Fredy Ventura: Resolución Fiscal en Caso Aldea Está en Apelación
Fredy Willian Ventura Carlos está a la espera de que el JNE resuelva su pedido de apelación contra el acuerdo del concejo municipal de la provincia de Pacasmayo que rechazó la vacancia del alcalde Roland Aldea Huamán.
Abogado Alejandro Merino Huamán, representa a Fredy Ventura.
Con escrito del abogado Alejandro Merino Huamán, pidió al JNE se declare “fundado el recurso de apelación y se revoque el Acuerdo de Concejo de fecha 13 de mayo 2016, que RECHAZA la VACANCIA al cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, (…) que ostenta el señor ROLAND ALDEA HUAMAN, por la causal de prohibición de contratación…”.
Afirma que se ha probado, que el jueves 24 de marzo 2016, la camioneta particular del alcalde Aldea Huamán sufrió desperfectos cuando retornaba de Trujillo con 3 personas que no tienen ninguna relación con la Municipalidad Provincial de Pacasmayo (MPP). Quedó varado a la altura del distrito de Chocope, y pese a ser día feriado, ordenó a los trabajadores Pedro García Zavaleta, Oscar Isla Lazo y Edgardo Urcia Carlos saquen la camioneta de uso oficial de la subgerencia de Desarrollo Urbano de la MPP, para que remolquen su vehículo hacia San Pedro de Lloc. Indica que el alcalde bien pudo requerir de los servicios de Covisol para ser auxiliado.
En oposición al argumento de la defensa de Aldea, señala que el JNE ya ha establecido que en el caso de mal uso de los bienes municipales no es necesario la existencia de un contrato formal.
“Sino que basta que se verifique la aceptación y el provecho, el uso, más aún si el propio alcalde admite que ante la solicitud de vacancia, en fecha posterior regularizó la cancelación de la suma de CIEN soles como contraprestación del servicio brindado”.
Hace hincapié en la variación de los argumentos del alcalde para defenderse, pues primero justificó su accionar aduciendo que estaba amenazado por extorsionadores.
“No obstante no se encontraba con ningún servidor de la entidad, menos de seguridad sino venía acompañado por tres personas de sexo femenino".
“Hoy, ya no argumenta ello sino que alega que el vehículo municipal es de su uso oficial y ese día se encontraba en una gestión, pues se dirigía a la ciudad de Trujillo para conversar con una consultora especialista en temas de seguridad vial y seguridad ciudadana, para contratarla, es decir un día feriado contratar a una persona natural sin el proceso de selección que la Ley ordena, además que el alcalde no es el órgano encargado para las contrataciones”.
Hace notar que “nunca se realizaron los servicios de consultoría, pues porque desde el principio eso fue mentira, y solo se usó como argumento para evadir su responsabilidad”.
Ventura Carlos indica que amparado en la ley de acceso a la información pública pidió documentos como los vales de combustible, orden para sacar el vehículo de la cochera municipal, bitácora, “sin embargo dicha información fue negada por escrito”.
Cuestiona que “si el vehículo hubiera estado asignado al despacho del alcalde, simplemente en ese debió movilizarse y no en un vehículo particular, un día feriado y en compañía de familiares, pues de ser cierta la versión, el alcalde debió movilizarse en el vehículo asignado, con la compañía del Jefe de Serenazgo y el Gerente de Tránsito y Transportes”.
En el escrito denominado Conclusiones- Informe oral, anexa la Queja de derecho presentada ante el Ministerio Público que ha dispuesto archivar la denuncia penal por este caso; escritos solicitando documentos y la respuesta denegándolos (se le exigía precisiones de lo solicitado). También adjunta otros documentos.
“Dos registros de salida del vehículo municipal, signados 824 y 830, de fecha 24 de marzo 2016, con el mismo contenido salvo que autorizaban que el vehículo se dirija a la ciudad de Chocope y otro indica a la ciudad de Paiján, siempre indicando que se usaría para remolcar un vehículo de propiedad del Alcalde (hay que advertir que la duplicidad de documentos, permiten hacernos presumir que se trataría de una regularización a “arreglo” de documentos)”.
Y otros documentos para sustentar su sospecha de que se habría cambiado o duplicado documentos para evadir la vacancia. Así lo indica:
“presumir la existencia de cambio o duplicidad de documentos para encuadrarlos dentro de la teoría fabricada para evitar la vacancia, pues la versión inicial de los hechos difiere sustancialmente de lo alegado en forma posterior”.
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