Juez Vojvodich Devuelve Expediente por Caso Souza en Denuncia de Comuneros
Juez Vojvodich
El titular del Juzgado Penal Unipersonal de Pacasmayo, con sede en San Pedro de Lloc, doctor Juan Iván Vojvodich Tocón, devolvió el expediente del proceso contra Rodman Eduardo Souza Reátegui a su par de Chepén, Ernesto Araujo Ramos de Rosas, “a fin de que proceda conforme a lo establecido en el Art. 53.2 del Código Procesal Penal”.
Últimas Noticias tuvo conocimiento de la Resolución número 5 que con fecha 15 de noviembre, emitió el juez Vojvodich tomando tal determinación.
Como se sabe, el juicio contra Souza Reátegui se deriva del proceso principal contra el excongresista Joaquín Ramírez Gamarra acusado de haberse apoderado de más de mil hectáreas de terrenos de la Comunidad Campesina de Chepén, haciendo uso de documentos falsificados, tal como se ha acreditado con la pericia grafotécnica.
Souza Reátegui- alto funcionario de la Universidad Alas Peruanas, en Piura y exrector en la filial Chepén- ha sido acusado por el fiscal Francisco Domingo Rivera Navarro como presunto autor de delito de falsa declaración en proceso administrativo.
El juicio a Souza fue iniciado el 20 de octubre ante el juez Araujo Ramos de Rosas, en Chepén. Sin embargo, dicho magistrado con fecha 27 de octubre dictó resolución declarando su inhibición en el presente proceso penal.
RESOLUCIÓN VOJVODICH
En la resolución del juez Vojvodich Tocón, se lee el argumento invocado por su colega del Juzgado de Chepén. Dice al respecto que Araujo Ramos de Rosas declara “su inhibición en el presente proceso penal, debido a que conforme lo expone en su considerando número uno, el Fiscal a cargo del caso Francisco Rivera Navarro le ha manifestado de manera directa la preocupación y comentarios de la parte agraviada en el sentido que le manifestaron la duda que tenían con respecto a la imparcialidad del Juez como Director del proceso toda vez que dicho juzgador se habría desempeñado como docente Universitario de la Universidad Alas Peruanas- Sede Chepén”.
En el segundo considerando de la resolución del juez Vojvodich Tocón se detalla: “Que, mediante Oficio Nº 605-2016 de fecha dos de agosto del año dos mil dieciséis, la Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chepén remite el presente proceso penal al Juzgado Penal Unipersonal de Chepén a fin de que lleve a cabo el Juicio Oral, siendo que dicho Juzgado Unipersonal mediante Resolución Nº UNO de fecha once de agosto del año dos mil dieciséis –auto de citación de juicio- señala la fecha para audiencia de juicio oral para el día veinte de octubre del año dos mil dieciséis, citando a todas las partes procesales; siendo el caso que, dichas partes procesales a pesar del tiempo transcurrido entre el auto de citación a juicio y la fecha de la audiencia señalada –más de dos meses- no impugnaron ni cuestionaron su competencia como Juez Unipersonal en el conocimiento del presente proceso penal. Aunado a ello, se debe tener en cuenta que en la instalación de juicio oral, las partes procesales tampoco cuestionan su competencia –imparcialidad- como magistrado del proceso penal, siendo el caso que ya se había realizado los alegatos de apertura, actuación de actividad probatoria –declarando el acusado-; siendo el caso que después de siete días , es decir con fecha veintisiete de octubre del presente año y mediante Resolución Nº CUATRO, se inhibe del proceso penal”.
En el tercer considerando, el magistrado del Juzgado pacasmayino estima “Que, el presente proceso no es el típico caso de inhibición por la que este Juzgado Unipersonal ha tomado competencia penal , por la causal que el Juez Penal Titular Unipersonal de Chepén ha participado como Juez de Investigación Preparatoria, donde éste tiene como criterio asumir competencia, siendo el presente un caso estrictamente diferente, en donde se debería de regir las normas establecidas por el Código Procesal Penal”.
Finalmente, en el considerando cuarto precisa el trámite que se debió seguir. Señala: “Que, estando a lo establecido en el Art. 53.2 del Código Procesal Penal que a la letra prescribe: “La inhibición se hará constar por escrito, por expresa indicación de la causal invocada. Se presentará a la Sala Penal Superior en el caso del Juez de la Investigación Preparatoria y del Juez Penal, con conocimiento de las partes, y elevando copia certificada de los actuados. La Sala decidirá inmediatamente, previo traslado a las partes por el plazo común de tres días”.
En mérito a estas consideraciones es que el juez Vojvodich devolvió el Exp. 684-2016-0-1614-JR-PE-01 (Exp. De Chepén Nº 176-2015-18), al Juzgado de Chepén.
Debido a la huelga en el poder judicial, no ha sido posible conocer si el expediente ha tenido algún avance.
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