San Pedro de Lloc  |  

Abogado Cuestiona Ordenanza Que Prohíbe Reelección en Centros Poblados

Luis-Farro
“Consideramos que esta (Ordenanza 011-2015-MPP) es una burla a los alcaldes de centros poblados. Como siempre, menospreciándolos, marginándolos y sin tener en cuenta que ellos no perciben ni un sol del Presupuesto a nivel nacional, no tienen partidas presupuestales. Si el espíritu de la ley de la no reelección era precisamente que los alcaldes no se enquisten en el poder, la ley 30305 era que los alcaldes en un proceso de reelección no hagan proselitismo político para ser favorecidos ellos mismos con dineros del Estado, yo no sé qué razón de ser tiene esta ordenanza de privar a los alcaldes de centros poblados que vayan a la reelección”.

Este fue el comentario del abogado Luis Farro Pérez quien está asesorando a la Asociación de Alcaldes de Centros Poblados de la Provincia de Pacasmayo.

“Esta Ordenanza tiene una gran aberración jurídica, aberración legal que se ha hecho pública, y a la vez también tiene un trasfondo político que para nosotros es el siguiente: en primer lugar, se está programando las elecciones prácticamente a vísperas de las elecciones generales. Dos, parece que APP lo que quiere es tratar de que todos sus alcaldes sean de la misma tienda de APP cuando sabemos que, por ejemplo, en el distrito de Guadalupe, la mayoría son alcaldes apristas con la única excepción del alcalde de Ciudad de Dios que cuando participó en el proceso electoral anterior fue de Ollanta (Humala). Independientemente de eso, hay varios alcaldes que no van a ir a la reelección, entre ellos el alcalde de Ciudad de Dios. Sin embargo, él tiene que hacerse eco del clamor de todos los alcaldes de los centros poblados”.

Mencionó que el Poder Judicial ha suspendido la elección de jueces de paz no letrados, ante la proximidad de las elecciones generales en abril.

“Creo que lo más saludable es que la MPP haga lo mismo (…) Este proceso electoral se está llevando con una serie de irregularidades y de la forma más apresurada (…) Según la ordenanza anterior inclusive hasta la modificatoria, los alcaldes tenían vigencia hasta el 31 de diciembre 2015 de tal manera que debieron haber programado las elecciones con anticipación con la finalidad de llevar el proceso de una manera transparente pero no de esta forma violentando la ley, con apetitos políticos. Ese parece ser el interés al haber hecho esa modificatoria de ordenanza. Yo creo que cualquier abogado que tiene los mínimos conocimientos del Derecho municipal va a coincidir que esta Ordenanza es inconstitucional y es una burla a las autoridades de centros poblados”.

Farro Pérez sustentó su explicación de por qué consideran inconstitucional la ordenanza 011-2015-MPP mediante la cual, la Municipalidad Provincial de Pacasmayo impide la reelección de alcaldes de centros poblados.

“La Asociación está cuestionando el proceso electoral debido a la Ordenanza 011-2015 que prohíbe la reelección de los alcaldes de centros poblados. La ordenanza se basa en la Ley 30305 que hizo una modificación constitucional y a la vez impide la reelección de alcaldes distritales, provinciales, y presidentes de gobiernos regionales. Esta ley no tiene nada que ver con la ley especial, la 24440, que regula el proceso electoral para las autoridades de los centros poblados. Se cuestiona la ordenanza por ser anticonstitucional. Es anticonstitucional porque una ordenanza no puede modificar, ni aplicarse supletoriamente, a un a ley porque la ley es la que, jerárquicamente, tiene un mayor nivel. Lo que sucede es que si bien es cierto existe lo que los abogados conocemos como la Pirámide de Kelsen, la Ley Orgánica de Municipalidades le da a una ordenanza, carácter de ley. Allí prácticamente estamos entrampados en una situación legal”.

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