San Pedro de Lloc  |  

​Alcaldes de Centros Poblados de Provincia Pacasmayo Rechazan Ordenanza

Porque les impide ir a reelección

Héctor-Páez

Han acudido a la Defensoría del Pueblo pidiendo asumir su reclamo de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal 011-2015-MPP que prohíbe la reelección de alcaldes y regidores en los centros poblados de la provincia de Pacasmayo. De manera solidaria se oponen a dicha ordenanza porque consideran vulnera la jerarquía de las normas y sus derechos. Varios de ellos tienen deseos de ir a la reelección pues consideran que pueden servir a sus pueblos, que no los mueve la ambición porque no reciben transferencia del Gobierno Central.

Héctor Páez Córdova, presidente de la Asociación de alcaldes de centros poblados de la provincia de Pacasmayo, manifestó que el 21 de diciembre del pasado año 2015 se reunieron.

“Nos reunimos los alcaldes de los 14 centros poblados para hacerles conocer la Ordenanza Municipal 011-2015-MPP que modifica la Ordenanza 020-2011-MPP en el Art. 2º acápite 9 donde dice no hay reelección para alcaldes de centros poblados. Eso lo consideramos anticonstitucional. La ley 28440, es la referente a la elección de autoridades municipales de los centros poblados, en tanto que la ley 30305 que reforma los arts. 191, 194 y 203 de la Constitución Política determina la no reelección inmediata de las autoridades de los gobiernos regionales, municipales distritales y provinciales. Pero no modifica en absoluto la 28440 sobre centros poblados, y en la cual se basa la Ordenanza 020-2011-MPP. Vemos que ellos han tratado de forzar la figura y quieren con la Ordenanza 011 modificar la Ley, eso es anticonstitucional”.

Indicó que el lunes 18 viajaron a Lima las alcaldesas de Limoncarro (Adela La Barrera) y de Calera (Teresa Montenegro) llevando un documento dirigido al Defensor del Pueblo, Eduardo Vega Luna, haciéndole conocer de la inconstitucionalidad de la citada ordenanza municipal y pidiéndole que haga la denuncia ante el Tribunal Constitucional.

En el documento dirigido al Defensor del Pueblo precisan que cuestionan la prohibición de la no reelección, dispuesta por la ley 30305.

“Esta norma no es aplicable para los alcaldes y autoridades de los centros poblados, quienes tienen que sacar de su peculio para solventar los gastos en trámites o gestiones por no recibir ni un centavo del gobierno central, estando supeditadas sus funciones con los escasos recursos recaudados y las ridículas sumas transferidas del FONCOMUN por parte de las Municipalidades Distritales y Provinciales”.

Remarcan que la Ley 30305 no modifica en absoluto la 28440 publicada el 29 de diciembre 2005, Ley de Elección de Autoridades Municipales de Centros Poblados, que es la que regula el proceso eleccionario en sus pueblos.

Decidirán si siguen proceso o no

La Asociación evaluará si apoyan la conformación de los comités electorales y el empadronamiento. Se supone que están en contra del proceso electoral que les prohíbe ir a la reelección. Si aceptan apoyar el proceso electoral con esa ordenanza, están impedidos de participar.

Ese punto es el que ahora les preocupa y evalúan qué hacer, pues si la demanda que pretenden ante el Tribunal Constitucional procede, demorará. En todo caso estarían estudiando la posibilidad de ver si es posible pedir la reconsideración de la ordenanza.

Ley 30305

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Ley 28440

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