Junta de Usuarios Jequetepeque No Logra Levantar Observaciones de Sunarp
Una vez más fue rechazada la solicitud para inscribir, en Sunarp, al consejo directivo de la Junta de usuarios Jequetepeque, encabezada por Hugo Herminio Quilcate Sánchez. La registradora de la provincia de Pacasmayo, Patricia María Morales Chanamé se pronunció ante el escrito de reconsideración presentado por Rosa Nataly Arrelucea Leyva, representante de la referida organización de usuarios, en ese trámite.
“Se debe tener en cuenta que el Registro dota a las inscripciones de efectos como la legitimación registral, la oponibilidad y la fe pública registral por lo que se debe verificar la validez de los actos cuya inscripción se pretende. El Registro es y debe ser un celoso guardián de la legalidad y de la validez de los actos que se solicitan inscribir, sin que ello tenga porque afectar, en modo alguno, el tráfico jurídico, por el contrario acentúa la seguridad jurídica que brinda el Registro”.
Esta anotación es fundamental para entender las razones legales de la posición registral frente al intento de inscribir al consejo directivo elegido en cuestionadas elecciones en las que se denunciaron una serie de irregularidades.
La nueva resolución de la registradora Morales Chanamé tiene fecha 26 de junio, es decir es del lunes último. En la parte final se sugiere “(…) subsanar conforme al numeral II de la presente esquela de observación”.
Los cuestionamientos de la autoridad registral siguen girando en torno a las formalidades no cumplidas para la convocatoria a formación del comité electoral y el cuórum correspondiente.
“En el presente caso, no se ha cumplido con presentar las constancias de convocatoria y quórum, por lo que, para continuar con la calificación integral de su rogatoria deberá adjuntar dichos documentos con la formalidad correspondiente (artículos 56 y 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas)”.
Morales Chanamé vuelve a recurrir a jurisprudencia registral. Lo precisa así en otro párrafo: “El Tribunal Registral mediante resolución Nº 2127-2016-SUNARP-TR-L señala: ‘La convocatoria constituye un requisito indispensable para la validez de toda asamblea general, pues tratándose de un órgano colegiado integrado por la totalidad de asociados, la asamblea general solo puede celebrarse si previamente se efectúa el llamado (convocatoria) a todos los asociados. Es a través de la convocatoria que los asociados toman conocimiento del día, hora y lugar y materia (agenda) a tratar en la asamblea a realizarse, y tienen en consecuencia la posibilidad de asistir y ejercer el derecho a voz y voto de que gozan”.
La esquela de observaciones ha sido dirigida a Rosa Nataly Arrelucea Leyva, quien está asesorando a la Junta de Usuarios en el presente proceso de inscripción registral (Título 2017-01127688) que fue presentado el 30 de mayo. Hay plazo para reingresar el expediente, y pagar el derecho correspondiente, hasta el 18 de agosto 2017; la fecha de vencimiento es el 25 del mismo mes.
La registradora ha observado que con el escrito de reconsideración “no se ha aportado nueva prueba que nos lleve a evaluar el criterio adoptado en la esquela anterior". Sin embargo se precisa lo siguiente: Lo detalla indicando que el DS 003-2017-MINAGRI “no establece excepciones en lo que respecta al cumplimiento de las mayorías exigidas por la Ley 30157 y su Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI a efectos de determinar la validez del acto materia de rogatoria por lo que consideramos que la función del registrador de calificar la validez del acto que accede al Registro, no ha sido exonerado al presente caso”.
Remarcando que ese DS no exonera al registrador de la evaluación de la validez del acto ni al interesado de su cumplimiento. Subraya: “En consecuencia, en el presente caso, se tiene que aplicar lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAGRI concordado con lo dispuesto en los reglamentos mencionados, toda vez que no estamos ante una discrepancia de normas, sino ante normas complementarias”.
Agrega que a la luz de esos hechos se establece que “subsiste, en parte, la esquela de observación de fecha 07/06/2017…”, pues la JUJ no ha podido acreditar ni la convocatoria ni el cuórum en la asamblea en la que se eligió el comité electoral.
La dirigencia de Quilcate Sánchez confiaba que antes de fin de mes lograría su inscripción en Registros Públicos. La posición registral se mantiene firme.
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