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MEF Precisa que No Hay Incremento de Dietas para Regidores

Mef By Mef Peru

Tremendo revuelo causó en los últimos días la emisión del Comunicado N° 002-2023-EF/53.01 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre “ingresos de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, alcaldes y regidores municipales”, emitido el 17 de marzo último.

En muchas municipalidades se frotaban las manos algunos regidores, considerando que este comunicado abría las puertas a un alza en el monto a percibir por dietas.

Gobiernos regionales

El comunicado señala que en el caso de los gobernadores y vice gobernadores , sus remuneraciones son fijadas por acuerdo del consejo regional respectivo hasta el 17 de abril, y no debe superar los S/ 14,300.

El pago de la dieta de los consejeros regionales, también se fija mediante acuerdo regional y se comunica al MEF hasta el 17 de abril. La suma de las dietas no puede superar el 30% del ingreso del gobernador.

Gobiernos locales

En el caso de los alcaldes se recuerda que su ingreso está compuesto por dos elementos, la compensación económica, que se determinó en el año 2019 de acuerdo a la población de su jurisdicción. El segundo componente es el incremento de S/ 52,21 mensuales, aprobado en la Ley de presupuesto 2023. Se precisa que aunque la población electoral se incremente, no podrá hacerse lo mismo con la compensación económica del alcalde.

Para el caso de los regidores, se reitera que es no más del 30% del monto de los ingresos del alcalde. Una vez determinada la dieta no se puede reajustar.

Pese a esta precisión del MEF, en algunas municipalidades se dudaba de que no pudiera aumentarse el monto de la dieta. Finalmente, el informe N° 0091-2023-EF/53.04 emitido por la Directora de Gestión de Personal Activo, Mariel Herrera Llerena, de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF, detalló de acuerdo a opinión legal que la dieta de los regidores no debe reajustarse al no existir marco legal que lo habilite.

Precisa que la aprobación de la dietas de los regidores establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades establece, entre otras, la atribución del concejo municipal para la aprobación de las remuneraciones del alcalde y las dietas de los regidores, dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Agrega que el monto de las dietas se fija discrecionalmente de acuerdo con la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas constataciones presupuestales de cada entidad.

El tope para el cálculo de las dietas, teniendo en cuenta la remuneración de los alcaldes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del alcalde; y se dispuso el rango de niveles en función de la población electoral de los gobiernos locales.

El Decreto Supremo para ese punto específico se emitió en el 2007, y estableció 20 niveles pero no autorizaba incremento de ingresos, de conformidad a las medidas de austeridad dispuestas para dicho año fiscal.

En consecuencia la compensación económica de los alcaldes y la prohibición de reajustes de las dietas nace del marco de la Ley del Servicio Civil.

Con la habilitación en la Ley de presupuesto el año 2019, se emitió un Decreto Supremo que aprobó el rango de montos de la compensación económica para los alcaldes, incorporándolos al régimen de la Ley del Servicio Civil.

También dispuso que para su implementación, resultaba necesario la exoneración de los gobiernos locales de las restricciones de incremento de ingresos de dicha ley de presupuesto. Esta norma precisó además, la no autorización a los concejos municipales para reajustar las dietas, y prohíbe su revisión.

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