Ordenanza Municipal MPP 011-2015

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC

ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2015-MPP

(QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCION DE LOS ALCALDES Y REGIDORES DE LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO)

San Pedro de Lloc, 06 de Octubre del 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO – SAN PEDRO DE LLOC

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo; en Sesión Ordinaria de fecha 06 de Octubre del 2015.

CONSIDERANDO:

Que, dentro del marco de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades provinciales tienen competencia para establecer el periodo de alcaldía y regidores de los Centros Poblados de su jurisdicción así como el procedimiento para la elección y designación de las referidas autoridades.

Que, por Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, Ley N° 28440, se encarga a las municipalidades provinciales a la ejecución del procedimiento electoral y del sistema de elección.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 020-2011-MPP de fecha 14 de Julio del 2011 se aprobó el Reglamento del Proceso Electoral para elección de los Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de los Centros Poblados de la Provincia de Pacasmayo.

Que , considerando la dación de la Ley 30305 , ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes , se hace necesario adecuar la ordenanza municipal Nº 020-2011-MPP a dichas disposiciones. Así mismo se hace necesario establecer en forma clara lo concerniente a los requisitos necesarios para participar como candidatos en el proceso eleccionario, como los ciudadanos habilitados para emitir su voto.

Que, mediante el art. 5° de la Ley N° 28440, se establece el procedimiento electoral, y el sistema de elección como la convocatoria fecha de sufragio funciones, conformación del padrón electoral e inscripción de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el computo y proclamación de las autoridades de Centro Poblados impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos y demás aspectos relacionados debiéndose establecer por ordenanza provincial.

En ejercicio de facultades que confiere la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto por mayoría de sus miembros ha establecido lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- Incluir en la base legal señalada en el artículo 3º el inciso:

g) Ley 30305- Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo 9ª en el siguiente sentido:

“ En el proceso se eligen 01 (un) Alcalde y 05 (cinco) regidores , quienes postulan en lista completa y son elegidos para un periodo de cuatro (04) años, contados a partir del uno de enero del 2016 hasta el 31 de Diciembre del 2019, prevista entrega de credenciales y juramentación, la misma que estará a cargo del Alcalde Provincial quien juramentará al Alcalde elegido y este a su vez juramentará a sus regidores.”

ARTICULO TERCERO.- Modificar el Artículo 32º en el siguiente sentido:

“En el DNI del candidato debe figurar que vive en el centro poblado para el que postula y constancia expedida por el Juez de Paz del centro poblado o distrito, que vive en éste por más de dos años; de lo contrario no podrá ejercer el derecho a postular.”

ARTICULO CUARTO.- Modificar el artículo 59º, segundo párrafo, en el siguiente sentido:

“……..Para que los vecinos sean inscritos en el Padrón Electoral deberán acreditar con su documento nacional de identidad que domicilian en el centro poblado”.

ARTICULO QUINTO.- Incluir la novena disposición Complementaria en siguiente sentido:

“Los alcaldes de los centros poblados no podrán ser reelegidos inmediatamente, debe transcurrir otro periodo como mínimo, es decir de cuatro años, para que puedan volver a postular.”

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ECON. ROLAND ALDEA HUAMAN

ALCALDE PROVINCIAL

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