Tribunal de Sunarp Estableció Lineamientos Para Independización de Predios
Nuevos lineamientos administrativos en materia de independización de predios y prescripción adquisitiva de dominio estableció el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) como precedentes de observancia obligatoria para todas las instancias registrales del país.
Esto se aprobó en el centésimo septuagésimo séptimo pleno de este colegiado, según detalla la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 261-2017-SUNARP/PT, que expone las mencionadas pautas jurisprudenciales.
Se determinó que cuando en el procedimiento de independización de predios no sea factible determinar el área, linderos o medidas perimétricas del predio remanente, el interesado únicamente podrá omitir la presentación de la documentación técnica relativa a dicho remanente.
Por tanto, los demás requisitos para el trámite de la independización deberá cumplirlos a cabalidad, refiere el colegiado, según da cuenta el criterio sustentado en la Resolución N° 458-2016-SUNARP-TR-A del 5 de agosto del 2016.

PRESCRIPCION
Dicho tribunal administrativo, además, determinó que la calificación registral del título que contenga la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción comprenderá la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales correspondientes.
Esto implica la verificación de que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito, para lo cual bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo, debido a que la notificación constituye parte de los actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario.
Cuando se trate de predios de propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial el emplazamiento a la respectiva entidad estatal. De ahí que, en este supuesto, será suficiente que el notario deje constancia en el acta que cumplió con las formalidades de la notificación personal señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 27157, de acuerdo con el criterio sustentado por la Resolución N° 347-2017-SUNARP-TR-T del 8 de agosto.
El Tribunal Registral, finalmente, remarcó que estos nuevos precedentes son de obligatorio cumplimiento.
CASO DE VEHICULOS
De otro lado, la orden de captura de un vehículo contenida en un oficio de la Policía constituye un acto no inscribible, señala el Tribunal Registral con carácter vinculante.
Así, de haberse anotado, procede la cancelación por caducidad, en cuyo caso la remisión al título archivado no será necesaria porque se tomará en cuenta el plazo de la anotación o, a falta de esa fecha, desde el traslado del Registro de Propiedad Vehicular a la Sunarp. (Con información de El Peruano).
Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 261-2017-SUNARP/PT
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