Juez Dispone Archivar Proceso contra Funcionario Municipal de Guadalupe y Esposa
Fue declarada fundada la excepción de prescripción solicitada en el juicio oral que se sigue contra Julio Adolfo Ramos Pérez y Rocío del Pilar Cerdán Tipiani, por presunto delito de Uso de documento público falso en agravio del Estado Peruano y la Municipalidad de Guadalupe, Cofopri, Sunarp y Lorena Virginia Hernández Santa Cruz. Se dispone archivar el caso.
La audiencia que presidió el juez del Juzgado Penal Unipersonal Juan Iván Vojvodich Tocón no se pudo celebrar por la ausencia del letrado encargado de la defensa, defensor público Salvador Domínguez Rujel, quien se halla de vacaciones. Lo debió reemplazar su colega Marino Díaz Rimarachín, pero estaba en Trujillo, en proceso con reo en cárcel.
Audiencia 5 setiembre 2016
Vojvodich Tocón inició la audiencia pero el fiscal Italo Sigüeñas Cáceres pidió reprogramar por ausencia del abogado de la defensa. El juez aceptó pero dijo que se iba a cumplir con notificar en el acta, su resolución sobre el pedido planteado por la defensa en la audiencia anterior.
Informó de la síntesis de su resolución y dispuso que el asistente hiciese entrega de copias de la misma a las partes. Al consultar al fiscal dijo estar conforme. Por la parte agraviada se apersonó el abogado Marín Flores Blas quien dijo que interponía recurso de apelación ante lo cual el juez le observó que solo había dispuesto la notificación de su resolución.
Audiencia del 24 agosto
Defensor público, Salvador Domínguez
Fuente: Archivo UNDiario.pe
En la audiencia del 24 de agosto, Domínguez Rujel dedujo excepción de prescripción en el juicio que se sigue a sus patrocinados Julio Adolfo Ramos Pérez y Rocío del Pilar Cerdán Tipiani.
Dijo en esa ocasión, que recién asumía el caso al reemplazar al abogado privado de los acusados, Franco Abanto Rodríguez, quien había sido excluido del proceso al no acudir a la audiencia del 22 agosto. Añadió que al revisar la carpeta fiscal, el cuaderno de debate y el audio encontró razones para deducir la excepción de prescripción.
El fiscal Italo Sigüeñas Cáceres se opuso invocando que en todo caso, dicha deducción fuese resuelta al momento que el juez se pronunciase emitiendo fallo, pues el juicio ya estaba instalado y debía continuar.
Domínguez Rujel alegó que se imputa a sus patrocinados “haber insertado al tráfico jurídico al expediente administrativo de Cofopri, un certificado de posesión expedido por la Municipalidad de Guadalupe, con fecha 11 de enero del 2001, el cual, según la tesis de imputación del Ministerio Público, resultaría ser falso”.
Sin embargo –continuó en su alegato- este documento utilizado por mi patrocinada Cerdán Tipiani ha sido insertado con fecha 11 de febrero del 2001 y a la fecha han transcurrido más de 15 años y 6 meses por lo cual teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 80 de nuestra norma penal habría prescrito. Y si bien es cierto los dos acuerdos plenarios el 01-2010-CJ/106 y el 03-2012-CJ/106, establecen supuestos de suspensión de la prescripción de la acción penal. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que a la fecha de la comisión del presente ilícito penal estaba vigente lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, por lo que no podría aplicarse estos acuerdos.
Dijo que, además, debería tenerse en cuenta un caso ya resuelto por la 3ª Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Explicó que se refería al expediente 430-2015-0-1601 seguido contra los imputados Angel Isaac Sotero Prieto, Jesús Raúl Venegas Farfán y Hugo Dueñas Huamán por el delito de Fraude procesal en agravio del Estado Peruano.
"Este documento utilizado por mi patrocinada Cerdán Tipiani ha sido insertado con fecha 11 de febrero del 2001 y a la fecha han transcurrido más de 15 años y 6 meses por lo cual habría prescrito".
— Defensor público Salvador Domínguez Rujel
Leyó la parte pertinente de dicho fallo, considerandos 30 y 31 en los cuales –dijo- “señala taxativamente que expuestas así las reglas aplicables a la prescripción penal, corresponde definir cuál de las reglas resulta aplicable en el presente caso, la regla del 80 y 83 del Código Penal que es el plazo ordinario y extraordinario, o la regla de la suspensión de los plazos del artículo 339 numeral 1 del Código Procesal Penal en sus dos variantes”.
Pasó a explicar que los hechos por los cuales se acusa a sus patrocinados “se cometieron cuando aún no estaba vigente el Código Procesal Penal. Este dato resulta relevante para la solución jurídica del presente caso pues estamos haciendo ante un caso de conflicto de leyes en el tiempo. Igualmente resulta relevante definir la naturaleza jurídica de la prescripción en el sentido si es una norma sustantiva o procesal. Si es una norma sustantiva estaríamos ante un supuesto conflicto de leyes penales en el tiempo en el que corresponde aplicar la ley más favorable y la prohibición de aplicarse de forma retroactiva una ley más gravosa y si es una norma procesal, la regla sería la aplicación inmediata de la ley con excepción de los plazos ya iniciados”.
Invocó al juez Juan Iván Vojvodich Tocón disponer sobreseimiento definitivo. El magistrado preguntó a los procesados si estaban de acuerdo con el pedido de prescripción planteada por su defensor, o si continuaba el proceso. La respuesta fue positiva por la prescripción.
A partir de allí se produjo un debate en el cual el fiscal expuso sus razones del por qué debía continuar el juicio. Insistió en la acusación del uso de documentos falsos para obtener un certificado de titulación de Cofopri, que si bien documentos son del 2001, recién se tuvo conocimiento de los mismos en el 2009 con la denuncia de parte de la agraviada, al enterarse del título expedido.
Es a partir del 2009 que se inicia la investigación y se formula la acusación.
Ante una pregunta del juez del por qué la demora de tantos años, indicó que hubo denuncia por usurpación y estelionato contra los adquirientes que obtuvieron con anterioridad a la titulación que es el señor (Santisteban) Chapoñán y que en su momento se solicitó sobreseimiento en sus extremos y quedó subsistentes solo los que son materia de este juicio. Hubo requerimiento de sobreseimiento en el 2010, se subsanó en el 2011. También se refirió a otra subsanación en el 2013. El control de acusación se hizo el 12 de enero del presente año 2016.
El juez anunció en esa fecha que resolvería la deducción de excepción en la audiencia del 5 de setiembre.
Así lo hizo y este lunes 5 ordenó notificar su resolución que dispone poner punto final al juicio, ordenando su archivamiento.
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