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Municipalidades Deben Clausurar Piscinas No Autorizadas por Digesa

Digesa 1


La serie de enfermedades que provoca en el verano la insalubre condición de algunas piscinas de uso público en negocios o establecimientos del estado son de obligatoria verificación por parte de las municipalidades. El verano incrementa notablemente la afluencia de personas a las playas, pero también a las piscinas y Digesa ha lanzado una advertencia a los gobiernos locales, bajo su responsabilidad está el mantener abiertas o clausuradas al servicio publico las que no cuentan con autorización sanitaria de DIGESA.

En las provincias de Pacasmayo y Chepén se sabe existen piscinas que son ampliamente concurridas por los ciudadanos, sin embargo ninguna cuenta con aprobación sanitaria de la Gerencia Regional de Salud La Libertad (GERESA), el ente regional de DIGESA.

Según ha informado la GERESA, en la región La Libertad existen 150 piscinas registradas y de estas solo 22 han aprobado satisfactoriamente con la evaluación sanitaria. La evaluación, ha señalado DIRESA, se realiza con la finalidad prevenir y controlar los factores de riesgo de contaminación presente en las piscinas públicas y privadas de uso colectivo. El no contar con la autorización deja en serio riesgo la salud de los usuarios.

Piscina Saludable Digesa

Etiqueta que garantiza salubridad de una piscina

Según ha detallado la DIRESA las piscinas aprobadas sanitariamente son: Colegio Privado Bilingüe La Asunción, Piscina del Centro recreacional “Simbal”, Piscina de Casa Andina, Colegio Marcelina Champanag, Piscina de la Empresa Limonero, Piscina Olímpica de la Federación Peruana de Natación, Colegio Modelo, Colegio Sagrado Corazón, Club Libertad, Empresa Utropic de Moche, Colegio Claretiano, Inversiones Los Patos, Academia Berendson, Gran Hotel El Golf y el Gran hotel Marqués, en Trujillo. Completan la limitada lista, piscina de Conafivercer, en Víctor Larco, Inversiones Costa Mar, Inversiones Casa Blanca, Golf y Country Club de Trujillo, Piscina de Inversiones Dos Delfines, el Complejo Turístico El Mirador de Cerro Blanco en Simbal y la piscina Don Isac Restaurant, también todas en la provincia de Trujillo.

GERESA advierte que la inspección de las piscinas en la región se enmarca en una programación nacional de vigilancia. Se anunció que las inspecciones continuarán a nivel regional a fin de calificar y advertir el peligro en las piscinas no saludables.

La Calificación Sanitaria de las Piscinas, agregó la GERESA, se realiza aplicando el Índice de Calidad Sanitaria de Piscinas (ICSPS), que consta de cuatro criterios de evaluación en orden de prioridad: Control de Calidad Microbiológica, control de calidad de equipamiento e instalaciones, control de calidad de limpieza y control de ordenamiento documentario.

Se ha resaltado que existe marcada informalidad en el funcionamiento de piscinas en la región por lo que se ha advertido a los administradores de piscinas adecuarse al D.S. 007-2003-SA “Reglamento Sanitario de Piscinas” y formalizar tramite de certificación y aprobación sanitaria de piscina pública y privada de uso colectivo.

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LA RESPONSABILIDAD MUNICIPAL

Aunque se ha remarcado el alto grado de informalidad en la conducción de negocios con piscinas, GERESA ha recordado que de acuerdo al Decreto Supremo N° 006-2013-PCM, la aprobación sanitaria se encuentra incluida en la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas por las municipalidades en acompañamiento obligatorio a la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N°28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el cual se hizo de conocimiento a todas las municipalidades con piscinas mediante Oficio Circular N°146-2017-GR-LL-GGR-GRSS/SGPGT-UTFOPSSAYO-AEPA, de fecha 27 de febrero del 2017.

La información antes señalada, ha comunicado GERESA, fue reiterada a las municipalidades mediante Informe N°16-2018-GR-LL-GGR/GRS-SGPGT-UTFSAYO-AEPA, remitido con Oficio N° Oficio Múltiple N°146-2017-GR-LL-GGR-GRSS/SGPGT-UTFOPSSAYO-AEPA de fecha 21 de febrero del 2018.

Finalmente, GERESA ha señalado que si las piscinas, dentro de las respectivas jurisdicciones municipales, no tienen aprobación sanitaria de salud, las municipalidades deben realizar el cierre temporal para prevenir el riesgo a la salud de los usuarios, de acuerdo a sus competencias, estipuladas en el Reglamento Sanitario de Piscinas – D. S. 007-2003-SA.

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