Población Adjunta al Canal Pueblo Nuevo se Abastece con Agua de Desagües de Guadalupe
El 2 de setiembre de 2022 se presentó una denuncia ante la ALA Jequetepeque sobre daños por vertimientos al canal de regadío La Calera (CUT 150272-2022).
El ALA Jequetepeque realizó la Verificación Técnica de Campo el 9 setiembre 2022 constatando una descarga de aguas residuales crudas procedentes del distrito de Guadalupe hacia el canal de riego Farfancillo, operado por la Junta de Usuarios Jequetepeque; por lo que mediante Notificación 0012-2024-ANA-AAA.JZ-ALA.J del 05 de mayo de 2023 inició el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), contra la Municipalidad Distrital de Guadalupe por “Usar obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que puedan originar deterioros”, conducta sancionable tipificada como infracción grave en materia de recursos hídricos, con aplicación de multa mayor a 02 UIT y menor de 05 UIT.
Con fecha 16 de febrero de 2024 (más de 09 meses después de iniciado el PAS) se dispuso la ampliación excepcional del plazo por 03 meses más, para resolver el PAS contra la Municipalidad Distrital de Guadalupe. Con Memorando 1517-2024-ANA-AAA.JZ, del 01 de abril de 2024, el director (e) de la AAA Jequetepeque Zarumilla solicita la abstención para resolver el PAS iniciado, y el Superior Jerárquico traslada el caso a la AAA Cañete Fortaleza, quien se dio cuenta de que los plazos para resolver el PAS habían fenecido en manos de funcionarios de la AAA Jequetepeque Zarumilla, consideró archivar el caso
La AAA Cañete Fortaleza mediante Resolución Directoral N° 0620-2024-ANA-AAA.CF del 14 junio de 2024 resuelve: Declarar la Caducidad del PAS iniciado en contra de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, y se dispone que la ALA Jequetepeque, dentro de su rol de fiscalización, evalúe los hechos constatados en la Verificación Técnica de Campo realizada el 09 de setiembre de 2022; y sobre la base de lo registrado en el acta correspondiente respecto a la evidencia de una descarga de aguas residuales crudas procedentes del distrito de Guadalupe hacia el Canal Farfancillo, proceda con tramitar un nuevo PAS por Transgresión a la Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento y al Texto Único Ordenado de la Ley 27444.
Realmente, la Junta de Usuarios Jequetepeque estaría en complicidad con la Municipalidad Distrital de Guadalupe al permitirle usar las estructuras hidráulicas a su cargo, contrariando sus normas respectivas de operación y mantenimiento del Sistema de Infraestructura Hidráulica que están bajo su responsabilidad; resultando con esta complicidad que la instancia competente de la Autoridad Nacional del Agua – también en complicidad, le permita a la Municipalidad Distrital de Guadalupe Efectuar vertimiento de aguas residuales no tratadas o aguas de desagües al Canal Farfancillo; lo cual implica una doble infracción en materia de recursos hídricos según el artículo 277° del Reglamento de la LEY 29338.
El caso no es solamente lo verificado por la ALA Jequetepeque el 09 de setiembre de 2022. El hecho o conducta infractora se evidencia las 24 horas del día de TODOS LOS DÍAS desde hace más de 50 años, por lo que la infracción se debe tipificar como MUY GRAVE, con sanción y MULTA de más de 5 UIT y hasta 10,000 UIT: por la afectación y riesgo a la salud de la población adjunta al Canal Pueblo Nuevo; por los beneficios económicos obtenidos por el infractor al no invertir en evitar la gravedad de los daños generados a la salud ambiental; porque la Municipalidad Distrital de Guadalupe es REINCIDENTE en la infracción por más de 50 años, lo cual genera impactos ambientales negativos; y porque dicha comuna viene haciendo que el ESTADO incurra permanentemente en gastos para atender los daños generados a la salud de la población afectada.
En resumen, la ALA Jequetepeque - dentro de su rol de fiscalización, tiene la obligación ineludible de iniciar inmediatamente un nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador con apoyo de la Junta de Usuarios Jequetepeque, y contra la Municipalidad Distrital de Guadalupe por realizar descargas continuadas de aguas residuales crudas o de desagües procedentes del distrito de Guadalupe hacia el Canal Farfancillo, utilizando las estructuras hidráulicas a cargo de la Junta de Usuarios Jequetepeque contrariando sus normas de operación y mantenimiento del Sistema de Infraestructura Hidráulica, con el objetivo de Efectuar vertimiento de aguas residuales no tratadas o de aguas de desagües al Canal Farfancillo. La responsabilidad principal actual de la infracción recae directamente en el alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, a quien le corresponderá asumir con el pago de la MULTA de más de 5 UIT y hasta 10,000 UIT, si es que no presenta un Plan de Contingencia dentro del marco del RUPAP para evitar la afectación evidenciada; Es la única forma de hacerlos reaccionar a los Alcaldes del daño que generan a la salud humana y al medio ambiente; por lo que corresponde al Alcalde de Pueblo Nuevo salir en defensa de la población de Farfancillo, Guanábano y otros poblados aledaños al Canal que transporta las descargas permanentes de aguas residuales crudas o de desagües procedentes de Guadalupe.
(Benjamín del Valle).
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