Por qué 4 Años de Cárcel para Cueva Silva y no 7 Como Pidió el Ministerio Público
Qué razones tuvo el juez Iván Vojvodich Tocón para aplicar sentencia de 4 años contra Juan Carlos Cueva Silva y no de 7 tal como había planteado en su acusación el fiscal Italo Rubén Sigüeñas Cáceres.
En la sentencia se encuentra la explicación.
El artículo 196 del Código Penal prescribe para el delito de estafa, como pena conminada no menor de uno ni mayor de seis años de privación de libertad. El fiscal postuló condena por 7 años –por encima de la pena conminada- por considerar que son aplicables los artículos 46-B (reincidencia) y el 49 (delito masa) del Código Penal.
El juez precisa en su sentencia que conforme al Acuerdo Plenario 01-2008/CJ-116
“prescribe como reincidencia el haber cumplido en todo o en parte una condena a pena privativa de la libertad. No está comprendido el cumplimiento total o parcial de otra clase de pena. Se trata de una sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad de carácter efectiva”.
De acuerdo a la sentencia, el fiscal Sigüeñas Cáceres alegó reincidencia porque Cueva Silva tendría sentencia condenatoria “por los delitos de lesiones graves y libramiento indebido pero con el carácter de suspendida; por tal motivo no se aplica al caso concreto la reincidencia solicitada que determinó el pedido de una pena por encima del máximo legal de la pena por el delito materia de juicio”.
El otro sustento fiscal como agravante, fue que se trata de un delito masa, llamado también de fraude colectivo. El juez determinó que para eso deben darse dos elementos:
- la realización de un delito continuado;
- la pluralidad de las personas perjudicadas por el delito. Respecto de este punto, y en referencia a los esposos Vásquez- Yovera, indica que es una sociedad conyugal y, por lo tanto, uno es el agraviado en conjunto.
Desde esa perspectiva proyecta la pena concreta teniendo en cuenta circunstancias agravantes y/o atenuantes. Explica que, al tener el acusado antecedentes penales y estar con medida cautelar de prisión preventiva, no es posible determinar la pena dentro del tercio inferior de la pena conminada; y, al no existir circunstancia agravante, debe posicionarse en el tercio intermedio de la pena conminada.
El juez explica que teniendo en cuenta que la pena conminada es de uno a 6 años de privación de libertad, el tercio medio sería de 3 a 4 años, debiendo el juzgador posicionarse en el punto medio es decir de 3 años 6 meses, la misma que puede reducir o incrementar prudencialmente sin salirse del margen establecido.
La sentencia agrega que al tratarse de una pluralidad de agraviados y por tratarse de un delito de estafa “donde el acusado incrementa el riesgo socialmente permitido con el fin de perjudicar a terceros ingresando a su esfera de dominio el patrimonio que le fuera entregado conforme a los contratos suscritos; es por ello que se debe incrementar la misma…”.
Es así que el juez opta por sentenciar a 4 años de cárcel.
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