Simplifican Procedimiento Administrativo para Obtener Licencia de Uso de Agua Subterránea
Fuente: ANA
El 17 de enero de 2025, mediante Resolución Jefatural Nº 0010-2025-ANA, fue modificado el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamientos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, incorporando un artículo a fin de simplificar el procedimiento administrativo para obtener Licencia de Uso de Agua Subterránea para pequeñas ciudades de hasta 15,000 habitantes y para uso agrícola familiar de hasta de 10 hectáreas.
Como antecedente se tiene que con Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA del 08 de enero de 2015, se aprobó el “Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua”. Ese reglamento no contemplaba lo señalado del artículo 32-A de su modificatoria, que describe el procedimiento simplificado que prescinde del trámite de acreditación de disponibilidad hídrica y de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico. La modificatoria contó con la opinión favorable de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, a través del informe técnico correspondiente.

Ahora el Reglamento, precisa que la simplificación del procedimiento administrativo para obtener Licencia De Uso De Agua Subterránea es para los casos con fines de uso poblacional, es decir para pequeñas ciudades de hasta 15,000 habitantes; y para usos agrícolas, agricultura familiar, de hasta de 10 hectáreas.
La medida permite contrarrestar la situación de vulnerabilidad frente a situaciones de déficit hídrico. En criterio de expertos en la materia, es un acierto porque previene un problema público por el peligro inminente ante el déficit hídrico en diversas regiones del Perú, por efectos del cambio climático. Esto obliga adoptar medidas y acciones inmediatas y necesarias para reducir el alto riesgo de desabastecimiento de agua superficial para la población y para la agricultura.
El procedimiento simplificado, se reitera, es exclusivo para el otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea prescindiendo del trámite de acreditación de disponibilidad hídrica y de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico; y regula la obtención de licencia de uso de agua subterránea para uso poblacional por parte de las prestadoras de servicios de saneamiento que atienden el servicio de agua a pequeñas ciudades y para agricultura familiar, tal como se detalló.
La Resolución Jefatural 010-2025-ANA detalla los documentos que deben acompañar a la solicitud para obtener autorización de perforación de pozo.
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