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Fiscalía Superior Acoge Queja y Revoca Archivamiento de Denuncia por Presunta Falsificación

Por un título técnico que se pretendió usar para obtener puesto de trabajo en ALA Jequetepeque

Ministerio publico pacasmayo

En la Queja de Derecho 142-2024, la Quinta Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de La Libertad, declaró fundada la queja presentada por Esteban Marín Tantaleán y la procuradora pública de asuntos jurídicos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Katty Mariela Aquize Cáceres, contra la disposición fiscal de archivamiento del caso promovido contra Anthony Francisco Ramírez Palacios, en agravio del Estado - Midagri.

Ramírez Palacios es hijo de la presidenta de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque - Clase A, Nancy Palacios Linares.

Se rebate la disposición fiscal del 2 de mayo de 2024, emitido por la fiscalía de Pacasmayo, y que concluyó no formalizar ni continuar con la investigación.

La disposición que suscribe la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, Carla Aurora León Aguilar, fue alcanzada a Últimas Noticias por el denunciante, Esteban Marín Tantaleán. En el documento se rebate la disposición fiscal del 2 de mayo de 2024, emitido por la fiscalía de Pacasmayo, y que concluyó no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria contra el denunciado Ramírez Palacios, por la presunta comisión del delito de falsificación de documento público, ordenando el archivo de los actuados.

El caso se refiere a la presunta utilización de un título técnico por parte de Ramírez Palacios para postular a un puesto de soporte informático en la Administración Local del Agua Jequetepeque (ALA-J). El título técnico, dentro del currículum fue alcanzado vía WhatsApp al entonces administrador de Agua, Wildor Olano Fernández, y este lo trasladó al Analista I Héctor Urcia Barahona, responsable de las contrataciones del órgano, “a fin de que elabore los términos de referencia de acuerdo al perfil alcanzado”. En el marco del estudio de mercado, el analista consultó por escrito a la institución educativa emisora, el Instituto Superior Público Ciro Alegría Bazán respecto de la autenticidad del título.

La fiscalía de Pacasmayo sustentó el archivo de la denuncia argumentando que el currículum de Ramírez Palacios no ingresó al “tráfico jurídico”.

El resultado de la consulta fue que el título con registro 138385, del postulante, “no fue emitido por dicha institución y el ciudadano Anthony Francisco Ramírez Palacios tampoco figuraba como estudiante en dicho instituto superior, lo cual haría presumir su falsedad”, menciona la disposición fiscal. La contratación de Ramírez Palacios no se llegó a producir.

La fiscalía de Pacasmayo sustentó el archivo de la denuncia argumentando que el currículum de Ramírez Palacios no ingresó al “tráfico jurídico”, pues solo fue compartido vía WhatsApp y a su criterio “no cuenta con el currículum vitae en físico para verificar su autenticidad a través de pericia, pues los documentos presentados por la parte denunciante son copias ilegibles, sin sello que permita saber cuál es su fuente y poder pedir los originales; y la ALA-Jequetepeque ha informado que no cuenta con dichos documentos”.

La fiscal superior le enmienda la plana y sustenta que  "dicho documento sí fue ingresado al tráfico jurídico por cuanto fue presentado ante la administración pública para su evaluación".

La fiscal superior le enmienda la plana y sustenta que “el documento que fue utilizado por el denunciado Anthony Francisco Ramírez Palacios al ser presentado ante la Administración Local de Agua Jequetepeque, órgano desconcentrado de la Autoridad Nacional del Agua, primero ante el entonces Administrador Local del Agua Carlos Wildor Olano Fernández, quien a su vez lo presentó - vía WhatsApp - al Analista I Héctor Arturo Urcia Barahona, responsable de las contrataciones del mencionado órgano, conforme la declaración que rindió este último en sede fiscal; por tanto, es posible afirmar que dicho documento sí fue ingresado al tráfico jurídico por cuanto fue presentado ante la administración pública para su evaluación, e incluso, dio lugar a que se desplieguen actos de corroboración de la información presentada, conforme se evidencia en la Carta N° 0001-2022-ANA-AAA.JZ-ALA.J/HAUB”, dirigida al Instituto Ciro Alegría Bazán.

La fiscal superior añade: “con la sola presentación del documento falso ante la administración pública ya se configura la conducta delictiva, máxime si parte de su documentación (título técnico falso) fue utilizado posteriormente y puesto en conocimiento de otras instituciones para la corroboración de su veracidad”.

Advierte que en ese contexto se debieron realizar diligencias destinadas a esclarecer el hecho 

Advierte que en ese contexto se debieron realizar diligencias destinadas a esclarecer el hecho y determinar la existencia de elementos de convicción que se desprenden de los indicios de la comisión de un delito.

La fiscal superior abunda advirtiendo que “al haberse determinado la tipicidad de la conducta denunciada y existir más de un indicio que da cuenta del uso de documento público falso, se evidencia que la argumentación realizada por la fiscal responsable de caso no es acorde al derecho, habiendo incurrido en motivación aparente, al tratar de dar cumplimiento formal en la argumentación de la disposición de archivo sin basarse en fundamentos jurídico y fácticos que se desprenden del análisis en conjunto de los actuados obrantes en la carpeta fiscal, máxime si no se han desplegado todos los actos de investigación necesarios para obtener una decisión fundada en derecho, resultando por tanto nula la disposición recurrida.”

La disposición de la fiscalía superior instruye a la fiscal provincial para que realice 10 diligencias y todas las adicionales que resulten necesarias para llegar a la verdad material; que se realizarán al haber evocado su decisión de archivar el caso.

La disposición de la fiscal superior fue emitida el 23 de septiembre.

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