San Pedro de Lloc  |  

Juez Declara Infundado Pedido de Prisión Preventiva Contra Conductor de Emtrafesa

Audiencia judicial

El juez de Investigación Preparatoria de la provincia de Pacasmayo, Gerhard Nieves Ruiz, declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva de 9 meses solicitado por el fiscal Wilmer Omar Mariños Montero contra Roberto Ríos Plasencia, conductor del ómnibus de Emtrafesa siniestrado el viernes 18 de noviembre, accidente en el que perdieron la vida once personas y resultaron heridas 19.

El juez Nieves Ruiz consideró que los argumentos del Ministerio Público, hasta el momento del pedido de prisión preventiva, no servían para sustentar fehacientemente los cargos de homicidio culposo y lesiones agravadas contra Ríos Plasencia.

El acta de inspección adjuntada en el expediente fiscal detalla la configuración plana y curva abierta de ingreso al Óvalo San Pedro y el lugar del siniestro tiene características para la hora del accidente de movilidad amplia, iluminación natural, luz del día, visibilidad amplia, intensidad vehicular continua, fluidez rápida y condición de clima despejado. Sin embargo esto, para el juzgador, no denota el nivel de sospecha grave y fuerte que se requiere para analizar un auto de prisión preventiva.

Fiscal no incluyó a qué velocidad iban

Precisa que el acta de inspección técnica policial, “es un acta inicial… de descripción del área de la vía, pero sin embargo, no es un acta, o un elemento de convicción concluyente en el cual, en base a elementos recabados en esa investigación, emita un pronunciamiento concluyente en relación a este suceso de tránsito. No es un acta que determine responsabilidades, sino es un acta inicial, que evidentemente va a formar parte de la instrumental que posteriormente pueda recabar el Ministerio Público a efectos de determinar la responsabilidad. Sin embargo, no es una documental de que efectivamente ha habido un incremento del riesgo permitido por parte del encausado… no se determina bajo esta acta de inspección técnica policial, la velocidad en la que transitaba el vehículo”.

No hay declaraciones de testigos

El juez consideró que para el pedido de prisión preventiva, por ejemplo, no se tomaron declaraciones de algunos testigos, “siendo testigos los propios pasajeros. No existe esta. Este elemento de convicción, es un gran elemento que genere en el juzgado un estándar de sospecha grave para ayudar en la tesis que maneja el Ministerio Público”.

Sobre una infracción detectada en el sistema contra el conductor del ómnibus, el juez precisa que se trata de una infracción de estacionar mal el vehículo, “entonces, no es tampoco una falta que se homologue con este tipo de sucesos”.

Respecto del pedido de la data del GPS para determinar la velocidad y ubicación del bus al momento del accidente, el juez dijo, “el Ministerio Público está aún encaminado en obtener otros elementos de convicción graves, pero hasta este momento, hasta la formulación del pedido fiscal de prisión preventiva, la judicatura no advierte que a este momento existan elementos graves que puedan vincular al implicado con la tesis que maneja el Ministerio Público, en la que haya cometido una infracción al deber de cuidado”.

Juez considera que es de vital importancia, la declaración de testigos y los datos del GPS.


Sobre la versión del conductor de que dos vehículos le obligaron a una maniobra que terminó en el accidente, el juez dijo, “independientemente de lo que haya señalado la defensa y el propio imputado, es su derecho a declarar. Sin embargo, tendrá que ser corroborado con otros elementos de convicción, a efectos de determinar qué es lo que ha sucedido en este accidente de tránsito”.

El juez Nieves Ruiz añadió que, “en este momento no tenemos el estándar de sospecha grave que se requiere para el pedido de prisión preventiva”.

Pena sería de mediana gravedad

Sobre el peligro de fuga, relacionado a la posible pena, el juez consideró que la pena a imponerse estaría entre los 4 a 6 años de pena privativa de libertad, pero que el arraigo familiar, con toda la documentación de la existencia de hijas y obligaciones familiares acreditadas, sí lo acredita.

Sobre la posible pena, consideró que sería de mediana gravedad, debido a que este tipo de homicidios, culposos, la norma los considera homicidios atenuados. “Esa atenuación de este tipo de homicidios se refleja justamente en la pena contemplada para este tipo de delitos… analizando de manera conjunta, con la gravedad del hecho, y sobre todo por la gravedad de la pena, considera la judicatura que en este caso no existiría un peligro alto de fuga por parte del imputado, básicamente relacionado a la gravedad de la pena”.

Concluyó que, “no existen graves fundados elementos de convicción, tampoco existe peligro de fuga. En ese sentido, considera el juzgado qué otra medida podría lograr también esos mismos fines, como es una de comparecencia con restricciones; podría lograr los mismos fines, en este caso de investigación del delito, de sometimiento del imputado al proceso, que es la principal finalidad de este tipo de medidas”.

El juzgador declaró infundado el pedido fiscal de prisión preventiva, e impuso contra Ríos Plasencia, comparecencia con restricciones bajo reglas de conducta.

No cometer nuevo delito doloso, ni frecuentar lugares de dudosa reputación. No cometer ningún tipo de delito análogo al ahora investigado, comparecer personal y obligatoriamente al juzgado de Investigación Preparatoria de Pacasmayo con sede en San Pedro, el último día hábil de cada mes, portando DNI durante el tiempo que dure el proceso.

Igualmente informar al juzgado dentro del plazo de 24 horas su domicilio y no variarlo sin previa autorización del juez de Investigación Preparatoria y con conocimiento de Fiscalía. Se le impuso la obligación de concurrir a todas las diligencias de ley en los cuales se ha solicitado por la autoridad fiscal y judicial y el pago de una caución económica por el monto de 2 mil soles que deberá pagarlo dentro del plazo de 48 horas, todo bajo apercibimiento de revocarse la medida ante el incumplimiento de alguna de las reglas de conducta mencionadas, previo requerimiento fiscal.

Inmediatamente Ríos Plasencia fue liberado de su detención en la sede de la Policía Judicial en Trujillo. El Ministerio Público anunció que se reserva el derecho de apelación contra la decisión del juez; en tanto la defensa del imputado quedó conforme.

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