acto, se dispuso convocar a audiencia para ver la causa, hoy 4 de noviembre a las 9.05 a.m. a través de audiencia virtual.
Como es de recordar, Fernández Becerra, interpuso demanda contra diversas entidades, incluyendo la Parroquia San Nicolás de Tolentino, titular registral de la Casa Talambo, así como la Municipalidad Provincial de Chepén y el Ministerio de Cultura.
En primera instancia, la jueza desestimó el pedido argumentando que las entidades estatales ya habían cumplido con sus labores mediante inspecciones y requerimientos administrativos, y que la responsabilidad material de restauración recaía exclusivamente en la parroquia propietaria. Consideró que utilizar recursos públicos para restaurar un bien privado vulneraría el principio de legalidad presupuestaria.
En la apelación a la sentencia, Fernández Becerra cuestionó la actitud pasiva de las instituciones y denunció una interpretación restrictiva del deber constitucional de protección.
Sostiene, amparándose en normatividad vigente, que los bienes del patrimonio cultural están protegidos por el Estado, independientemente de si son de propiedad pública o privada.
El apelante criticó el accionar gubernamental preguntándose si “es así como el Estado protege el patrimonio cultural: enviar cartitas y oficios, y si no contestan, el estado encarnado por el ministerio de Cultura y la DDC-La Libertad quedarse de brazos cruzados contemplando el progresivo deterioro del monumento histórico”.
Según el escrito del apelante, la Casona presenta un deterioro superior al 40% de su infraestructura y un nivel de muy alto riesgo, sustentado en informes técnicos municipales.
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