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Reclaman Inmediato Juicio y Sentencia Ejemplar Contra Feminicida de San Martín de Porres

Feminicidio

Tanta Pérez habría buscado la forma de acercarse a su ex pareja en actitud agresiva, pero no habría tenido éxito.

La familia y vecinos de quien en vida fue Dina Vásquez Yupanqui (39) han alzado su voz pidiendo justicia luego el cruel atentado contra la vida de la esforzada madre, residente en este centro poblado.

Aproximadamente a las 4.30 de la madrugada, de ayer domingo 28, Walter Tanta Pérez (52) en un acto salvaje, quitó la vida a su ex pareja con la que tuvo 2 hijos.

Según las indagaciones, en las últimas semanas Tanta Pérez habría buscado la forma de acercarse a su ex pareja en actitud agresiva, pero no habría tenido éxito.

La noche del sábado, Dina Vásquez Yupanqui, dejó a su menor hijo de 10 años encargado en casa de una amiga para salir con unas amigas, a una fiesta. Cuando Dina retornó, a su humilde vivienda, en la calle Diego de Almagro del sector Puente Olivares, en el CP San Martín de Porres, Tanta Pérez la habría estado esperando. Aparentemente tuvieron una discusión y Tanta la mató de varias puñaladas, según su propia confesión.

Asesinato feminicidio

Se desconoce si Tanta llevó el arma blanca con la que perpetró el horrendo crimen o la tomó de la misma vivienda de su víctima.

Cometido el feminicidio, Tanta salió de la casa de su víctima y se dirigió hasta la casa de la hija de ambos, quien es mayor de edad y reside en Ciudad de Dios. El homicida contó a su hija lo que hizo y luego acudió a la comisaría de San José para entregarse y confesar su crimen.

La hija de la víctima, consternada por la revelación, se dirigió inmediatamente a la casa de Dina, donde encontró un macabro cuadro.

Inmediatamente buscó ayuda de amistades y vecinos que comunicaron a la policía. En la comisaría de San José ya se encontraba el feminicida esperando al representante del Ministerio Público.

La población exige un tratamiento diligente del caso, un juicio inmediato y una sentencia de acuerdo a ley.

El fiscal Ítalo Sigüeñas Cáceres llegó a la comisaría e inició las primeras diligencias. El lugar del crimen fue resguardado y se esperaba la presencia de personal de criminalística.

Pasadas las 11 de la mañana se dispuso el levantamiento del cuerpo, para trasladarlo a Trujillo para la diligencia forense de ley.

El feminicidio perpetrado contra Dina conmocionó al distrito y a la población que tomó conocimiento del caso.

La población exige un tratamiento diligente del caso, un juicio inmediato y una sentencia de acuerdo a ley.

Feminicidio según la ley

1. Violencia familiar. 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual. 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente. 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

Según el portal Perú Legal, de La República, la frase “por su condición como tal” hace referencia a que la mujer es asesinada por los estereotipos machistas que recaen sobre ella, es decir, no es una cuestión de sexo, sino de género”.

Añade: “por ello, el Poder Judicial menciona que esta frase debe entenderse en un contexto en el que “se produce cuando se mata a una mujer en un contexto en el que ella incumple o no adecúa su comportamiento a los estereotipos de género que subordinan a las mujeres en sociedad”.

El feminicidio tiene condiciones agravantes, y se determinará si existen en la investigación del caso de San Martín de Porres.

El Código Penal especifica como agravantes, para imponer una pena no menor a treinta años bajo las siguientes causales: 1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor. 2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación. 3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente. 4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación. 5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad. 6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana. 7.Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108. 8. Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o adolescente. 9. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.

La pena de cadena perpetua se aplicará cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

Al sentenciado, además, se le impondrá la pena de inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.

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