San Pedro de Lloc  |  

Juez de Pacasmayo: Vecinos Tienen Derecho a Conocer Cómo Se Gastan Los Recursos Públicos

Juez de la provincia de Pacasmayo rechaza querella de regidor contra ciudadano que había pedido su vacancia

De plano fue rechazada la querella interpuesta por el regidor José Castro Huamaní contra el ciudadano  Freddy Ventura Carlos como autor del presunto  delito de difamación agravada.

Ventura Carlos no ha cometido dicho delito pues sus críticas al referido regidor se han circunscrito a su desempeño como autoridad y no hay el empleo de términos que vulneren el honor de la presunta víctima.

El juez del Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Pacasmayo, Juan Iván Vojvodich Tocón, en la parte pertinente, de su fallo dice: “SE RESUELVE: RECHAZAR DE PLANO la querella interpuesta por el querellante particular JOSE MANUEL CASTRO HUAMANÍ, por el supuesto delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 132 del Código Penal, contra el querellado FREDDY WILLIAM VENTURA CARLOS. Mando que Consentida que sea la misma, se archive definitivamente…”.

Juez Vojvodich

Juez Vojvodich

Ventura Carlos no ha cometido dicho delito pues sus críticas al referido regidor se han circunscrito a su desempeño como autoridad.

Cabe destacar el análisis jurídico que hace el juzgador a lo largo de resolución precisando, con impecable contundencia, cuándo se incurre en delito de esa clase.

La resolución número uno, Exp. 495-2016-0-1614-JR-PE-01, explica que Castro querelló a Ventura sustentándose en que el 02 de junio 2015, Ventura pidió la vacancia del regidor porque supuestamente concurrió en infracción al Art. 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) por lo que estaba impedido de postular como regidor al concejo de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - San Pedro de Lloc.

Según la tesis de Ventura, a diciembre del 2010, Castro suscribió compromiso de pago “para devolver la suma de S/. 17,805.00 nuevos soles a la comunidad edil, por concepto de dietas cobradas de manera indebida, pero que en Setiembre del 2012 solicitó y le fueron devueltos los S/1,200.00 hasta entonces abonados, sin que previamente, dejara sin efecto el compromiso de pago que suscribió el año 2010…”.

El juez indica en su análisis, que “(…) finalmente, el solicitante de la vacancia alegó que el querellante (regidor Castro) incurrió en la causal de Nepotismo; pues ejerció injerencia para que la administración municipal contrate a su hermana Arlita Cecilia Rodríguez Huamaní y a los  parientes de su esposa Karina Magdalena Cruz Veramatus, Juan Carlos Romero Cruz, Enco Ruggieri Veramatos Gutiérrez, Evelyn Tatiana Veramatos Gutiérrez y Petronila Gutiérrez Núñez”.

El juez Vojvodich Tocón hace análisis del ejercicio del  derecho ciudadano a solicitar la vacancia de una autoridad municipal.

TRES CAUSALES

El juez Vojvodich Tocón hace análisis del ejercicio del  derecho ciudadano a solicitar la vacancia de una autoridad municipal remitiéndose al art. 23 de la LOM. 

En el caso concreto, el querellado (Ventura) pidió la vacancia “amparándose en tres causales: (Impedimento sobreviniente a la elección, compromiso de pago por dietas indebidamente cobradas; Restricciones en la contratación: debido al compromiso de pago que es un contrato según el querellado, y, Nepotismo), las mismas que fueron sustentadas con abundante documentación que el propio querellante (regidor Castro) enuncia detalladamente en su escrito de querella, indicando que finalmente el Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el pedido de vacancia en su contra.”

Prosigue que terminado el proceso de vacancia, Castro “interpone la presente querella  contra el ciudadano que solicitó su vacancia, trasladando al Derecho Penal un conflicto que se ventiló en todas sus instancias ante el máximo organismo en materia electoral (JNE), el mismo que se pronunció de manera definitiva, razón por la cual en el caso de autos debe tenerse presente que el Derecho Penal, acorde al principio de mínima intervención, es de última ratio, no pudiendo inmiscuirse en cualquier tipo de conflicto sino solamente cuando aquél trascienda hacia una gravedad considerable donde se vulnere un bien jurídico, que esté tutelado por la ley penal”.

“Conocer qué tipo de decisiones adoptan las agencias estatales y cómo se gastan los recursos públicos no es, en efecto, indiferente a la opinión pública de una sociedad democrática”.

DERECHO AL HONOR

Es de sumo interés el considerando tercero sobre “Vulneración al derecho al honor” en el cual el juzgador analiza “si con el comportamiento del querellado se ha lesionado el honor del querellante, quien no es cualquier ciudadano sino que cumple el rol de regidor de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, es decir es un funcionario público y como tal ejerce  funciones de  son de índole pública, de interés para la ciudadanía, por ello la ley reconoce el derecho de cualquier vecino- ciudadano a solicitar la vacancia de los regidores ante la incursión de causales específicas.”.

Su conclusión es que el querellado (Ventura) basó su pedido de vacancia en temas que no se refieren a temas de índole personal del querellante (Castro).

“Conocer qué tipo de decisiones adoptan las agencias estatales y cómo se gastan los recursos públicos no es, en efecto, indiferente a la opinión pública de una sociedad democrática”.

Igualmente, el juez Vojvodich deja establecido cuáles son los límites del derecho de control que les asiste a los ciudadanos. Dicho control “no puede implicar el uso de expresiones vejatorias o afrentosas, cuestión que en el caso materia de análisis no ha sucedido…”.

El fallo fue apelado por Castro Huamaní.

DEDUCCIÓN ERRÓNEA

Sostiene que erróneamente, el querellante Castro afirma que al haberse declarado infundado el pedido de vacancia y procedente su apelación (en el JNE) “se confirma la difamación cometida en su agravio (…); lo que no es un argumento válido debido a que la aplicación del lus puniendi estatal no se puede dar de manera   automática sino que debe obedecer a la concurrencia de delitos (…)”.

Debe recordarse que sobre la materia hay una amplia y rica jurisprudencia que deja claramente establecido el derecho a cuestionar el desempeño de gobernantes y funcionarios públicos, dentro del derecho al ejercicio de control ciudadano, obviamente sin llegar  al extremo de los ataques personales, o contra el honor.

EN ESPERA

Hasta donde se conocía, el fallo fue apelado por Castro Huamaní, y no se habría resuelto todavía.

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