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Centros Poblados de Chepén Ya No Podrán Cobrar Impuesto Predial

CHEPEN, (ULTIMAS NOTICIAS DIARIO). Es probable que a la decisión sigan las protestas de autoridades y pobladores de centros poblados. El Gobierno Provincial de Chepén ordenó publicar la OM 007-2015 con la cual modifica su similar 010 del año 2006 que delegaba a las municipalidades de centros poblados cobrar el impuesto predial en sus jurisdicciones.

Esa delegación ha sido dejada sin efecto y dicho impuesto solo podrá ser recaudado por la correspondiente municipalidad distrital.

Los alcaldes de las municipalidades delegadas de Santa Rosa y Pacanguilla venían oponiéndose a esta probable modificación que ya había sido comentada por el alcalde de Pacanga, Telésforo Medina Ortiz, como contraria a la ley, aduciendo que ese impuesto solo podía ser cobrado por los gobiernos distritales.

En sesión ordinaria de concejo de fecha 16 de junio se tomó la decisión.

En uno de los considerandos destaca que el artículo 20° de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo N° 776) se señala que: “El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administración del mismo. (…)”.

Remarca que la Ley N° 28458 que establece plazo para la adecuación de las municipalidades de centros poblados a la LOM, “no modifica la Ley de Tributación Municipal en ningún aspecto, menos aún en lo referente al Impuesto Predial que corresponda a los predios que se encuentren ubicados dentro de su ámbito territorial”.

Precisa que con respecto a lo solicitado por el alcalde del CP de Pacanguilla y estando a los dispositivos legales citados, “no corresponde a la Municipalidad de dicha localidad, cobrar los tributos por impuesto predial".

Precisa que con respecto a lo solicitado por el alcalde del CP de Pacanguilla y estando a los dispositivos legales citados, “no corresponde a la Municipalidad de dicha localidad, cobrar los tributos por impuesto predial, por lo que deberá modificarse la Ordenanza Municipal N° 010-2006-MPCH, derogándose dicha facultad por ser contraria a la Ley”.

Indica que en sesión de concejo del 19 de mayo de 2015, el Pleno acordó elevar al Tribunal Fiscal, el expediente del CP Pacanguilla para que se pronunciase con respecto a la delegación de facultades otorgadas a dicho centro poblado. La respuesta del TF ha sido que este “es un órgano resolutivo en materia tributaria cuya función es conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria (…), no encontrándose dentro de sus funciones la absolución de consultas”.

Sin embargo, en lo que es una tácita respuesta el mismo organismo ha adjuntado, a su respuesta, la Sentencia N° 11231-7-2009, por la que resuelve: “DECLARAR que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF. la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial ¨El Peruano¨ en cuanto establece el siguiente criterio: Las Municipalidades de centros poblados no tienen competencia para administrar el impuesto predial que corresponda a los predios que se encuentren ubicados dentro de su ámbito territorio”.

En mérito a eso, el Pleno acordó modificar “el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal N° 010-2006-MPCH, que delega a la Municipalidad del Centro Poblado de Pacanguilla las competencias y facultades, en el extremo de derogar el punto 1. – Organización del espacio Físico y Uso del Suelo: - Realizar la cobranza del impuesto Predial de su Jurisdicción”.

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