San Pedro de Lloc  |  

​No Habrá Reelección de Alcaldes en Centros Poblados de Provincia Pacasmayo

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SAN PEDRO DE LLOC, (ULTIMAS NOTICIAS DIARIO). No habrá reelección de alcaldes en centros poblados. Así lo aprobó el pleno de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - San Pedro de Lloc, mediante Ordenanza número 011-2015 de fecha 06 de octubre y publicada el 07 de noviembre.

Mediante la citada norma municipal se modifica el Reglamento del proceso electoral para la elección de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Pacasmayo.

En el artículo quinto se dispone incluir la novena disposición complementaria que establece: “Los alcaldes de los centros poblados no podrán ser reelegidos inmediatamente, debe transcurrir otro periodo como mínimo, es decir de cuatro años, para que puedan volver a postular”.

Se refiere en los considerandos que con OM 020, del 14 de julio 2011, el concejo de la MPP- San Pedro de Lloc, aprobó el Reglamento del proceso electoral mencionado. Indica que teniendo en cuenta la dación de la Ley 30305 que reforma los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes se requiere adecuar la citada Ordenanza 020 dichas disposiciones.

Además incide en los requisitos que deben reunir los candidatos y los ciudadanos para participar en el próximo proceso electoral.

El artículo 2º modifica el artículo 9º de la OM 020 indicando que se elegirá un alcalde y cinco regidores quienes postulan en lista completa y son elegidos para un periodo de 4 años contados a partir del 01 de enero del 2016 al 31 de diciembre del 2019.

Este plazo ya quedó desfasado teniendo en cuenta que todavía no se ha oficializado la convocatoria a elecciones y éstas están previstas realizarse en febrero.

Por el artículo tercero se modifica el art. 32º de la OM 020 y su nuevo texto será: “En el DNI del candidato debe figurar que vive en el centro poblado para el que postula y constancia expedida por el Juez de Paz del centro poblado o distrito que vive en éste por más de dos annos, de lo contrario no podrá ejercer el derecho a postular”.

El artículo 4º modifica el 59º en su segundo párrafo que ahora dice: “Para que los vecinos sean inscritos en el Padrón Electoral deberán acreditar con su documento nacional de identidad que domicilian en el centro poblado”.

Lea la Ordenanza Municipal 011-2015 aquí

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