Corte Suprema Resolverá Caso de 5 000 Hectáreas Que Reclama Reynaga
Municipalidad busca fallo en última instancia y se declare infundada la demanda
Una trascendental decisión tomará la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú cuando resuelva el recurso de casación que ha interpuesto Santiago Enrique Reynaga Rodríguez reclamando mejor derecho de propiedad contra una inscripción a favor de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, sobre una extensión de 5 mil hectáreas, que abarca gran parte de la zona norte del distrito de Pacasmayo.
En la zona que Reynaga reclama como suya, están asentadas viviendas, negocios y se calcula que va desde la Av. 28 de Julio, hacia el norte, es decir incluye terreno donde se ubican el Banco de La Nación, Hospital Minsa, División Policial, Enapu, Ex Estación del Ferrocarril, Pronaa, Las Palmeras, El Progreso.
La casación 10895-2016 será vista mañana 6 de diciembre a las 10.30 a. m., luego de que se apersonen para formular alegatos tanto la parte demandante como la defensa de la municipalidad.
LOS ANTECEDENTES
El caso se remonta a una demanda interpuesta en el año 2005, contra la MDP, por Santiago Enrique Reynaga Rodríguez, ante el Juzgado Civil de Pacasmayo, en San Pedro de Lloc. Reynaga pretendía se declare sobre sí, mejor derecho de propiedad de un predio al que se ha denominado “Pampas de Reynaga”.
El mencionado predio fue inscrito en la ficha 3496 de la Oficina Registral de San Pedro de Lloc. Sobre el mismo predio corren inscritas las partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo 11001348, 11001347 y 11001346 en la misma oficina registral, por lo que el demandante solicita se cancelen las inscripciones a favor de la MDP.
Argumenta que mediante remate público del 7 de diciembre de 1872, Santiago Reynaga Alvarado adquirió un terreno eriazo con linderos; por el norte, los montes de Jequetepeque; sur, la acequia de Pacasmayo; este, los linderos del distrito de San José; y oeste, con el Océano Pacífico. La inscripción se asentó en el año 1961.
Sin embargo, el abogado Víctor Raúl Cruzado Rivera, quien ha asumido la defensa de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, señala que en los Registros Públicos no existe en el título archivado, un plano que delimite con precisión esa propiedad.
Cruzado afirma que la adjudicación del año 1872 se refiere a 500 fanegadas, lo que sería equivalente a 1,448 hectáreas, sin embargo el demandante, Reynaga, presenta un plano para que se le reconozca 5,000 hectáreas.
PARA JUZGADO, DEMANDA ES INFUNDADA
En abril 2016, el Juzgado Civil de la Provincia de Pacasmayo, San Pedro de Lloc, resolvió declarando infundada la demanda y así recayó sobre el expediente 174-2005. Fundamenta el fallo en que el Decreto Ley 11061, del 15 de julio de 1949, disponía que el Estado tomaba posesión de todos los terrenos eriazos del territorio de la República, en los que no se haya ejercido acto posesorio. El reglamento, del decreto ley, dio plazo “improrrogable” de 90 días a los propietarios de terrenos eriazos en la zona de la costa para que declaren las extensiones eriazas poseídas, y se empadrone a los poseedores. Señala la sentencia que el demandante nunca lo hizo. El reglamento precisaba que los terrenos no declarados eran considerados en abandono y pasaban a poder del Estado sin lugar a reclamo alguno, por abandono inmemorial.
Añade la sentencia en primera instancia, del Juzgado Civil de la provincia de Pacasmayo, San Pedro de Lloc, que la ley 17716 en su Art. 193 establecía que pertenecen al dominio público todos los terrenos eriazos del territorio nacional, cualquiera que fuese su título anterior de adquisición.
Destaca que el demandante no ha probado su derecho a que tiene inscrito algo más de 1,000 hectáreas presentando un plano de 5,000. Apunta que el plano presentado no forma parte del archivo de los registros públicos.
DECISIÓN DE SALA FUE IMPROCEDENTE
Este fallo fue apelado por Reynaga y la Tercera Sala Civil, bajo el expediente 373-2015, reforma la sentencia y, en vez de infundada, declara improcedente la demanda.
La Tercera Sala Civil considera que Reynaga debió presentar demanda de rectificación de áreas y linderos, para luego discutir el mejor derecho de propiedad. Así es como concluye que debe declararse improcedente la demanda.
DECISIVO FALLO MAÑANA
Las dos partes involucradas, es decir tanto Reynaga como la MDP han interpuesto recurso de casación contra el fallo de la Tercera Sala Civil.
La finalidad de quien presenta un recurso de casación es obtener una nueva resolución judicial, argumentando vicios o infracción a las leyes.
Reynaga invoca casación esperando que se revoque la sentencia de la Tercera Sala Civil y se declare fundada su demanda, es decir se le reconozca propiedad sobre las 5000 hectáreas.
Por su parte, la municipalidad espera que el recurso de casación le sea favorable, que se revoque la sentencia de la Tercera Sala Civil, y se confirme el fallo de la primera instancia, que declaró infundada la demanda.
Si gana la MDP, y la demanda de Reynaga se declara infundada, las propiedades ubicadas desde la Av. 28 de Julio hasta los sectores Las Palmeras y El Progreso, se mantendrían bajo sus títulos otorgados por la Municipalidad Distrital de Pacasmayo. Además el fallo se constituiría en cosa juzgada, de modo que Reynaga no podría volver a demandar por lo mismo.
Pero si mañana se confirma el fallo de la Tercera Sala Civil, que calificó la demanda de Reynaga como improcedente, el demandante aún tendría la posibilidad de tentar un nuevo juicio; y la incertidumbre para los posesionarios de todas esas viviendas y terrenos se mantendría.
LOS ABOGADOS Y UN DATO
Los abogados de las partes son Víctor Raúl Cruzado Rivera por la MDP, conocido en el medio por la defensa de la vacancia contra el alcalde provincial de Pacasmayo, Roland Aldea Huamán, en el caso del uso de una camioneta municipal para remolcar la de su propiedad y por haber ejercido como jefe de asesoría jurídica en la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, a partir del gobierno de Aldo Navarro, hasta hace unos meses.
Por el lado de Reynaga firma los escritos Julio César Olórtegui Oliveira, quien se desempeñó como abogado de Miguel Facundo Chinguel, procesado por el caso de los narcoindultos cuando fue presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales durante el gobierno aprista.
ALCALDE NAVARRO OPINA
El alcalde distrital de Pacasmayo, Aldo Navarro Sarmiento, ha señalado que “la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú tiene mañana una gran responsabilidad en la resolución de la casación".
"Pueden entregarle 5,000 hectáreas a un particular sin haber acreditado su derecho. Esto puede generar un enorme problema social con las propiedades existentes de miles de ciudadanos. Debe tenerse muy claro que Reynaga y sus familiares nunca poseyeron ni administraron los terrenos que reclaman. Recién en 1961 inscriben 1,448 has en los Registros Públicos, y aún con ello sus linderos son imprecisos.”Agregó que “Pacasmayo espera que la Sala que verá la casación, actúe conforme a ley, respetando la propiedad otorgada a la MDP mediante Ley 25099, respetando el derecho de miles de ciudadanos que ven amenazada su propiedad por la pretensión infundada de un particular.”
Concluyó diciendo que “este es un caso delicado, en el que se pone en juego el derecho adquirido de los ciudadanos, contra el interés de quienes podrían haber pensado arrebatarle a los pacasmayinos 5,000 has que equivalen a 50 000 000 de m2 y estos multiplicados por el valor de US $100 por m2. Calculen.”
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