No Habrá Reelección de Alcaldes en Centros Poblados de Provincia Pacasmayo
SAN PEDRO DE LLOC, (ULTIMAS NOTICIAS DIARIO). No habrá reelección de alcaldes en centros poblados. Así lo aprobó el pleno de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - San Pedro de Lloc, mediante Ordenanza número 011-2015 de fecha 06 de octubre y publicada el 07 de noviembre.
Mediante la citada norma municipal se modifica el Reglamento del proceso electoral para la elección de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Pacasmayo.
En el artículo quinto se dispone incluir la novena disposición complementaria que establece: “Los alcaldes de los centros poblados no podrán ser reelegidos inmediatamente, debe transcurrir otro periodo como mínimo, es decir de cuatro años, para que puedan volver a postular”.
Se refiere en los considerandos que con OM 020, del 14 de julio 2011, el concejo de la MPP- San Pedro de Lloc, aprobó el Reglamento del proceso electoral mencionado. Indica que teniendo en cuenta la dación de la Ley 30305 que reforma los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes se requiere adecuar la citada Ordenanza 020 dichas disposiciones.
Además incide en los requisitos que deben reunir los candidatos y los ciudadanos para participar en el próximo proceso electoral.
El artículo 2º modifica el artículo 9º de la OM 020 indicando que se elegirá un alcalde y cinco regidores quienes postulan en lista completa y son elegidos para un periodo de 4 años contados a partir del 01 de enero del 2016 al 31 de diciembre del 2019.
Este plazo ya quedó desfasado teniendo en cuenta que todavía no se ha oficializado la convocatoria a elecciones y éstas están previstas realizarse en febrero.
Por el artículo tercero se modifica el art. 32º de la OM 020 y su nuevo texto será: “En el DNI del candidato debe figurar que vive en el centro poblado para el que postula y constancia expedida por el Juez de Paz del centro poblado o distrito que vive en éste por más de dos annos, de lo contrario no podrá ejercer el derecho a postular”.
El artículo 4º modifica el 59º en su segundo párrafo que ahora dice: “Para que los vecinos sean inscritos en el Padrón Electoral deberán acreditar con su documento nacional de identidad que domicilian en el centro poblado”.
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