San Pedro de Lloc  |  

Tienen culpa inexcusable por estar obligados a conocer la legislación relacionada a su labor funcional

Ciudadanos Mpp 1

El caso del presunto cobro indebido de sueldos y dietas en la Municipalidad Provincial de Pacasmayo resulta interesante porque ha sido desestimado en la vía penal por la presunta comisión de delito. Sin embargo, hay que dejar constancia que en algunos casos, la Fiscalía Anticorrupción ha denunciado el hecho por la supuesta existencia de la comisión  de delito, y en otros no.

Cabe recordar que los pedidos de vacancia formulados en el actual gobierno municipal por Fredy Ventura Carlos contra el regidor José Castro Huamaní y el alcalde Roland Aldea Huamán fue, precisamente, por este tema. Ellos habían aceptado la resolución de Contraloría e iniciaron la devolución del dinero por partes. Pero ante sobreseimiento de la denuncia penal en Fiscalía, optaron no solo por dejar de pagar la suma que se comprometieron a pagar, sino exigieron que se les devuelva el dinero ya devuelto. Esa exigencia fue resuelta a favor de los exgobernantes en la Municipalidad Provincial de Pacasmayo San Pedro de Lloc.

Ahora, el tema se reactualiza con la demanda de la propia Contraloría para recuperar dichas sumas mediante proceso planteado en la vía civil. Es decir supuestamente no existió delito, pero sí hay responsabilidad civil. Por lo tanto, los gobernantes deben devolver el dinero supuestamente cobrando de manera indebida.

Argumentos de Contraloría

El procurador Ortiz Rivero explica la posición de Contraloría en ese punto argumentando que ampara su demanda en “Las normas procesales contenidas en el código adjetivo en sus artículos 424º, 425º, 475º y demás pertinentes”.

“En el presente caso, la responsabilidad civil atribuida a los demandados tiene carácter contractual y solidario en virtud a lo establecido en la definición básica de responsabilidad civil a que se refiere  la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, concordado con lo dispuesto en los artículos 1319º y 1321º del Código Civil”.

Agrega que el detrimento económico ha sido causado por la inejecución de obligaciones por parte de los demandados por lo que se han configurado todos los elementos de responsabilidad, los cuales detalla detenidamente.

En los párrafos siguientes describe cuál ha sido la conducta antijurídica en que han incurrido los procesados y por la cual están obligados a indemnizar a la Entidad por los efectos dañosos que han ocasionado.

Culpa inexcusable

Acerca del por qué se hace la imputación, es importante rescatar los conceptos siguientes: “El criterio de imputación es la razón suficiente para atribuir a un sujeto la obligación de reparar un daño, el derecho considera como factores de atribución únicamente a los factores subjetivos como el dolo y la culpa, los mismos que deben ser analizados teniendo en consideración que el cuestionamiento de la actuación pública se sujeta a las normas; “(…) no olvidemos que la legislación pública en nuestro país es frondosa y que constituye obligación inexcusable del funcionario o servidor público el conocerla a plenitud, y por ello su primera tarea es informarse de todas aquellas normas, reglamentos, directivas y demás disposiciones legales relacionadas a su quehacer funcional”.

“Los incumplimientos funcionales expuestos en la presente demanda, se han producido por culpa inexcusable de los demandados, por cuanto en ejercicio de sus cargos debieron cautelar los intereses de la Entidad, respetar y cautelar las normas de índole presupuestal y evitar el incremento de remuneraciones y dietas por lo que corresponde la aplicación lo dispuesto en el artículo 1321º del Código civil”.

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